El legislador de Chubut lo hizo con acompañamiento de varios diputados nacionales de otras provincias. La iniciativa busca garantizar que cualquier funcionario o persona que denuncie de buena fe un acto de corrupción tenga protección ante represalias. Recoge recomendaciones internacionales y busca garantizar el artículo 36 de la Constitución que equipara la corrupción a los atentados contra la democracia.
El diputado nacional de Chubut Gustavo Menna presentó en el Congreso un proyecto de ley para proteger a los denunciantes y testigos de actos de corrupción que garantiza la confidencialidad y la reserva de identidad, y que establece responsabilidades administrativas, civiles y penales para los funcionarios que no cumplan con las medidas de protección.
La ley propuesta establece, en su articulado, “las normas, procedimientos y mecanismos para facilitar e incentivar la denuncia de actos de corrupción susceptibles de ser investigados y sancionados penalmente, con la finalidad de proteger a los funcionarios públicos o a cualquier otra persona que, de buena fe, denuncie o preste testimonio sobre dichos actos”.
“Debemos diseñar herramientas legales efectivas que apunten a prevenir y, en su caso, esclarecer y sancionar los hechos de corrupción”, indicó Menna en los fundamentos.
El proyecto fue presentado por Menna con acompañamiento de sus pares Lorena Matzen, Roxana Reyes, Claudia Najul, Albor Cantard, Juan Martín, Sebastián Salvador, Mario Arce, Gerardo Cipollini, Brenda Austin, María Soledad Carrizo, Facundo Suárez Lastra, Miguel Bazze, Gabriela Burgos y Jorge Vara.
La iniciativa recoge las recomendaciones del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC). Además está orientado a cumplir con el artículo 36 de la Constitución Nacional que equipara a los actos de corrupción a los atentados contra la democracia. “Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos”, dice el artículo.
“La corrupción provoca que recursos públicos que deberían aplicarse a la prestación de servicios públicos de calidad, infraestructura y promoción del bienestar general terminan en los bolsillos de funcionarios y empresarios que se aprovechan del esfuerzo de las personas que trabajan y aportan sus tributos al conjunto”, explicó Menna.
Por ello consideró necesario “dar la debida protección y amparo a las personas que toman la decisión de denunciar estos hechos y dar testimonio en los procesos penales, ya que sin su compromiso sería imposible esclarecer los hechos y lograr sentencias condenatorias”.
Contra persecuciones y amenazas
“Estas personas están expuestas a la persecución, las amenazas, las intromisiones en sus vidas personales, la difamación, la pérdida de su trabajo o empresas e, incluso, la agresión física y el riesgo de vida”, indicó.
En este sentido, el proyecto busca proteger y garantizar la integridad física y psicológica de los denunciantes y testigos de actos de corrupción, así como la de su grupo familiar y de sus bienes; la conservación de sus condiciones laborales y la salvaguarda de sus actividades de cualquier índole incluidas las comerciales, industriales y profesionales.
Abarca medidas referidas a necesidades de protección policial, ocultamiento de paradero o resguardo contra hostilidad o represalias laborales, como despido arbitrario, reducción de salario, modificación intempestiva de lugar de trabajo, entre otras. También protege a los contratistas del Estado que denuncien actos de corrupción, para garantizar su seguridad y el normal funcionamiento de licitaciones, contrataciones y otros actos administrativos.
Se prevé en la ley que la autoridad competente para recibir y otorgar medidas de protección sea el Ministerio Público Fiscal como titular de la acción penal pública.
Entre otras previsiones contenidas a lo largo de 64 artículos, crea la Agencia Nacional de Protección a Denunciantes, Testigos e Imputados, dentro del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Se trata de un organismo con autonomía y autarquía funcional, cuyo director, nombrado mediante concurso público de antecedentes, tendrá una duración de 6 años en sus funciones.
La ley, además, invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherirse.