El legislador nacional por Chubut busca que se amplíen las obligaciones tributarias que ingresen en la moratoria de la Ley de Emergencia. El objetivo del proyecto de Ley, acompañado por legisladores de varias provincias, es aliviar la situación de las micro, pequeñas y medianas empresas afectadas en su actividad económica por efecto de las medidas de prevención del Covid 19.
El diputado nacional chubutense Gustavo Menna (UCR-Juntos por el Cambio) presentó un proyecto de ley que busca ampliar las obligaciones tributarias que pueden ingresar en la moratoria de la Ley de Emergencia -oficialmente llamada Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública-, de manera de aliviar la situación de las micro, pequeñas y medianas empresas afectadas en su actividad económica por efecto de las medidas de prevención del Covid 19.
La iniciativa, indicó Menna “amplía la moratoria de la Ley de Emergencia en cuanto a las obligaciones tributarias susceptibles de entrar en el régimen”.
Estas obligaciones tributarias, “en la ley actual son las devengadas hasta el 30 de noviembre de 2019, mientras que ahora proponemos llevarlas al 30 de abril, de manera que puedan ingresar todos los perjudicados por la paralización económica”, explicó.
“En momentos en que la mayoría de las empresas enfrentan un parate casi total resulta imprescindible que el Estado en general, y el ente recaudatorio en particular, brinden a los contribuyentes las más amplias facilidades para cancelar sus deudas tributarias”, manifestó al respecto.
El proyecto, presentado este lunes en el Congreso bajo el número de expediente 1.720-D-2020, contó con acompañamiento de los legisladores Roxana Reyes (Santa Cruz), Lorena Matzen (Río Negro), Federico Zamarbide (Mendoza), Claudia Najul (Mendoza), Ximena García (Santa Fe), Karina Banfi (Buenos Aires), Diego Mestre (Córdoba), Fabio Quetglas (Buenos Aires), Luis Petri (Mendoza), Lidia Ascárate (Tucumán), José Cano (Mendoza), Estela Regidor (Corrientes), Juan Martín Mussachio (Santa Fe), Mario Arce (Formosa), Hugo Romero (Córdoba), Álvaro de Lamadrid (CABA), Miguel Bazze (Buenos Aires), Jimena Latorre (Mendoza), Atilio Benedetti (Entre Ríos), Gonzalo del Cerro (Santa Fe), Sebastián Salvador (Buenos Aires), Gabriela Lena (Entre Ríos), María Gabriela Burgos (Salta) y Emiliano Yacobitti (CABA).
Tuvo como disparador, mencionó Menna, una inquietud transmitida por el intendente de la capital del Chubut, Rawson, Damián Biss, “preocupado por la situación que atraviesan muchos vecinos y comerciantes de la región y, en realidad, de todo el país”.
En los fundamentos de la propuesta, Menna recordó que “la Ley 27.541 instituyó un régimen de regularización de deudas tributarias y de la seguridad social cuya percepción y fiscalización están a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en beneficio de micros, pequeñas y medianas empresas (MiPyMEs)”, y que “el régimen contempla, además de planes de pago, la condonación de multas y la exención o reducción de intereses resarcitorios y punitorios”.
El legislador indicó que la mencionada norma “contempló que el régimen incluía a las obligaciones tributarias vencidas al 30 de noviembre de 2019, y el plazo para acogerse a sus beneficios con vencimiento el día 30 de abril de 2020”.
“Con posterioridad, y ante la declaración del brote del coronavirus el 11 de marzo de 2020 por parte de la OMS como una pandemia, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia 316/2020, ampliando los plazos de acogimiento al régimen hasta el 30 de junio de 2020”, recordó.
Consideró que “si bien esta prórroga benefició a los contribuyentes perjudicados por las dificultades generadas por la pandemia, las medidas restrictivas a la circulación se fueron disponiendo -las cuales entorpecieron los trámites y contar fluidamente con los servicios profesionales de asistencia para los mismos-; y no se hizo lo propio con las obligaciones incluidas en el régimen contraídas con posterioridad al plazo límite de la moratoria”.
Es decir, esas obligaciones “continúan siendo las devengadas hasta el 30 de noviembre de 2019, cuando en realidad las mayores dificultades para el cumplimiento en el pago de impuestos y contribuciones de la seguridad social se fueron agravando con posterioridad, y muy especialmente a partir de marzo de este año, cuando comenzaron a dictarse las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, que desde entonces ha paralizado buena parte de la actividad de miles de empresas”.
“Por tal razón -finalizó Menna- corresponde atender tal situación apremiante, ampliando el período de obligaciones comprendidas en el beneficio hasta el día 30 de abril del corriente año y, consecuentemente, el plazo de acogimiento al régimen hasta el 31 de agosto”, e indicó que se abarcará tanto las obligaciones “previstas en la norma original como las comprendidas entre el 1° de diciembre de 2019 y el 30 de abril de 2020”.