Moyano cede ante Doman y suspende los comicios

Independiente, a través de su presidente Hugo Moyano, confirmó y lamentó la suspensión de los comicios, por decisión de la Justicia. Independiente, a través de su presidente Hugo Moyano, confirmó en la tarde de este…

domingo 19/12/2021 - 9:29
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Independiente, a través de su presidente Hugo Moyano, confirmó y lamentó la suspensión de los comicios, por decisión de la Justicia.

Independiente, a través de su presidente Hugo Moyano, confirmó en la tarde de este sábado (18/12) la suspensión de los comicios que se iban a realizar este domingo (19/12) para la renovación de su comisión directiva, de acuerdo a lo dispuesto por la Justicia.

En un extenso comunicado publicado en sus redes sociales oficiales, la institución de Avellaneda indicó: “El Club Atlético Independiente lamenta informar a sus socias, socios y público en general que no se realizarán las elecciones presidenciales de nuestra institución previstas para el día 19 de diciembre de 2021”.

“Luego de aprobar por unanimidad la fecha de los comicios en la Asamblea celebrada el 19 de octubre, realizamos absolutamente todos los pasos necesarios para celebrar una jornada democrática, siempre de vital importancia para la vida del club”, prosiguió.

Independiente, a través de su presidente Hugo Moyano, confirmó y lamentó la suspensión de los comicios, por decisión de la justicia.

A continuación se lamentó por la suspensión del acto electoral y abundó en detalles sobre las causas de la misma.

“Lamentablemente, y a pesar de haber demostrado que había dos Agrupaciones (Agrupación Independiente y Gente de Independiente) en condiciones de participar de manera justa y transparente, la Justicia decidió suspender el sufragio. Cabe aclarar que ya han sido citados los apoderados de las dos agrupaciones aprobadas para comunicarles la decisión”.

“El accionar de la Junta Electoral fue en cumplimiento de lo dispuesto por el Estatuto y fue confirmado por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas. Sin embargo, la Justicia actuó contra los derechos de todos los asociados, manteniendo una medida cautelar que suspende el acto electoral”, continuó.

Independiente, a través de su presidente Hugo Moyano, confirmó y lamentó la suspensión de los comicios, por decisión de la justicia.

En el párrafo final las autoridades del “Rojo” se comprometieron a “continuar trabajando para que los asociados puedan elegir a las autoridades del club” y adelantaron que informarán “la nueva fecha tan pronto como se pueda establecer”.

Fabian Doman, en la mañana de este mismo sábado (18/12), acudió a la Justicia para promover la recusación del juez Juan Pablo Krawiec, “actuante frente al franco apartamiento de las reglas del debido proceso y denegación de justicia, lo que provoca el fundado temor de parcialidad del Tribunal”.

Por otro lado, tras el pedido del oficialismo de levantar la medida cautelar que suspendía las elecciones de este domingo, el juez rechazó alegando que la resolución “dispuesta por el Superior en la que ordena la traba de la medida cautelar con fecha 15/12/2021, fijó el modo, forma y período que durará la medida”.

Independiente, a través de su presidente Hugo Moyano, confirmó y lamentó la suspensión de los comicios, por decisión de la justicia.

“Me veo imposibilitado de disponer en esta oportunidad el levantamiento de la medida cautelar, dado que la Alzada resolvió que el acto comicial se encuentra suspendido y que las cuestiones en torno a ello quedan suspendidas para la oportunidad en que se dicte definitiva en los presentes”, agrega la resolución de Krawiec.

La justicia, representada por el Juzgado N°3 de Avellaneda, dictó en la tarde noche del último jueves 16/12 una nueva conciliación entre Hugo Moyano y Fabián Doman para el próximo martes (21/12) tras la suspensión de los comicios que debían celebrarse este domingo (19/12).

Este último miércoles 15/12, Doman, líder de la Agrupación “Unidad Independiente”, expresó su conformidad por la suspensión de las elecciones en el “Rojo” y acusó al actual presidente Hugo Moyano de que “se estaba llevando puesta la democracia del club”.

“Las elecciones no eran democráticas, ni legítimas ni legales. Es la mejor noticia que le pudo pasar a Independiente. Espero que el club acate la decisión de la Justicia, se ajuste a la ley y que no inventan algo. No me sorprendió, yo lo venía diciendo varios días antes. Yo sabía que impugnaban mi candidatura, sabía siempre que a la lista la iban a proscribir”, manifestó Doman en declaraciones que concedió al programa Superfútbol que se emite en el canal TyC Sports.

Y agregó: “Si yo hubiera ido con el sello de la Unión Cívica Radical, del Partido Justicialista, del Pro, del partido que se te ocurra, también lo iban a proscribir. Siempre iban a proscribir mi lista, porque cuando en las encuestas empezamos a ver tantas diferencias y ellos se dieron cuenta que, aún moviendo todo el aparato no podían revertirlo, fueron por la proscripción”.

