La Directora de la Oficina de Derechos y Garantías de la Niñez, Miryám Monasterolo, emitió un comunicado a través del cual «desea aclarar con respecto de los dichos vertidos en los distintos medios gráficos y radiales sobre la supuesta violencia policial».
La funcionaria municipal señala en el escrito que «solamente efectué declaraciones acerca de los hechos expresados por madres de presuntas victimas. De ningún modo afirme la existencia de sótanos clandestinos en las seccionales policiales de esta ciudad». Sostiene que «de ninguna manera fue mi deseo generar una polémica sobre estas cuestiones que por la repercusión manifiesta evidencia un gran interés y sensibilidad especial en la población».
El comunicado agrega que: «finalmente aprovecho a clarificar que NO realice estos comentarios en TONO DE DENUNCIA dado que la Oficina esta recabando más datos y sería irresponsable de mi parte denunciar aquello que aún está en proceso de investigación. RECUERDO A UDS. LAS FUNCIONES PARA LAS QUE FUE CREADA ESTA OFICINA DE ACUERDO A LOS ALCANCES DEL ART. 70 DE LA Ley 21 (Ex 4347) Y LA ORDENANZA MUNICIOAL Nº 8454/05: “Son funciones de la Oficina de Derechos y Garantías de la Niñez, la Adolescencia y la Familia: a) Recibir las denuncias, reclamos o pedidos de ayuda que formulen los niños, los adolescentes, sus representantes, particulares o instituciones protectoras de los derechos de los niños y adolescentes, canalizándolas a través de los organismos competentes; b) Establecer un servicio telefónico gratuito permanente, que reciba todo tipo de denuncia o pedido de ayuda con relación a la persona de un niño o adolescente o su familia, y previa comprobación de las mismas, efectuar las derivaciones pertinentes; c) Realizar las investigaciones que fueran necesarias para determinar las posibles vulneraciones a lo establecido en la presente ley, haciendo conocer las irregularidades verificadas a las autoridades competentes y en caso de será necesario, promover acciones judiciales y ante el Ministerio Público. Las autoridades receptoras de las denuncias, incluido el Ministerio Público y los órganos jurisdiccionales, deberán comunicar a la Oficina el resultado de las investigaciones realizadas y las medidas adoptadas; d) Formular recomendaciones o propuestas a los organismos públicos o privados respecto de las cuestiones objeto de investigación; e) Denunciar penalmente los delitos cuya posible comisión constate en ejercicio de sus funciones; f) Velar por el debido cumplimiento de las garantías procesales del niño y del adolescente y el respeto de su derecho a ser escuchado en todo proceso administrativo o judicial que lo afecte, pudiendo a tal efecto consultar o requerir copias de las actuaciones respectivas; g) Proponer las reformas legales necesarias para hacer efectivos los derechos de los niños y adolescentes; h) Cooperar con la Legislatura y el Consejo Provincial de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, mediante el asesoramiento y la emisión de dictámenes en relación a la temática; i) Sugerir modificaciones que aseguren un mejor funcionamiento de los servicios públicos atinentes a la niñez, la adolescencia y la familia; j) Controlar a las instituciones publicas o privadas en donde residan en forma permanente o transitoria niños o adolescentes, con el objeto de prevenir e informar a las autoridades administrativas o judiciales sobre las situaciones anómalas que signifiquen una posible amenaza o vulneración de sus derechos; k) Llevar el registro de las denuncias o reclamos y estadísticas sobre el número de casos informados, hechos que se denuncian, personas que efectúan el reclamo y resultados de la intervención. Esta información sobre la situación y requerimientos de niños y adolescentes deberá ser difundida por los medios masivos de comunicación, como así también el resultado de las investigaciones realizadas. En todos los casos debe respetarse el derecho de privacidad del niño o adolescente; l) Interponer la acción de amparo contra todo acto que vulnere o restrinja los derechos de los niños, adolescentes y sus familias, en los términos del artículo 54′ de la Constitución Provincial, como así también las de hábeas corpus, hábeas data, los mandamientos de ejecución y de prohibición y, en general, todas las acciones tendientes a asegurar la vigencia de los derechos y garantías reconocidos por esta ley, en la medida de su legitimación procesal; m) Promover una comunicación fluida con las Oficinas de Derechos y Garantías de Niños, Adolescentes y Familia Municipales».
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