El diputado nacional chubutense impulsa modificaciones en el Régimen Federal de la Pesca. En una de las iniciativas busca garantizar la asignación de recursos para el INIDEP a través del 25% del Fondo Nacional Pesquero. En la otra, establece mayores multas para los buques extranjeros que pescan de manera ilegal. Propone tomar como referencia el Peso Argentino Oro.
El diputado nacional de Chubut por el Interbloque Juntos por el Cambio Gustavo Menna presentó el lunes dos proyectos de ley que tienen el objetivo de proteger y fortalecer el recurso pesquero en la Argentina, a partir de modificaciones de artículos del Régimen Federal de la Pesca.
Uno de los proyectos está orientado a aplicar multas diferenciadas y más agravadas para barcos extranjeros que pescan sin permiso; y el otro busca que los recursos del Fondo Nacional Pesquero vayan en un 25% a financiar al Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP).
En ambos proyectos, Menna contó con el acompañamiento de los legisladores Roxana Reyes (Santa Cruz), Lorena Matzen (Río Negro), Atilio Benedetti (Entre Ríos), Lidia Ascárate (Tucumán), Gabriela Lena (Entre Ríos), Claudia Najul (Mendoza), Gonzalo Del Cerro (Santa Fe), Alejandro Cacace (San Luis), Federico Zamarbide (Mendoza), Álvaro de Lamadrid (CABA), Diego Mestre (Córdoba), Sebastián Salvador (Buenos Aires), Aída Ayala (Chaco), Mario Arce (Formosa), José Cano (Tucumán), Fabio Quetglas (Buenos Aires), Ximena García (Santa Fe) y Jorge Vara (Corrientes).
El proyecto relacionado con el INIDEP, ingresado bajo el expediente 4279-D-2020, establece una modificación en el artículo 45 del Régimen Federal de Pesca (Ley 24.922) para que el Fondo Nacional Pesquero se destine a “financiar tareas de investigación del INIDEP, a cuyo fin deberá transferirse a su orden y en forma automática, el 25% del total del fondo”.
En este marco, Menna explicó en los fundamentos que actualmente “el artículo 45 del Régimen Federal de Pesca deja en manos de la autoridad de aplicación con intervención del Consejo Federal Pesquero la determinación” de la asignación de los recursos del Fondo Nacional Pesquero (FONPAE) para el organismo de investigación, clave para el manejo sustentable de los recursos del mar.
El proyecto presentado propone la modificación de ese artículo “a los fines de establecer con carácter taxativo que el 25% de los recursos del FONAPE deben ser destinados en forma directa y automática al INIDEP, para que de este modo puedan garantizarse las labores de investigación y desarrollo” que la Ley 21.673, de su creación, “encomienda a ese organismo”.
“La pesca sustentable, las políticas orientadas a esa finalidad y la labor de las autoridades de aplicación pesquera a nivel federal y local requieren de información fidedigna, actual y precisa, la que debe ser generada y provista por el INIDEP”, agregó Menna.
Multas más importantes
En tanto, bajo el expediente 4.276-D-2020, Menna presentó otro proyecto que también modifica artículos del Régimen Federal de Pesca. En este caso, para incrementar el valor de las multas por infracciones de buques de pabellón extranjero a raíz de la pesca ilegal.
En este sentido prevé que “la cotización del Peso Argentino Oro será la establecida por el Banco Central de la República Argentina al momento del pago o, en su caso, ejecución judicial de la sanción”.
El legislador chubutense argumentó que las multas actuales, de como máximo 10 millones de pesos (unos 100.000 dólares), son “montos irrisorios que no guardan ninguna relación con el daño que provocan estos barcos en el caladero, y que por tal motivo no resultan idóneos para disuadir la comisión de infracciones por parte de una flota que, por esa misma, razón opera clandestinamente en el espacio marítimo argentino”.
“Hoy opera una flota de cientos de barcos extranjeros que no tienen licencias de pesca argentina, y que depredan nuestro caladero orillando la milla 200, en el límite exterior de nuestra zona económica exclusiva”, manifestó Menna.
Y agregó que “combatir esa actividad, proteger nuestra soberanía y cuidar el recurso ictícola requiere una importante inversión en medios marítimos, aéreos y de vigilancia electrónica y satelital, pero también de un marco legal eficaz que sancione con rigor tales infracciones, ya que de otra forma todo ese esfuerzo de patrulla se vería malogrado si luego la sanción económica equivale, en el más gravoso de los casos, a menos de 100.000 dólares”.
Por ello, agregó, “a los fines de evitar la desactualización del valor de las multas por efecto de la depreciación monetaria, el proyecto acude al Peso Argentino Oro como unidad de medida y propone sancionar estas infracciones con una escala que va de mil a 5 mil Pesos Argentino Oro”.
Explicó que “el Peso Argentino Oro (a$o) fue creado por la Ley 1.130 de 1.881 y es el valor asignado a las monedas de oro acuñadas por la República Argentina en cumplimiento de la ley citada. Cuentan con una cotización oficial que publica trimestralmente el Banco Central de la República Argentina. En la actualidad, el Peso Argentino Oro cotiza a razón de $ 29.068,27”.
“Por tal razón, constituye un patrón válido para establecer el valor de una multa y de ese modo asegurar su constante actualización sin necesidad de tener que acudir a la modificación periódica de la Ley”, agregó.
Y explicitó que “la Ley de Navegación (20.094) y el Código Aeronáutico (Ley 17.285) utilizan el Peso Argentino Oro como unidad de medida”.