El Gobierno nacional oficializó hoy el decreto 170/24 con el objetivo de dar libertad de elección a los beneficiarios e impulsar la libre competencia entre obras sociales y prepagas.
La iniciativa cambia una antigua norma que regía en el sistema de cobertura de salud en Argentina, la que obligaba a los trabajadores a permanecer obligatoriamente un año en la obra social de su actividad al ingresar a un nuevo empleo, indica Infobae.
En el texto preliminar de la normativa, estaba previsto que la desregulación se hiciera efectiva desde abril, para brindar un tiempo de adecuación a todos los actores del sector. Sin embargo,el texto publicado hoy señala en su artículo 5° que “el presente decreto comenzará a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial”, esto significa que entrará en vigencia en marzo.
Fuentes de la cartera sanitaria nacional confirmaron que el gobierno busca que los cambios en las obras sociales y prepagas empiecen a implementarse el próximo mes.
Los aspectos centrales del decreto
1- ¿Qué es la desregulación de las obras sociales?
Los beneficiarios podrán elegir libremente la obra social o prepaga que consideren conveniente para su cobertura de salud y no tendrán la obligación de permanecer un año en la obra social de su actividad al ingresar a un nuevo empleo.
El Gobierno busca que el dinero que hoy reciben obras sociales sindicales que actúan de “intermediarias” pase a “pertenecer a los aportantes” en beneficio de la cuota que pagan. El objetivo no es desarmar aportes y contribuciones que hasta ahora ejecuta la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) sino optimizar la circulación del dinero entre las prepagas, obras sociales y beneficiarios del sistema de seguridad social.
La SSS será el organismo de aplicación de la desregulación y, además de motorizar los cambios, supervisará los aportes y contribuciones a las obras sociales y prepagas.
2- ¿Quiénes podrán elegir cambiar de obra social o prepaga?
Los cambios en el sistema de atención de salud afectan a 14 millones de trabajadores. Abarcan a los que están en relación de dependencia en el sector público y privado, los sindicalizados, los monotributistas, las empleadas domésticas y los más de 5 millones de personas que pertenecen al llamado sistema general.
Quienes estén en el sistema de medicina prepaga y no quieran realizar modificaciones a su situación actual, seguirán recibiendo sus prestaciones de salud de acuerdo a los contratos privados vigentes entre las entidades y los beneficiarios.
El artículo 1° del decreto establece que “el derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9°”. Así, los organismos cuyos afiliados quedan alcanzados por la normativa y podrán desregular el servicio de atención de salud son:
-Obras sociales sindicales.
-Los institutos de administración mixta, las obras sociales, las reparticiones u organismos que hayan sido creados por leyes de la Nación.
-Las obras sociales de la administración central del Estado Nacional y sus organismos autárquicos y descentralizados.
-Las obras sociales de las empresas y sociedades del Estado.
-Las obras sociales del personal de dirección y de las asociaciones profesionales de empresarios.
-Las obras sociales constituidas por convenio con empresas privadas o públicas.
-Las obras sociales del personal civil y militar de las Fuerzas Armadas, de seguridad, Policía Federal Argentina, Servicio Penitenciario Federal y los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito.
3- ¿Cuándo empieza a regir la desregulación de obras sociales?
“El presente decreto comenzará a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial”, indica el artículo 5° de la norma, esto implica que la desregulación se iniciará desde el primer día de marzo.
Una vez que la medida entre en vigencia, se podrá optar libremente entre una obra social o prepaga en la Argentina, dentro del marco que establece esta reglamentación.
4- ¿Con qué frecuencia se podrá cambiar de obra social o prepaga?
Las personas que inician una relación laboral podrán optar entre la cobertura de obra social o el servicio de medicina prepaga, desde el primer día de empleo. Los beneficiarios podrán cambiar de agente de salud una vez al año, en cualquier momento del año calendario desde que comienza el contrato.
El artículo 2° del decreto indica que “el mencionado derecho a la libre elección podrá ejercerse por el plazo y de acuerdo con el procedimiento que determine la Autoridad de Aplicación – en los términos del artículo 14 del presente – y se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud”.
5- ¿Cómo se organizarán los aportes de salud?