En cuanto a los pasos a seguir, Fabián Doman explicó: “Lo ideal sería que Personería Jurídica se expida, que tengan lugar las elecciones en febrero o marzo y que gane el que los socios y las socias de Independiente determinen que tiene administrar y gobernar el club. Ojalá Moyano hubiera demostrando la misma actividad en los últimos tres años. Si los abogados hubiesen contestado las demandas como la de Gonzalo Verón, el club estaría mucho mejor. Independiente tiene un desastre en varios juzgados por embargos, inhibiciones y pedidos de todo”.

Independiente, a través de su presidente Hugo Moyano, confirmó y lamentó la suspensión de los comicios, por decisión de la justicia.

“No tenemos que corregir nada, nosotros presentamos lo que se pidió en tiempo y forma. Inventaron cosas que no existen, es una actitud de gente que siempre culpa a la víctima. Nosotros somos la víctima de una proscripción y aunque hubiésemos presentado lo mismo con otra agrupación, habría pasado lo mismo. Esto nunca puede ser una alegría y mucho menos haber tenido que recurrir a la Justicia. Es un alivio porque estamos salvando la democracia de Independiente, Moyano se la estaba llevando puesta”, concluyó.

Por lo tanto, las demás agrupaciones opositoras en Independiente apoyaron la suspensión del acto electoral para renovar autoridades, programado para el próximo domingo (19/12), a consecuencia de la disposición de la Cámara de Apelaciones que dio lugar al amparo interpuesto por Unidad Independiente.

Esta última agrupación lidera la lista “Frente Unidad Independiente”, conformada por otras seis corrientes más y con el periodista Fabián Doman como candidato a la presidencia del club.

Independiente, a través de su presidente Hugo Moyano, confirmó y lamentó la suspensión de los comicios, por decisión de la justicia.

La lista emitió un extenso comunicado, que en sus párrafos más sobresalientes indicó: “Las agrupaciones y movimientos que decidimos conformar este espacio nos unimos por el objetivo común de frenar el constante atropello hacia el club de nuestros amores. Se ve que esta premisa no fue del agrado de todos los dirigentes oficialistas”.

Por lo que consideraron que por estos últimos días fueron difamados e injuriados “a punto tal que aquellos miembros que conformaban la junta electoral, la cual debía ser neutral en el proceso democrático, insultaban y escrachaban a nuestros candidatos de manera pública en sus redes sociales”.

Argumentaron que, “no conformes con eso, deciden, de una manera completamente arbitraria, injusta y autoritaria, proscribir la lista que nos permite competir argumentando «faltas jurídicas» que ni la propia lista oficialista o la otra lista opositora -Gente de Independiente- cumplían”.

El párrafo final refirió que “el proceso que viene no será fácil, pero queremos decirles a todos los hinchas, socios y socias que nosotros vamos a seguir luchando como lo veníamos haciendo. No nos vamos a rendir, vamos a recuperar el club. Hagamos que la próxima elección sea histórica y vayamos todos a votar, es nuestro deber como socios y socias”, exaltó el aviso.

En tanto, la otra lista opositora que presenta a Claudio Rudecindo como candidato presidencial, anunció: “Desde la agrupación Gente de Independiente decidimos durante todo este tiempo ser cautelosos sobre las contiendas de las elecciones y siempre solicitamos que se respete el estatuto del club”.

En la prosecución del comunicado planteó: “Ante tantas idas y vueltas, celebramos la intervención de la justicia para que todos los socios puedan tener la tranquilidad de que lo que se decida sea lo justo; aun siendo perjudicial para nuestra agrupación ya que éramos los principales candidatos a ganar las elecciones este domingo 19”.

Al final del escrito quedó asentado el pedido de un rápido accionar y solución: “Esperamos que está cuestión pueda resolverse de forma justa, beneficiosa y rápida para el futuro de Independiente, y que haya elecciones cuanto antes para evitar la extensión de la actual comisión. El club necesita elecciones”, destacó.

Fallo judicial en la causa N° AL-59096-2021, ‘Ritondo Cristian Adrián c/Club Atlético Independiente s/Amparo’, Juzgado en lo Civil y Comercial 3, Sala III (se refiere al pedido de suspensión luego de que Fabián Doman no fuese habilitado a presentarse como candidato rival de Hugo Moyano, y a la necesidad de intervenir la Junta Electoral y revisar los padrones):

Considerando

Se encuentran las presentes en estado de resolver la apelación deducida por el amparista respecto de la resolución que desestima la medida cautelar innovativa peticionada.

El recurso merece prosperar.

1) En torno a la legitimación que no fue admitida por parte del magistrado de la instancia anterior, corresponde señalar que el recurrente ofreció en el escrito inaugural y en sustento de sus dichos, una serie de elementos corroborantes que no fueron materia de ordenamiento ni producción.

Sin más, el judicante procedió a la desestimación de la medida cautelar requerida con base en la carencia de elementos que acreditaran la legitimación del amparista, omitiendo expedirse en torno al ofrecimiento probatorio señalado.

