Nueva estrategia de ANSeS para “recaudar” a costa de los jubilados

La jubilación jamás debería tributar Impuesto a las Ganancias, sea el monto que perciba el jubilado porque provienen del reconocimiento por sus aportes efectuados durante su etapa de actividad y la contribución estatal correspondiente. Al…

lunes 28/01/2019 - 8:16
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La jubilación jamás debería tributar Impuesto a las Ganancias, sea el monto que perciba el jubilado porque provienen del reconocimiento por sus aportes efectuados durante su etapa de actividad y la contribución estatal correspondiente.

Al ser una prestación de naturaleza previsional queda claro que la jubilación no es una ganancia sino el débito que tiene la sociedad hacia el jubilado que fue protagonista del progreso social en su ámbito y en su época; que consiste en hacer gozar de un jubileo, luego de haber transcurrido la vida activa y en momentos en que la capacidad laborativa disminuye o desaparece.

La jubilación es una suma de dinero que se ajusta a los parámetros constitucionales de integridad porque la sociedad lo instituyó para subvenir a la totalidad de las necesidades que pueda tener la persona en ese período de vida.

Por este motivo la prestación no puede ser pasible de ningún tipo de imposición tributaria, porque de lo contrario se estaría desnaturalizando el sentido de la misma.

Las 3 Salas que conforman la Seguridad Social, en innumerables fallos: «Pagani, Pedro Jose c/ Anses” y similares tales como “Alegre Nelly Emmi c/ Estado Nacional/AFIP s/Amparo», como asi también, los recientes fallos de la Sala II de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social en los autos “Calderón, Carlos Héctor c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, Expte. 7473/2010, en su fallo de fecha 12/06/2017, y «Hartmann Gabriel Leonidio c/ Anses», Expte. 79.740/14 de fecha 19/09/2018, sostienen que los: “jueces deben velar por el cumplimiento del mandato constitucional, protegiendo la cuantía de los haberes previsionales de cualquier quita o disminución que resulte confiscatoria. Cuando exista una norma que se contraponga con tal principio debe ser revisada y desestimada.”

La validez del cobro de Ganancias a los jubilados, dispuesto por la ley impositiva y explicado por el hecho de que los aportes previsionales hechos en la vida activa están al margen de la carga fiscal, es un tema que tiene una definición pendiente por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –según publica Urgente 24-.

En septiembre de 2017, la sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, declaró inconstitucional el Impuesto a las Ganancias en la causa del jubilado Leonardo Calderale. Antes de eso ya había existido un pronunciamiento judicial, también en contra de la imposición, por parte de la Justicia Federal de Paraná, en Entre Ríos, “Cuesta, Jorge Antonio c. AFIP sobre Accion de Inconst (sumarísimo)», Expte. n° fpa 21005389/2013, sentencia del 29/04/2015 y “Bonnot, Jorge Osvaldo c. AFIP sobre acción meramente declarativa de inconstitucionalidad, ordinario“, Expte. n° fpa 14166/2015/ca1, sentencia del 31/10/2017, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay.

Corresponde, y así lo creemos los especialistas en la materia, que la Corte Suprema declare la inconstitucionalidad del art. 79 inc. “C” de la Ley 20.628 (Decreto 649/97) y la inaplicabilidad del Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional de los jubilados, en virtud de las sumas percibidas por los ajustes jubilatorios y siendo que los mismos no generan ganancias.

Dando una precisa y convincente explicación de la voracidad de un impuesto, en la mayoría de sus partes, inconstitucional, la administración de Mauricio Macri parece no entender del control de legalidad y de los principios constitucionales que rodean la carta magna, desde la sencilla razón que, desde la ANSeS se emitió un circular número 01/19 titulada «Nuevo esquema de cálculo de retención del Impuesto a las Ganancias por CUIL», el pasado 02/01/2019.

Prácticamente y en criollo, la circular de ANSeS pone de manifiesto el nuevo esquema del pago de ganancias a partir de enero de este año, en el cual, pagan Ganancias, las jubilaciones a partir de un ingreso equivalente a 6 haberes mínimos; así, el monto varía durante el año. En enero y febrero el mínimo será de $55.854,60, mientras que en marzo subirá a $62.462,20.

Del aumento, oficial, que les otorgaron a los jubilados en marzo de este año, parece que “lo que te dan, por un lado, te lo quitan con la ganancia”.

Lo que no parece entender el gobierno de Mauricio Macri, es que una circular de un órgano descentralizado del Estado Nacional, Anses, no puede violar el control de legalidad y de constitucionalidad que tienen una norma emanada por el Congreso de la Nación. La Ley de Impuesto a las Ganancias, en su art 79 inc “C”, ley 20.628, es -y ya fue declarado por la justicia- de carácter inconstitucional, pues, la jubilación no es una ganancia sino el cumplimiento del débito que tiene la sociedad hacia el jubilado y entonces el haber previsional no puede quedar sujeto al pago del Impuesto a las Ganancias.

Parece no entender, luego del revés al gobierno el pasado 18/12/18, con el fallo “Blanco”, a favor de los jubilados, que, la validez y el control del descuento o retención de ganancias a los jubilados está pendiente de la palabra de la Corte Suprema y no de la ANSeS, ni mucho menos del Ejecutivo.

El Estado no puede y no debe subrogarse esta facultad mediante una simple circular de un órgano descentralizado de sus entrañas.

Que no quede dudas, es el juez quien vela por el mandato legal y constitucional, no el Poder Ejecutivo ni mucho menos sus órganos descentralizados, en este caso, Anses, mediante un mera circular, resolución o Decreto.

 

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