Sigue abierta la posibilidad de que los pequeños contribuyentes adhieran al plan de regularización de deudas en hasta 60 cuotas. Los de las categorías altas que debían ser excluidos tienen más tiempo para permanecer en ese esquema. Cómo adherirse.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dio más tiempo para que los contribuyentes del Monotributo accedan a la moratoria en hasta 60 cuotas. También prorrogó el plazo para que los contribuyentes de categorías altas puedan permanecer o reingresar al Régimen Simplificado.
El organismo extendió hasta el 30 de noviembre el vencimiento de esos beneficios, así como los fijados para los contribuyentes cumplidores que operaban este jueves. Lo hizo mediante la resolución general 5079 publicada en el Boletín Oficial.
Qué requisitos tiene la moratoria del Monotributo
Los pequeños contribuyentes pueden, hasta el 30 de noviembre, solicitar un plan de hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%.
El plan de facilidades para que monotributistas regularicen deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2021 contempla la condonación de intereses y multas.
Para poder adherir a esta moratoria los pequeños contribuyentes deben:
- Poseer domicilio fiscal electrónico;
- Declarar en el servicio “Declaración de CBU” de la página web de la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
- La cantidad máxima de cuotas y la tasa de financiamiento a acceder dependerá de la categoría de los monotributistas: Para las categorías A y D, habrá 60 cuotas a una tasa de 1,25%, mientras que para las categorías E a K y los sujetos no inscriptos en el régimen simplificado serán 48 a una tasa de 1,50%.
- El trámite se realiza a través del servicio web de AFIP-Monotributo.
Qué deudas pueden ingresarse a la moratoria para el Monotributo
Se podrá solicitar planes de pagos para saldar deudas generadas según el siguiente detalle:
- Componente impositivo;
- Aporte previsional;
- Aporte de obra social;
- Infracciones relacionadas con los conceptos anteriores
- Diferencias y monto adicional generados por aplicación de la ley 27.618.
A qué beneficios pueden acceder los monotributistas de las categorías más altas
Por las leyes que modificaron este año el Monotributo, aquellos contribuyentes que fueron excluidos por distintos motivos (exceso de facturación, por ejemplo) podrán solicitar permanecer en el régimen simplificado o reingresar.
Para eso, se estableció que:
- Podrán permanecer en el monotributo quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio en el régimen simplificado y que en algún período anterior hubieran excedido los valores máximos de facturación.
- También podrán hacerlo los contribuyentes que entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021 fueron excluidos y registrados en el régimen general.
- Podrán optar por continuar en el monotributo quienes superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos o comunicaron su renuncia al régimen simplificado entre el 1° de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021.
Cómo se puede seguir en el Monotributo si se quedó excluido
La AFIP informó que para permanecer en el régimen simplificado deberán ingresar una cuota especial que variará según la categoría en la que se encuentran registrados, además de cumplir con un conjunto de condiciones.
- Las categorías E, F y G deberán pagar un extra de 1 cuota mensual de su categoría
- Si están en H, I, J y K tienen que abonar el equivalente a 2 cuotas
- Los A, B, C y D que se encuentren en esa situación irregular conservarán su condición de monotributistas sin pagar cuota especial.
Además, para permanecer en el régimen deberán cumplir las siguientes condiciones:
- No haber superado el límite de ingresos brutos permitidos en 1,5 cantidad de veces la categoría máxima prevista por la nueva ley
- No deben poseer bienes por más de $6,5 millones en 2020. A tal efecto no será considerada la casa habitación.
Si no se cumplen esas condiciones, los contribuyentes podrán optar por volver a adherirse al Monotributo cuando los ingresos brutos devengados en el régimen general en ese mismo período no hubieran excedido en ningún momento el 25% del límite superior de la categoría máxima de Monotributo de la actividad desarrollada.
Qué opción ofrece AFIP para los monotributistas cumplidores
Los contribuyentes que voluntariamente se hayan excluido del Monotributo o hayan renunciado y solicitado el alta en el Régimen General para convertirse en autónomos entre el 1° de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2020 podrán:
- Adherirse nuevamente al régimen simplificado;
- O acceder a una reducción del saldo técnico de IVA.
- En el caso de optar por permanecer en el Régimen General podrán acceder a una reducción del saldo técnico de IVA durante 3 años en forma decreciente.
- El primer año una reducción del 50%, el segundo año una reducción del 30% y el tercer año del 10%.
- En caso de haberse excedido en más del 25% de los ingresos brutos de la máxima categoría que corresponda a la actividad desarrollada, pero sin exceder el 50% del límite de ventas anuales para la categorización de microempresa, si bien no podrá optar por adherir nuevamente al Régimen Simplificado sin tener que esperar los 3 años previstos por Ley, podrá contar con el beneficio de la reducción de IVA durante los tres años contados a partir del primer día del mes siguiente al que se produzca la exclusión.
Fuente: TN