De ello se deduce la cualidad prematura del resolutorio que arriba apelado, dado que no se dio oportunidad a comprobar cuanto se alegara sobre la titularidad del derecho esgrimido.

Ha sido en ocasión de fundar su recurso que el amparista, aportó una serie de elementos que respaldarían la condición invocada, tales como su carnet de socio, el estatuto de la agrupación por la que se presenta, y su designación como candidato a representante de los socios.

Todo ello, aun presentado con posterioridad a la ocasión de deducir su petición de medida cautelar, desvirtúan los argumentos ensayados por el magistrado de la instancia anterior, desde que se verifica la invocación de un derecho propio afectado.

Desde esa perspectiva, corresponde adentrarse al tratamiento de la medida solicitada.

2) En el proceso de amparo se encuentra contemplada la posibilidad de disponer medidas precautorias (cfr. art. 9 de la ley 13.928), cuya finalidad se centra en garantizar el cumplimiento de la futura sentencia a dictarse y siempre que los elementos reunidos a ese punto tornen verosímil el derecho invocado, y que la demora en su adopción pueda provocar prejuicios o agravarlos.

Vale recordar que las medidas precautorias se otorgan sobre la base de una verosimilitud del derecho que se pretende asegurar; es decir, que la protección obedece a la necesidad de salvaguardar un derecho que todavía no es cierto, líquido y consolidado, sino tan sólo probable y dudoso, o sea, un derecho incipiente (cfr. Morello y colaboradores, “Códigos Procesales…”, 1ª ed., v. III, págs. 60/61 y jurisp. allí citada).

Dentro de dicho contexto interpretativo, es dable puntualizar que la verosimilitud en cuestión debe ser entendida como la probabilidad de que el derecho exista, y no como una incontestable realidad que sólo se lograría al agotarse el trámite.

A su vez, junto con el requisito antes explicitado, se encuentra el peligro probable de que la tutela jurídica definitiva que el actor aguarda de la sentencia a pronunciarse en el proceso principal no pueda, en los hechos, realizarse; debiendo juzgarse el mismo conforme a las valoraciones jurídicas vigentes en la comunidad de la que son órganos los juzgadores, y con las limitaciones emergentes del ordenamiento jurídico (cfr. Palacio, Lino E., “Derecho Procesal Civil”, t. VIII, Ed. Abeledo Perrot, 1994, págs. 34 y ss.).

Es por ello que, para adoptar este tipo de medidas, el juzgador debe apreciar las circunstancias de cada caso con un criterio amplio y elástico, que permita la adecuada tutela de las pretensiones y evite la eventual inocuidad de los pronunciamientos judiciales (cfr. Morello y colab., ob. cit., t. II, págs. 525 y 527 y citas que allí se efectúan).-

3) Bajo tal prisma conceptual y analizando lo requerido en el escrito inaugural, así como también cuanto resulta de la documentación acompañada, consideramos que la verosimilitud del derecho del requirente, aparece acreditada con el grado de apariencia suficiente para lograr la medida, con el alcance que se indicará seguidamente. Va de suyo que el peligro en la demora se evidencia de la inminente celebración del acto comicial, previsto para el próximo domingo (conf. arts. 195, 230, 384 y cctes del Cód. Proc, 9 de la Ley 13928).

En el puntual supuesto de autos, cuanto se persigue en materia cautelar es una medida de innovar, al requerirse entre otras cosas, que se suspenda el acto electivo de las autoridades del Club Atlético Independiente fijado para el día 19 de diciembre próximo hasta tanto se decida sobre el fondo de la cuestión. Asimismo, se solicitó la incorporación de la lista de la agrupación representada por el peticionante y se fije una nueva fecha de sufragio a esos fines.

Hasta este punto los elementos aportados a la causa, habilitan, a juicio de esta Alzada, a postergar la celebración del acto comicial hasta tanto se resuelva esta pretensión de amparo. Las restantes medidas solicitadas, relativas a la autorización de Agrupación Independiente Tradicional a participar de la elección, así como la fijación de una nueva fecha de comicio, deberán quedar postergados hasta la oportunidad en que se dirima en definitiva la presente acción de amparo.

Concomitantemente, es de advertir que la temática puesta en danza y los elementos hasta aquí sopesados permiten tener por configurado un cuadro de situación que merece ser encaminado a través de esta sumaria vía de amparo, por lo cual corresponde declarar su admisibilidad en los términos del art. 8 de la ley 13.928.

“POR ELLO: revócase la resolución apelada, disponiéndose la suspensión del acto comicial dispuesto para el día 19 de diciembre de 2021 en el Club Atlético Independiente hasta la ocasión en que se dirima la cuestión de fondo introducida con la pretensión de amparo que aquí se ventila. Declárase admisible el amparo articulado en los términos del art. 8 de la ley 13.928, debiendo proveerse por la instancia de grado las medidas pertinentes para encausarlo. Sin costas atento la falta de sustanciación (cfr. art. 68 y 69 del CPCC). Regístrese. Devuélvase”.

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