Monotributo 2020: punto por punto, cómo y quiénes deben recategorizarse

Los contribuyentes al Régimen Simplificado, Monotributo,  tienen hasta el próximo 20 de julio para completar la recategorización ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Se trata de una obligación que opera dos veces por…

martes 07/07/2020 - 10:30
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Los contribuyentes al Régimen Simplificado, Monotributo,  tienen hasta el próximo 20 de julio para completar la recategorización ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Se trata de una obligación que opera dos veces por año, en enero y julio, y los parámetros que se utilizan son la facturación, superficie afectada, alquileres a pagar y/o consumos de energía durante los doce meses previos.

Todos los contribuyentes inscriptos en el Monotributo deben realizar el trámite vía web, y si ninguno de lo parámetros estipulados cambiaron, mantendrá la categoría hasta la próxima recategorización, que esta vez será en enero de 2021.

La nueva categoría, sea porque el contribuyente la cambió por exceder o estar por debajo de los parámetros mencionados, o bien por mantener la vigente, comienza a regir a partir del 1 de agosto próximo y tendrá incidencia en el monto a pagar en concepto de cuota del Monotributo, que opera los días 20 de cada mes.

El trámite se realiza según las tablas de categorías de AFIP para este período fiscal, es decir el vigente desde el pasado 1 de enero:

Para esta recategorización no es obligatorio actualizar los datos en el Registro Único Tributario (RUT), un padrón federal que simplifica la actualización de los datos, unifica las inscripciones y registros del orden tributario nacional y de las administraciones provinciales y municipales en un solo sistema.

Paso a paso de la recategorización

Para completar el trámite semestral, el monotributista debe ingresar a la web oficial del Monotributo, con su número de CUIT y clave fiscal.

También se puede acceder al mismo sistema a través de los servicios con clave fiscal «Monotributo» o desde el Sistema Registral, haciendo click «Registro Tributario», opción «Monotributo – Adhesión».

Una vez ingresado, debe seleccionar la opción recategorización, presionando sobre el botón Recategorizarme.

El sistema mostrará la categoría actual y los topes de cada parámetro (facturación, superficie, energía eléctrica utilizada en el semestre previo). La AFIP sugiere revisar las escalas vigentes a fin de estar seguro qué categoría corresponde.

Allí aparecerán los datos del contribuyente con los que cuenta AFIP, desde la facturación en el período previo, la energía consumida, los alquileres pagados, así como gastos en tarjetas de débito y crédito:

Para recategorizarse, porque cambiaron los parámetros o para mantenerse en la escala actual, el contribuyente debe presionar el botón Continuar Recategorización.

Allí, se deberá informar el monto facturado en los últimos 12 meses. El sistema pregunta si se tiene o no local para desarrollo de la actividad, hay que seleccionar la opción que corresponda. De ser NO, presionar en Continuar

Para el caso de los contribuyentes del Régimen Simplificado que sí cuentan con local, deben seleccionar SI y consignar información correspondiente al establecimiento (energía eléctrica, superficie destinada, cuántas locaciones, alquileres pagados, locatario principal).

Luego de cargar esos datos debe seleccionarse Continuar.

El sistema entonces preguntará si el contribuyente se encuentra en una provincia con Monotributo unificado, si no es el caso, no informará sobre el componente integrado.

Si el contribuyente no realiza actividades en otra provincia, debe seleccionar NO y luego, Siguiente.

El sistema desplegará la categoría que le corresponde al contribuyente de acuerdo con los datos que aportó. Debe verificar los datos antes de aceptar, dado que este paso es el último en el que se permiten modificar la información aportada.

Una vez verificados, debe seleccionarse Confirmar categoría.

El sistema informará que la operación se hizo correctamente y en qué categoría queda el contribuyente para los próximos seis meses. Así como habililta la posibilidad de imprimir la nueva credencial.

Fuente: ElCronista

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