El nuevo impuesto en Mercado Libre
Las personas que venden por Mercado Libre cuatro bienes usados de uso personal por mes, durante cuatro meses, por un total de $400.000 sufrirán una percepción por parte de la plataforma digital de 7% de IVA.
Además, el unicornio retiene 7% a quienes efectúan en un mes operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada. Es decir, al menos 10 ventas y por $200.000 como mínimo.
También aplica a los vendedores inscriptos como monotributistas si exceden los montos del sistema simplificado, hasta que se registre algún cambio en la situación fiscal del vendedor, mientras que si se inscribe en el régimen general pasa a 1%.
Se trata de un régimen especial de ingreso del IVA, aplicable a operaciones de venta de cosas no registrables nuevas y usadas; locaciones y prestaciones de obras y servicios a través de plataformas digitales. Quedan alcanzadas las personas, sucesiones indivisas y empresas residentes en el país que sean:
- Responsables inscriptos en el IVA
- Monotributistas: si su facturación acumulada determina su exclusión del régimen o el precio unitario supere el máximo permitido
- «Sujetos no categorizados»: no hayan acreditado su calidad de responsables inscriptos, exentos o no alcanzados en IVA, o adheridos al Monotributo.
Esto afecta a quienes vendan de forma habitual a través de una misma plataforma digital reúnan en forma conjunta las siguientes condiciones:
- Sean iguales o superiores a 10
- El importe total sea igual o superior a $200.000
También se considerará que existe habitualidad cuando se realicen cuatro o más operaciones mensuales durante cuatro meses consecutivos, y el monto total iguale o supere en ese cuatrimestre la suma de $200.000. Si se trata de cosas usadas y de uso personal del vendedor, la suma se eleva $400.000.
Una vez alcanzada la condición de sujeto no categorizado, se mantendrá hasta que se verifique la inscripción en Monotributo o en régimen general, o bien cesen los motivos que produjeron su inclusión en el régimen de percepción. Además de Mercado Libre, también son agentes de percepción:
- Agrofy
- Almundo
- Apernet
- Avantrip
- Cabify
- Correo Oficial
- Despegar
- Frávega
- Mercados Digitales
- Mis Pichos
- Nación servicios
- We are appa
- Pedidos ya
- Rappi
- Renová tu vestidor
- Whirlpool
- YPF
Cuándo se realizará la percepción
La percepción se realizará en el momento en que se produzca el cobro total o parcial de la comisión liquidado por la intermediación en las operaciones alcanzadas.
Para sujetos no categorizados, se practicará en el mes calendario en que se verifiquen las condiciones referidas a los parámetros de monto y cantidad de operaciones. Deberá ser liquidada en su totalidad al momento de configurarse los supuestos.
Cuando el sujeto pasible sea responsable inscripto o monotributista que supere los parámetros establecidos, corresponderá efectuar la percepción cuando el monto sea igual o superior a $200.000, límite que operará en relación con la totalidad de las operaciones alcanzadas agrupadas por mes calendario.
Al momento de emitir la factura se consignará el importe percibido, de forma discriminada y con mención expresa al régimen, siendo el único documento válido para su cómputo. Quienes hayan sufrido percepciones recibirán en el domicilio fiscal electrónico una comunicación con el motivo que originó la aplicación de la alícuota.
Cuáles son las alícuotas que se retienen
Los agentes de percepción deberán consultar la condición fiscal. En el caso de los responsables inscriptos, se aplica:
- Si no tiene incumplimientos: 1%
- Con falta de presentación de declaraciones juradas: 3%
- Con Domicilio fiscal electrónico no constituido, inválido o no verificado: 5%
Sin embargo, cuando el sujeto pasible se encuentre comprendido en cualquiera de las siguientes situaciones, la alícuota aplicable será del 8%:
- Condenados por delitos tributarios o aduaneros
- Condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, de la seguridad social o aduaneras, propias o de terceros
- Condenados por causas penales en las que se haya dispuesto la condena de funcionarios o exfuncionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones
- Personas jurídicas cuyos directivos hubieran sido condenados por alguno de los delitos de los puntos anteriores
- Declarados en quiebra sin continuidad de explotación
Las percepciones sufridas tendrán carácter de impuesto ingresado y serán computables en la declaración jurada de IVA del período fiscal en que fueron practicadas. Cuando generen saldo a favor, se considerarán de libre disponibilidad.
Los sujetos no categorizados, una vez que revistan la condición de responsables inscriptos en IVA, podrán computar en carácter de gravamen ingresado las retenciones practicadas antes de su inscripción.
Los monotributistas, cuando se inscriban como responsables inscriptos o quede firme la exclusión de pleno derecho, podrán computarla contra el impuesto determinado por los períodos fiscales transcurridos desde la aplicación del régimen especial de percepción, inclusive, hasta la inscripción.
Cuándo no se realiza la percepción de IVA
No se deberá efectuar la percepción cuando se trate de operaciones realizadas con:
- Beneficiarios de regímenes de promoción que otorguen la liberación o el diferimiento del IVA, por la parte liberada o diferida
- Exentos y no alcanzados por el impuesto
- Monotributistas que no superen los ingresos máximos establecidos ni vendan cosas muebles por un precio unitario superior al fijado
- Los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción de este régimen
- Beneficiarios de certificados vigentes de no percepción de IVA
- Cuando se trate de operaciones de venta, locaciones de obra o prestaciones de servicios exentas o no alcanzadas en el IVA
Así las personas que venden objetos usados durante un cierto tiempo y los monotributistas que exceden los límites del régimen para pequeños contribuyentes y venden por Mercado Libre, verán que la plataforma digital le retiene 7% del precio en concepto de IVA.
Fuente: IPofesional