Para ello, el diputado nacional chubutense presentó un proyecto de ley, con acompañamiento de las diputadas Lorena Matzen (Río Negro) y Roxana Reyes (Santa Cruz). La iniciativa incluye la incorporación de un artículo al Código Procesal Penal Federal. Se basó en la creciente cantidad de denuncias por este tipo de delitos en distintos lugares del país.
El diputado nacional Gustavo Menna (UCR-Juntos por el Cambio) presentó este lunes un proyecto de ley con el objetivo de modificar e incorporar artículos al Código Penal y al Código Procesal Penal Federal en relación con el delito de usurpación de inmuebles.
El objetivo es “dotar a los operadores judiciales de mejores herramientas para la investigación y sanción de los hechos delictivos”, indicó el legislador chubutense en la iniciativa, presentada bajo el expediente 6157-D-2020 y en la que contó con el acompañamiento de las legisladoras Lorena Matzen (Río Negro) y Roxana Reyes (Santa Cruz).
El proyecto de ley tuvo como disparador la creciente cantidad de denuncias por usurpaciones que se dieron en los últimos meses en distintas zonas del país, en algunos casos con alta notoriedad pública.
Además tuvo en cuenta “a la preponderancia que nuestra Constitución Nacional otorga a la propiedad privada (artículo 17), como uno de los derechos protegidos con mayor intensidad en nuestro ordenamiento jurídico, así como a la posibilidad clara de armonizar su ejercicio con otros derechos que podrían ponerse en juego”, precisó.
“Si hay quienes sostienen que la respuesta para este tipo de problemática no se encuentra en el derecho penal, sino que las soluciones dependen de las políticas públicas que debiera implementar el Estado como responsable primario de garantizar el derecho a una vivienda digna para todos los ciudadanos, entendemos que la finalidad prioritaria del derecho penal es resolver los conflictos en beneficio de toda la sociedad, protegiendo bienes jurídicos y sancionando las conductas delictivas que los lesionan”, explicó Menna en los fundamentos.
Y agregó que “la ausencia o ineficacia de políticas públicas para resolver el déficit habitacional, en modo alguno habilita que absolutamente nadie tome por las vías de hecho la propiedad inmueble de terceros”.
En particular, la norma propone agregar en el artículo 181 del Código Penal la previsión de la participación de tres o más personas en el delito de usurpación.
En este aspecto Menna indicó que “dadas las recientes modalidades delictivas que han trascendido públicamente como ‘tomas de predios urbanos o rurales’, estas se concretan, habitualmente, con la intervención de tres o más personas que cumplen diferentes roles”.
“Sin esa necesaria participación, estas ‘tomas’ no podrían concretarse debido que, al dividir tareas, su realización se vuelve factible en la práctica y permite que se lleven a cabo trabajos de transporte, vigilancia, construcciones realizadas en muy breve tiempo para simular ocupaciones pacíficas y otras”, explicó.
Y agregó que “resulta evidente que una persona enfrentada a tres o más individuos, ante una conducta intrusiva, se ve imposibilitada o por lo menos sumamente limitada para ejercer una defensa de la tenencia o posesión de su predio, lo que muchas veces torna innecesaria una violencia explícita por parte de los perpetradores”.
Además, el proyecto prevé la incorporación del artículo 181 bis al Código Penal “con el objeto de tipificar aquellas conductas intrusivas que se cometen sin ejercer violencia, ni mediante ninguno de los medios comisivos previstos en el artículo 181, pero que no por ello son menos perjudiciales para la víctima”, indicó Menna.
De manera complementaria, se propone agregar el artículo 181 ter, “con la intención de establecer ciertas agravantes, originadas en la calidad de los sujetos activos (funcionario público) o en la disposición del bien que realicen los autores o partícipes del delito, perjudicando aún más al sujeto pasivo y haciendo más dificultosa la recuperación del inmueble”.
En relación con el artículo 181, además, la propuesta de modificación del Código Penal incluye la elevación de la escala, “pasando de la pena actual de prisión de 6 meses a 3 años, a la de prisión de 6 meses a 5 años, a fin de dar mayor preponderancia al bien jurídico tutelado y otorgar coherencia a las nuevas figuras, sanciones y agravantes que se proponen incorporar”, explicó el legislador.
Además, la iniciativa prevé la incorporación del artículo 278 al Código Penal, “configurando un tipo de encubrimiento particular para el delito de usurpación de inmuebles, en cuyo caso se prevé una figura dolosa y otra culposa”.
Esta incorporación se basa, explicó Menna, en que “el Código Penal actual legisla el encubrimiento de quien, sin haber participado del delito, ‘adquiriere, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos provenientes de un delito’ (artículo 277, inciso c), pero no establece ninguna prescripción similar para quien reciba un inmueble objeto del delito de usurpación”.
Y, finalmente, “se propone la incorporación del artículo 219 bis al Código Procesal Penal Federal (T.O. 2019), como medida cautelar para la restitución de los inmuebles usurpados”.
“La medida cautelar propuesta no solo permite la restitución de la tenencia o posesión de forma expedita para evitar que el inmueble sufra daños, sino que armoniza correctamente los derechos de las víctimas de la usurpación y de quienes sean acusados por el delito, asegurando los eventuales perjuicios que pudieran derivarse de la devolución del inmueble -al otorgar la facultad de fijar una caución- y garantizando, a su vez, la posibilidad de poner término a los efectos permanentes del delito”, finalizó Menna.