Lo confirmó el ministro de Gobierno, quien aclaró que la medida está contemplada en una ampliación del DNU que ya firmó el gobernador Arcioni. “Es para evitar que haya circulación, solo personal esencial podrá transitar el domingo».
En el marco de las nuevas medidas que se implementan en las ciudades con transmisión comunitaria de coronavirus en Chubut, el Gobierno Provincial decidió prohibir la circulación de personas los días domingo, según publica ADNSur.
El ministro de Gobierno de Chubut, José María Grazzini, confirmó que la medida está contemplada en una ampliación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que se publicará este jueves. Allí se confirma que no se podrá circular los días domingos y solo podrán hacerlo los trabajadores de servicios esenciales. Se aplicará en Comodoro Rivadavia, Rada Tilly y Puerto Madryn durante dos semanas.
Asimismo, el ministro recordó que la medida estará vigente, por el momento, durante los próximos 14 días. “Lo más difícil de control son las reuniones sociales, familiares para poder bajar la cantidad de contagios”, señaló.
El gobernador del Chubut, Mariano Arcioni, firmó hoy el decreto de necesidad y urgencia mediante el cual sólo se habilita la circulación de personas de lunes a sábado de 6 a 21,30 horas en las ciudades de Comodoro Rivadavia, Rada Tilly y Puerto Madryn.
Es decir que en esas ciudades, se suspende la circulación de personas desde las 21,30 horas del día sábado hasta las 6 horas del día lunes.
Excepciones
El decreto 835 establece como excepción a esa limitación, a las personas que “deben circular como consecuencia de la actividad que desarrollan o el servicio que prestan, por el tiempo prudencial que le permita concurrir al lugar de trabajo o regresar al de su residencia”.
También se contempla que podrán circular las personas fuera de la limitación establecida “por motivos de urgencia justificada, o por tratarse de personal esencial o afectado a las actividades permitidas con horario fuera del enmarcado, debiendo acreditar la causa”.
Podrán circular también, sin restricción horaria, las personas que deban concurrir “a comercios que exploten actividades esenciales de venta de productos alimenticios no elaborados y de higiene, farmacias y kioscos, y a comercios de productos alimenticios elaborados y del rubro gastronómico”.
En el caso de las personas afectadas a la explotación de comercios del rubro gastronómico y de venta de productos alimenticios elaborados, se encuentran exceptuadas de cumplir la limitación horaria establecida. En el caso de estas personas los horarios de circulación previstos se extenderán de “lunes a domingo de 21,30 a 23 horas para prestar el servicio de delivery”.
Los consumidores delos servicios mencionados “para acceder a los mismos mediante el sistema de take away, los días domingo hasta las 21 horas”.