Un juzgado de Primera Instancia de la provincia de Santa Cruz dispuso embargar el saldo y los ingresos de la billetera virtual de un hombre que incumplía con el pago de la cuota alimentaria que, según dispuso la Justicia, debe abonarle a la madre de su hijo.
El embargo se trabó sobre la billetera virtual debido a que el acusado no tiene un trabajo formal ni cuenta sueldo y no está bancarizado, por lo cual es allí donde percibe los ingresos por las labores que realiza.
El fallo fue dictado por el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad santacruceña de Las Heras y lleva la firma del juez Guillermo Ghio. Dispone que al hombre se le descontará de su cuenta en la billetera virtual un monto cercano al millón de pesos, que es el “monto correspondiente a cuatro meses de cuota alimentaria provisoria”.
El incumplidor es una persona que posee un trabajo informal, no está bancarizado y sólo utiliza la billetera virtual para recibir sus haberes y organizar sus gastos. Por tal motivo, la defensora pública oficial de Las Heras, Sandra Reynoso, inició el proceso judicial que concluyó en el embargo.
Santa Cruz: “Un guiño para las madres”
“Es una persona que no ha cumplido, en forma sistemática, y pedimos que se trabe embargo sobre las billeteras virtuales que pudiera tener”, dijo Reynoso al medio local La Opinión Austral
La abogada destacó que el fallo sienta un precedente muy importante. “Hoy, con el teléfono sabés los datos de las billeteras y está todo para trabar el embargo ahí”, explicó.
En referencia a la imposibilidad de trabar el embargo bancario, como es el mecanismo habitual en estas sentencias, indicó: “No hay un ente donde podamos hacer un embargo porque no hay quien pueda ser agente de retención” de la persona embargada.
“Es un avance y esto es mérito del doctor Ghio, que con su buen criterio ha podido establecer este antecedente. Y además es un guiño para aquellas madres que dicen que no tienen dónde reclamar alimentos porque estas personas, si bien manejan dinero, lo hacen desde la total informalidad”, agregó.
Al expresar sus fundamentos, el juez Ghio destacó la obligación alimentaria hacia “los niños, niñas y adolescentes, a recibir alimentos en función de sus necesidades y del contexto particular del alimentante”.
Asimismo, recordó que el Código Civil y Comercial de la Nación “establece la responsabilidad parental, contemplando la obligación de los progenitores de garantizar el sustento, educación y cuidado de sus hijos”, entre otros considerandos.