La iniciativa del diputado nacional incorpora la herramienta al Código Nacional Electoral. Con aportes de la organización Transparencia Electoral, el proyecto establece los objetivos de esta actividad, la acreditación de las organizaciones nacionales e internacionales que pueden hacerla, y las garantías que deben asegurarse para su ejercicio, entre otros aspectos.
El diputado nacional Gustavo Menna (UCR-Juntos por el Cambio) presentó un proyecto de ley para incorporar en el Código Electoral argentino la reglamentación de las Observaciones Electorales, con el objetivo de contribuir a la transparencia y al desarrollo de los comicios con apego a las normas vigentes.
En el proyecto de ley, el legislador chubutense incorporó los objetivos de la Observación Electoral, los sujetos que podrán estar involucrados en la misma, el campo de acción, los principios en los que se debe basar la tarea, las garantías que deben darse para su desarrollo, el período de extensión de la actividad, así como la acreditación de las organizaciones sociales nacionales e internacionales que pueden estar involucradas, entre otros aspectos.
Mencionó que para la elaboración del proyecto de ley “se consideraron las recomendaciones efectuadas por Transparencia Electoral, organización de la sociedad civil con amplia trayectoria a nivel regional e internacional en la observación de procesos eleccionarios, aportes que enriquecieron la iniciativa y le imprimieron una fuerte impronta ciudadana y participativa a la elaboración de la normativa que estamos proponiendo”.
La presentación del proyecto, bajo el expediente 5.889-D-2020, contó con el acompañamiento de los legisladores Lorena Matzen (Río Negro), Roxana Reyes (Santa Cruz), Lidia Ascárate (Tucumán), Martín Grande (Salta), Héctor Stefani (Tierra del Fuego), Luis Pastori (Misiones), Graciela Ocaña (Buenos Aires), Omar de Marchi (Mendoza), Gabriela Lena (Entre Ríos), Fabio Quetglas (Buenos Aires), Brenda Austin (Córdoba), Silvia Lospennato (Buenos Aires), María Luján Rey (Buenos Aires), Ximena García (Santa Fe), Gonzalo del Cerro (Santa Fe), Camila Crescimbeni (Buenos Aires), Jimena Latorre (Mendoza), Juan Martín (Santa Fe), Claudia Najul (Mendoza), Mercedes Joury (Buenos Aires), Gerardo Cipolini (Chaco), Alicia Terada (Chaco) y Aída Ayala (Chaco).
Menna dejó en claro que, si bien la Cámara Nacional Electoral creó un registro para la inscripción de las organizaciones de la sociedad civil interesadas en formar parte del proyecto de acompañamiento cívico o monitoreo electoral doméstico que se realiza en la Argentina, y aunque el derecho a participar de los asuntos públicos a través de representantes está garantizado en la Constitución Nacional y en una decena de tratados internacionales, no existe en el país “una legislación que abarque la observación electoral de manera íntegra”, fundamentó.
En este sentido, indicó que a nivel regional “Bolivia, Costa Rica, Ecuador y Perú cuentan con una legislación nacional, mientras que Argentina, Colombia, Honduras, Paraguay y Venezuela permiten la observación a partir de acuerdos con las instituciones que tienen a su cargo el desarrollo de las elecciones. Por su lado, Brasil y Uruguay también le otorgan un rol al desempeño de los observadores, mientras que Chile aún no ha dado un marco a dicha función”.
Además observó que en la región “la Observación Electoral fue evolucionando con el afianzamiento de los Gobiernos democráticos, siendo consideradas las Misiones de Observación Electoral como una herramienta de cooperación política fundamental”, y que la Organización de Estados Americanos (OEA) “ha desplegado más de 250” de estas Misiones “en 28 Estados Miembros”.
Íntegro, inclusivo y transparente
“Lograr un proceso electoral íntegro, inclusivo, competitivo y transparente en todas sus etapas es esencial en un sistema de Gobierno que garantice el respeto por el Estado de Derecho, el desarrollo de las instituciones democráticas y la vigencia plena de los derechos humanos; es allí donde la observación electoral cumple un rol fundamental, dotando de credibilidad y confianza a metodologías que en innumerables ocasiones son cuestionadas por los ciudadanos”, indicó Menna en los fundamentos de la iniciativa.
El proyecto de ley define, en su articulado, a la Observación Electoral como “la actividad de registro de incidencias de un proceso electoral determinado, desarrollada de manera planificada y organizada por las personas jurídicas previamente acreditadas a través de sus representantes que, ubicados en el espacio geográfico en el que se realizan las elecciones, buscan y recopilan información de leyes, procesos, actividades e instituciones relacionados con la celebración del proceso electoral materia de observación”.
Esta actividad tiene el propósito de analizar el proceso eleccionario “para formular apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar la integridad y la eficacia de los procesos electorales, así como a promover oportunidades de intercambio de experiencias y buenas prácticas”.
Principios y garantías
En este sentido, entre los principios mencionados para que las organizaciones realicen la actividad se menciona en el articulado del proyecto la necesidad de la imparcialidad y neutralidad; objetividad; independencia y profesionalismo; respeto a la soberanía; y transparencia.
Asimismo, se prevé que se garantice para la tarea el libre acceso a la información, la comunicación sin restricciones con los funcionarios electorales, libertad de circulación, libertad para expresar y difundir opiniones vinculadas con el proceso electoral, y la inexistencia de presiones o amenazas, entre otros aspectos.
“La Observación Electoral constituye un aporte fundamental para el fortalecimiento de la democracia y resulta fundamental otorgarle un marco legal integral, con la Justicia Nacional Electoral como autoridad competente y central, dando preponderancia al rol de las organizaciones observadoras, fomentando la participación ciudadana y, en definitiva, brindando mayor legitimidad a los actos de los Gobiernos y representantes electos”, concluyó Menna.