La Ley Nacional de Tránsito N°24.449, indica que todos los vehículos deben estar equipados con un matafuegos o extintor de incendios. El equipo funciona con recarga anual y debe estar certificada con una oblea con fecha de revisión, según publica TN.
La revisión y recarga de los matafuegos debe realizarse en establecimientos certificados por el Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM). Esto significa, que cumplan con los estándares de la norma IRAM 3517-II para el mantenimiento de los equipos.
Por su parte, la fecha de vencimiento del matafuegos está impresa en la oblea de recarga, que usualmente se posiciona entre la válvula y el cuerpo. La oblea se coloca siguiendo el eje del manómetro e inmediatamente por debajo de la placa de identificación de características.
La oblea de recarga es un conjunto de tarjeta, estampilla y oblea de identificación que es colocada por el recargador habilitado después de hacer la correspondiente revisión y recarga del equipo. Esta tarjeta incluye los datos del extintor: número de serie, año de fabricación, agente extintor, nombre y registro del recargador, vencimiento de la prueba hidráulica, próxima revisión de carga y los datos del usuario.
Todos los matafuegos llevan una oblea con la fecha de vencimiento. Se aconseja revisar allí para no pasarse de la fecha y recargarlo antes de que pierda vigencia.
¿Cuál es la multa por tener el matafuegos vencido?
Tener el matafuegos vencido en el auto es lo mismo que no tener, para la ley. Esto será sancionado con multas de entre 30 unidades fijas y 100 unidades fijas, de acuerdo al régimen de contravenciones y sanciones por faltas cometidas a la ley de tránsito N° 24.449. El valor de la unidad fija varía según la provincia.