El proyecto de ‘Lolo’ complica al gobernador Mario Das Neves en vísperas de las elecciones. El diputado nacional, considerado el dirigente de mayor confianza personal y política del gobernador de Chubut, presentó un proyecto de ley para regular la publicidad en los sitios web con dominio com.ar, net.ar, org.ar, gov.ar, entre otros.
El proyecto puesto en escena pocos días antes de los comicios generales sorprendió a propios y extraños por el escaso sentido de la oportunidad, en términos políticos y electorales por supuesto, señaló el Diario de Madryn.
El legislador chubutense propone que las “ventanas emergentes” estén “ubicadas en la parte superior, inferior o laterales de la página” web; que el total de las ventanas emergentes no pueda ocupar “más del 25% de la página”; y que nunca puedan “aparecer en el centro de la página ni en el centro del cuerpo textual de la página”.
Además dispone que se incluya “la palabra «CERRAR» de forma perfectamente identificable, clara y visible” en las ventanas, se “incluirá de forma perfectamente identificable, clara y visible la palabra ’PUBLICIDAD’ o la abreviatura ‘PUBLI’” y “un solo clic abrirá solo una ventana”.
Sanciones
El proyecto de ley además contempla sanciones con multas “de 100 a 10.000 Unidades fijas. El valor de las Unidades Fijas se establecerá por períodos anuales por la Autoridad de aplicación. La Unidad Fija se convertirá en moneda de curso legal al momento en que el infractor efectúe el pago voluntario o el pago del total de la multa impuesta por resolución firme dictada en sede administrativa o sentencia judicial”. En casos más graves se prevé la “inhabilitación de de 6 meses a 5 años”.
En los fundamentos, el diputado explica que “la principal novedad es que la relación entre emisor y receptor se ve alterada en ocasiones como consecuencia de la interactividad presente en el mismo. En todo momento debemos tener en cuenta que la publicidad como fenómeno comunicativo complejo, vinculado al derecho a la información y a la libertad de expresión, tiene la finalidad de comunicar a un público indeterminado un mensaje con la intención de que un consumidor busque la oferta, por lo que consecuentemente se produce un repercusión relevante en la formación del consentimiento del consumidor”.
Información
En el mismo sentido, recuerda que “la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor dispone en su Artículo 4º que ‘quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos’, estableciendo un marco de información necesaria que el proveedor de bienes y servicios deberá otorgar al consumidor a los fines de que este último pueda adoptar una decisión libre y debidamente fundada”.
La norma deberá ser debatida por las comisiones de Comunicaciones, de Defensa del Consumidor, y de Comercio de la Cámara Baja.
Morejón busca regular publicidad en sitios web “justo” en el cierre de campañas
El proyecto de ‘Lolo’ complica al gobernador Mario Das Neves en vísperas de las elecciones. El diputado nacional, considerado el dirigente de mayor confianza personal y política del gobernador de Chubut, presentó un proyecto de ley para regular la publicidad en los sitios web con dominio com.ar, net.ar, org.ar, gov.ar, entre otros.
El proyecto puesto en escena pocos días antes de los comicios generales sorprendió a propios y extraños por el escaso sentido de la oportunidad, en términos políticos y electorales por supuesto, señaló el Diario de Madryn.
El legislador chubutense propone que las “ventanas emergentes” estén “ubicadas en la parte superior, inferior o laterales de la página” web; que el total de las ventanas emergentes no pueda ocupar “más del 25% de la página”; y que nunca puedan “aparecer en el centro de la página ni en el centro del cuerpo textual de la página”.
Además dispone que se incluya “la palabra «CERRAR» de forma perfectamente identificable, clara y visible” en las ventanas, se “incluirá de forma perfectamente identificable, clara y visible la palabra ’PUBLICIDAD’ o la abreviatura ‘PUBLI’” y “un solo clic abrirá solo una ventana”.
Sanciones
El proyecto de ley además contempla sanciones con multas “de 100 a 10.000 Unidades fijas. El valor de las Unidades Fijas se establecerá por períodos anuales por la Autoridad de aplicación. La Unidad Fija se convertirá en moneda de curso legal al momento en que el infractor efectúe el pago voluntario o el pago del total de la multa impuesta por resolución firme dictada en sede administrativa o sentencia judicial”. En casos más graves se prevé la “inhabilitación de de 6 meses a 5 años”.
En los fundamentos, el diputado explica que “la principal novedad es que la relación entre emisor y receptor se ve alterada en ocasiones como consecuencia de la interactividad presente en el mismo. En todo momento debemos tener en cuenta que la publicidad como fenómeno comunicativo complejo, vinculado al derecho a la información y a la libertad de expresión, tiene la finalidad de comunicar a un público indeterminado un mensaje con la intención de que un consumidor busque la oferta, por lo que consecuentemente se produce un repercusión relevante en la formación del consentimiento del consumidor”.
Información
En el mismo sentido, recuerda que “la Ley Nº 24.240 de Defensa del Consumidor dispone en su Artículo 4º que ‘quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos’, estableciendo un marco de información necesaria que el proveedor de bienes y servicios deberá otorgar al consumidor a los fines de que este último pueda adoptar una decisión libre y debidamente fundada”.
La norma deberá ser debatida por las comisiones de Comunicaciones, de Defensa del Consumidor, y de Comercio de la Cámara Baja.