Para garantizar la transparencia, la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) llevará un Registro Nacional de Agentes del Seguro (RENA) en el que se inscribirán las entidades comprendidas en la Ley 23.660. Las obras sociales y prepagas inscriptas en el RENA deberán garantizar a sus beneficiarios la prestación del Programa Médico Obligatorio (P.M.O).
Entre los integrantes del RENA cambiarán algunos aportes al Fondo Solidario de Redistribución, cuyo objetivo principal es el reintegro para tratamientos complejos y costosos de los afiliados.
Las obras sociales sindicales mantendrán en un 15% sus aportes a este fondo y los monotributistas, el 10%. En el caso de las entidades de medicina prepagas desde ahora deberán contribuir con un 20%.
Aquellas entidades que decidan no inscribirse en el RENA, pero sigan operando bajo la Ley 26682 (marco regulatorio de la Medicina Prepaga), tendrán igualmente que aportar el 20% de la cuota adicional al aporte y la contribución.
El decreto plantea que este cambio no interfiere con la autonomía de los contratos entre usuarios y prestadoras de salud, y se establece que el gobierno no intervendrá en la fijación de los valores mensuales que pagan los afiliados, ni en los porcentajes de aumentos de las cuotas, si los hubiera.
6- ¿Qué pasará con los valores de las cuotas?
La Superintendencia de Servicios de Salud no tendrá competencia para establecer los precios de las cuotas. Si una compañía de medicina prepaga llegase a declararse en quiebra, suspender sus operaciones o cerrar, la autoridad de aplicación no transferirá la cobertura de salud con sus afiliados a otros prestadores.
Asimismo, no se establecerán tarifas mínimas obligatorias para los servicios ofrecidos por instituciones sanitarias públicas y privadas, y no habrá intervención en los acuerdos contractuales entre las empresas de medicina prepaga y sus proveedores de servicios.
Tampoco se fijarán aranceles mínimos obligatorios a los prestadores públicos y privados. Y no se intervendrá en los modelos de contrato entre las empresas y los prestadores.
Respecto a si el nuevo aporte del 20% de las prepagas al Fondo Solidario de Redistribución podría impactar en el valor las cuotas, todavía no anticiparon si este cambio incidirá en las tarifas de los próximos meses.
7- ¿Los jubilados podrán optar entre obra social y prepaga?
Los jubilados tendrán la posibilidad de elegir entre obra sociales y prepagas, ya que se establece como beneficiarios a los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, sea en el ámbito privado o en el sector público, y a los jubilados y pensionados nacionales.
8- ¿Cómo afecta a las obras sociales?
A partir del decreto, las obras sociales administradas por gremios y sindicatos deberán competir con las prepagas por la afiliación del beneficiario desde el inicio de una relación laboral, ya no tendrán la exclusividad en el primer año de contratación.
9- ¿Cómo afecta a las prepagas?
En la libre competencia con las obras sociales, el decreto establece que las empresas de medicina prepaga se encuentran obligadas a aportar al Fondo Solidario de Redistribución el 20% del total de la cuota que reciben de sus afiliados.
Cambios en los Agentes de Seguro de Salud
Además, del decreto 170/2024, se publicó también el en Boletín Oficial el Decreto 172/2024 sobre Agentes del Seguro de Salud en el que se estableció que los prestadores de servicios de salud, como los hospitales, podrán establecer acuerdos de forma directa con las obras sociales y prepagas o por medio de alguna autoridad local.
Esas prestadoras “podrán celebrar convenios con los efectores del subsistema público, tendientes a establecer el mecanismo para implementar el pago de las prestaciones, ya sea a través de la autoridad jurisdiccional correspondiente o en forma individual”.
Con ese fin, estableció los efectores del subsistema público, como obras sociales y otras entidades, “deberán estar inscriptos en el Registro Federal de Establecimientos de Salud (REFES) o en el que lo reemplace en el futuro”.
Los convenios mencionados “serán un acuerdo libre entre las partes y podrán establecer, entre otras pautas, el tipo de prácticas comprendidas, su codificación, valores, normas de facturación y modos de pago y de resolución de controversias”, indicó el Poder Ejecutivo en el Decreto.
El texto destaca que “resultaría inconducente que las distintas dependencias del Gobierno Nacional cumplan un rol de promoción, regulación, control de calidad e integración en establecimientos públicos respecto de los que no tiene competencia”.