Es en el caso de las que hayan sido asistidas para pagar sueldos. Lo planteó a través de un proyecto de ley presentado en el Congreso de la Nación que fue acompañado por 31 legisladores de distintas provincias. El diputado nacional chubutense cuestionó que la medida se enmarca en “la exorbitante concentración de atribuciones en el Poder Ejecutivo y sus funcionarios”.
El diputado nacional por Chubut Gustavo Menna (Interbloque UCR-Juntos por el Cambio) presentó en el Congreso un proyecto de ley con el fin de dejar sin efecto las restricciones y prohibiciones que el Gobierno Nacional impuso a la distribución de utilidades por parte de personas, comercios y empresas beneficiarias del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), creado en el marco de la pandemia del coronavirus.
Acompañamiento
Acompañaron la presentación un total de 31 diputados: Ximena García (Santa Fe), Roxana Reyes (Santa Cruz), Lorena Matzen (Río Negro), Albor Cantard (Santa Fe), Hernán Berisso (Buenos Aires), Juan Aicega (Buenos Aires), Alicia Terada (Chaco), Héctor Stefani (Tierra del Fuego), Pablo Torello (Buenos Aires), Sofía Brambilla (Corrientes), Claudia Najul (Mendoza), Luis Pastori (Misiones), Osmar Monaldi (Jujuy), Lidia Ascarate (Tucumán), Sebastián Salvador (Buenos Aires), Julio Sahad (La Rioja), Estela Regidor (Corrientes), Virginia Cornejo (Salta), Gerardo Cipolini (Chaco), Aída Ayala (Chaco), Dolores Martínez (CABA), Fabio Quetglas (Buenos Aires), José Cano (Tucumán), Ricardo Buryaile (Formosa), Karina Banfi (Buenos Aires), Jimena Latorre (Mendoza), Carolina Castets (Santa Fe), Atilio Benedetti (Entre Ríos), Carlos Fernández (Buenos Aires), Mario Arce (Formosa) y Gonzalo del Cerro (Santa Fe).
Concentración de poder
Mientras que el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción fue creado por el decreto 332/2020 y luego modificado por el decreto 376/2020, la prohibición de percibir utilidades fue determinada por las Decisiones Administrativas 591/2020 y 817/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
En este sentido, Menna cuestionó “la exorbitante concentración de atribuciones en el Poder Ejecutivo y sus funcionarios” entre las que mencionó los “superpoderes” para disponer del 100% de las partidas presupuestarias sin pasar por la autorización correspondiente del Congreso, la suspensión de actividades de ese Poder del Estado, la falta de aprobación de la nueva Ley de Presupuesto y la sanción de la Ley de las “nueve emergencias”, 27.541.
En este caso, la iniciativa alude a las mencionadas Decisiones Administrativas que, en un primer momento, prohibieron la distribución de “utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019” a las “empresas que cuenten con más de 800 trabajadoras y trabajadores al 29 de febrero de 2020”, mientras que luego se amplió a todas las empresas restantes.
“Esto -explicó Menna- significa que los dueños de almacenes de barrio, pequeños comercios, PYMES en general, que tienen cuatro o cinco empleados, no podrán hacerse del fruto de su trabajo por el solo hecho de recibir un ATP, originado en las dificultades que tienen para pagar sueldos sin poder trabajar”.
En este contexto, el diputado nacional dijo que, en este caso, como en las restantes extralimitaciones, “en ningún caso tiene competencia constitucional el Jefe de Gabinete de Ministros para restringir el derecho de propiedad de distribuir y usufructuar de la utilidad que reporte una actividad lícita por ser ello competencia del Congreso de la Nación de acuerdo a lo que disponen los artículos 14, 17, 19, 28 y 75 inciso 12, de la Constitución, entre otros”.
Además, indicó, “también va más allá de lo que le autoriza el propio decreto 332/2020, que en su artículo 5° solo le reconoce potestades para, previo dictamen del Comité de Monitoreo, designar actividades susceptibles de acogerse a los beneficios del Programa”.
Restricciones a las personas
Así, manifestó, “de ninguna manera podría establecer restricciones para que las personas puedan disponer libremente del fruto de sus actividades laborales, comerciales, industriales o de servicios”.
En este marco sostuvo que “no puede permitirse que un funcionario que además ejerce un cargo que ni siquiera es fruto de la elección popular, se arrogue atribuciones que son exclusivas del Congreso y además trastoque un derecho expresamente tutelado en la Constitución y en los instrumentos internacionales, como lo es el de propiedad”.
Dijo Menna que “privar a una persona del derecho de usufructuar el resultado de su trabajo por el solo hecho de recibir un ATP constituye una decisión que no puede convalidarse y sienta un peligroso precedente en materia de respeto por el derecho de propiedad”.
“Tampoco puede aceptarse que constituya una compensación por un beneficio, ya que en rigor el ATP es una herramienta que viene a atemperar las consecuencias de una determinación estatal que, al prohibir el desarrollo de actividades, priva a las empresas de hacerse de los recursos para cumplir con sus obligaciones, entre ellas las de orden salarial”, consideró.
Por ello, “corresponde dejar reafirmado el derecho de libre determinación y uso de las utilidades que toda persona se procura con su trabajo, y por las cuales debe previamente pagar los tributos que determinan las normas legales”.