La norma prevé modificar el artículo 76 bis del Código Penal, que establece los casos en los que los imputados pueden evitar el juicio si se les concede ese beneficio. Además, el proyecto de Menna busca excluir del acceso a la probation los casos en los que la víctima sea un agente de fuerzas de seguridad en cumplimiento de funciones. Y se busca que, en todos los casos, el beneficio no proceda cuando haya oposición de la víctima.
Gustavo Menna, diputado nacional de Chubut por Cambiemos, presentó en el Congreso un proyecto de ley que tiene como objetivo excluir de la suspensión de juicio a prueba a delitos que actualmente pueden ser beneficiados con la probation, como los que involucran a la integridad sexual, la violencia de género, y en los que son víctimas agentes de fuerzas de seguridad en cumplimiento de sus funciones, entre otros. Además, la iniciativa propone tomar en cuenta la posición de la víctima, la cual tendrá la potestad de oponerse a la suspensión del juicio a prueba.
En particular, el proyecto de ley, que cuenta con el acompañamiento en su presentación de otros diputados nacionales, consiste en la modificación del artículo 76 bis del Código Penal argentino.
En los fundamentos de la propuesta, Menna indicó que “el proyecto de Ley tiene por finalidad modificar los alcances y la implementación del beneficio de la suspensión de juicio a prueba establecido en los artículos 76 bis a 76 quater del Código Penal de la Nación”.
La probation es un mecanismo por el cual el imputado puede pedir la suspensión del proceso sujetándose a reglas de conducta y ofreciendo además reparar el daño provocado.
En este sentido, el diputado radical recordó que “en su concepción originaria, la norma excluyó del beneficio a quienes resultaran imputados por delitos reprimidos con una pena máxima superior a tres años de prisión o reclusión, a los perpetrados por funcionarios públicos en ejercicio de sus funciones y a los hechos que contemplen penas de inhabilitación”.
No obstante, y entre otras cuestiones, Menna observó que “es notorio que la víctima del hecho continúa siendo la gran ausente a la hora de considerar la concesión del beneficio”.
Consideró en este sentido que “la omisión de considerar la voz de los damnificados a la hora de prestar su consentimiento con el otorgamiento del beneficio al perpetrador del delito se alza contra normas superiores”, ya que “el derecho de las víctimas a acceder a un juicio justo, y obtener una sentencia derivada de este, forma parte de lo que conocemos como el ‘bloque de constitucionalidad federal’”.
Así, continuó el legislador, “la concesión del beneficio de suspensión de juicio a prueba sin escuchar la opinión de la víctima o, peor aún, cuando manifiesta su oposición en forma expresa, frustra el derecho a que la cuestión se ventile en un juicio y, consecuentemente, el derecho a obtener una sentencia”.
En este punto, Menna aclaró que “del ejercicio de la facultad que el presente proyecto reconoce a la víctima no se deriva perjuicio ni conculcación de garantía alguna para el imputado, habida cuenta que la negativa da lugar a la realización de un juicio con todas las reglas del debido proceso”.
De manera complementaria, añaden los fundamentos, “se promueve excluir la posibilidad de otorgar el beneficio cuando la víctima resulte ser un funcionario agente de seguridad pública, policial o penintenciario, entendidos estos de manera amplia, ya sean dependientes de la Nación, de las provincias e inclusive de las fuerzas municipales, en aquellos ordenamientos locales que las contemplen”.
“Para que se verifique la hipótesis -explicó Menna- debe tratarse de hechos en los que estos funcionarios públicos resultan víctimas como consecuencia de haber intervenido en actos de servicio o en cumplimiento de su deber”.
En este punto consideró “que resulta la contrapartida equitativa y justa de similar exclusión que tienen los funcionarios públicos -entre ellos los policiales- de acceder al beneficio cuando cometen delitos en ejercicio o con motivo de sus funciones”.
Además, continuó, “se ha entendido necesario incluir como excluidos del beneficio los casos de delitos contra la integridad sexual y aquellos enmarcados en situaciones de violencia de género”.
Manifestó Menna que “en el caso de los delitos contra la integridad sexual resulta inaceptable que el perpetrador pueda evitar el juicio y una eventual condena sometiéndose a reglas de conducta irrelevantes, pues ello equivale a banalizar tanto el daño provocado como así también la situación de ventaja y poder que normalmente ostentan frente a sus víctimas”.
Y además “no resulta justo que frente a hechos de esta naturaleza pueda el imputado sustraerse a que la cuestión se ventile en un juicio y, eventualmente, resulte alcanzado por una condena”.
“Las mismas razones -agregó- caben apuntar en todos aquellos hechos que se encuentran enmarcados y son cometidos como consecuencia de situaciones de violencia de género”.
“No obstante, y teniendo presente que muchos de los tipos penales involucrados son de instancia privada, se deja a salvo el consentimiento expreso de la víctima para la concesión del beneficio”, añadió.
El proyecto de modificación del artículo 76 bis del Código Penal fue presentada con el acompañamiento de los legisladores Lorena Matzen, Antonio Carambia, Roxana Reyes y Nadia Ricci.