Finalmente, se propondrá que la nueva deducción especial se aplique también para los haberes previsionales y se flexibilizarán los requisitos para acceder a un mínimo no imponible más elevado.
El oficialismo decidió introducir este lunes por la tarde modificaciones al proyecto de ley referido a Ganancias, con disposiciones que tendrán impacto en los ingresos de los jubilados y pensionados, algunos de los cuales, según el texto original de la iniciativa y tal como había consignado horas antes LA NACION, iban a quedar tributando a partir de ingresos mucho más bajos que en el caso de los asalariados.
Según uno de los cambios explicados por asesores del diputado Sergio Massa -quien presentó en su momento el proyecto- se propondrá ahora incluir una flexibilización de los requisitos para que los pasivos accedan al beneficio ya existente de no pagar el impuesto cuando los haberes no superen un monto equivalente a una cierta cantidad de veces el haber mínimo. Y, además, se consignará que los jubilados que, por no cumplir con los requisitos dispuestos, no accedan a ese mínimo no imponible específico –que se elevaría de seis a ocho veces el haber básico del sistema previsional–, sí se verán alcanzados por la deducción especial que provocará que no paguen el tributo quienes tengan ingresos mensuales de hasta $150.000 brutos ($124.500, en términos netos de aportes a la seguridad social).
El texto original, al referirse a esa última deducción especial, menciona expresamente que tendría alcance para las remuneraciones de los asalariados (se citan los incisos de la ley de Ganancias referidos en forma específica a esas personas) y, por el contrario, no incluye a los jubilados y pensionados. Ahora, según dijeron asesores de Massa, se decidió aclarar que los pasivos sí quedarán alcanzados “para evitar cualquier análisis interpretativo”; las fuentes del oficialismo dijeron que, según su propia interpretación del texto, eso ya estaba previsto, aun cuando el artículo en cuestión no menciona a los jubilados y sí a los trabajadores activos.
“Ninguna de las disposiciones previstas en el texto del proyecto invalida la interpretación de que los jubilados quedarían sin el beneficio de la deducción especial para no pagar Ganancias si se tienen ingresos de hasta $150.000; para que el alcance de esa deducción sea también para ellos, eso debería disponerse expresamente”, sostuvo el tributarista César Litvin. El efecto de no incluir a los jubilados en la deducción especial sería que los que no puedan acceder al mínimo no imponible específico de ocho veces el haber mínimo (por no cumplir con los requisitos) quedarían alcanzados por Ganancias a partir de un ingreso mensual superior a $74.810 netos (sin aplicar deducciones por familiares o por gastos). Estarían, de esa manera, en una clara situación de desventaja respecto de los empleados.
La deducción específica para jubilados, que implica que el llamado mínimo no imponible sea por lo general mayor que el vigente para los trabajadores activos, rige desde 2017. Desde entonces y hasta ahora, los pasivos que cumplen con las condiciones previstas en la normativa no tributan si su ingreso mensual equivale a menos de seis haberes mínimos. Actualmente esa cifra es de $123.429. Como el proyecto prevé elevar la referencia a ocho ingresos básicos, pasaría a ser de $164.571. El monto se actualiza según el índice de movilidad previsional y, por lo tanto, en junio se incrementará.
Según la normativa vigente, cuando no se cumple con la condición establecida para ese mínimo especial, los ingresos quedan alcanzados por el tributo de acuerdo con las reglas generales de la ley. Y el requisito es que no se debe percibir dinero de otras fuentes, ni se debe tributar por el patrimonio. Es decir, no se pueden tener inversiones como un plazo fijo, ni un salario, ni un ingreso por trabajar por cuenta propia, y no se debe estar alcanzado por el impuesto a los Bienes Personales.
El proyecto original preveía mantener esas restricciones tal como están. Pero ahora, según dijeron fuentes de la cámara baja, se buscará disponer que para acceder a ese beneficio (el de una base imponible de ocho haberes mínimos) no se perciban ingresos -por fuera de los previsionales- que superen la ganancia mínima no imponible de la ley del impuesto (por 2021, eso equivale a $167.678,40) y que no se pague Bienes Personales (esto último se mantendría igual que en la ley actual).
La deducción específica incrementada para los jubilados, que permitió que un grupo de ellos quedara liberado de la carga, fue establecida por una reforma aprobada a fines de 2016 y se puso en vigencia en 2017; hasta entonces, los jubilados y pensionados pagaban Ganancias según los mismos parámetros aplicados a los asalariados.
Según otros cambios que se le harán al proyecto de ley, se incorporará un artículo para ratificar la vigencia de la disposición legal que establece que las deducciones aplicables a empleados y jubilados que viven en la zona patagónica se incrementan en un 22% respecto de las generales.
Por otra parte, se prevé permitir la deducción por concubino, que será equivalente a la de cónyuge. Concretamente, se propondrá que la deducción sea aplicable “para los integrantes de la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común”.