En la víspera de las fiestas de fin de año, el intendente fue contundente respecto a la prohibición de venta y uso de pirotecnia en todo el ejido de Comodoro Rivadavia y advirtió que habrá controles estrictos.
“En Comodoro está prohibida la comercialización y uso de pirotecnia de todo tipo y es una decisión que vamos a sostener en esta gestión”, advirtió el intendente Juan Pablo Luque llevando un mensaje claro a la comunidad y a los comerciantes.
En este sentido, el mandatario recordó que cuando era presidente del Concejo Deliberante “tomamos la decisión de que en Comodoro Rivadavia esté prohibida la pirotecnia. Es un trabajo que venimos haciendo con la gente de salud pública, con las asociaciones de autismo y con Medio Ambiente porque la pirotecnia genera en un montón de aspectos cuestiones negativas”.
En esa línea, aseguró que “el Concejo decidió mantener la vigencia de la ordenanza actual que establece la prohibición total de todo tipo de pirotecnia por el cuidado físico y psíquico de las personas que sufren con este tipo de artefactos y también por el medio ambiente”.
En cuanto a los controles, Luque manifestó que “estuvimos hablando con (el secretario de Control Urbano y Operativo) Ricardo Gaitán para poder estar permanentemente a la altura de las circunstancias con las inspecciones. Vamos a ser muy duros con los controles y sanciones respecto a la venta de pirotecnia clandestina”.
Vigencia y sanciones
Actualmente se encuentra en vigencia la ordenanza 12625/17 que establécela prohibición en todo el ejido de la ciudad de Comodoro Rivadavia, la utilización, fabricación, comercialización, depósito y venta al público mayorista o minorista para uso particular de cualquier tipo de producto de pirotecnia y cohetería.
Son considerados productos de pirotecnia o de cohetería aquellos elementos destinados a producir combustión o explosión con efectos visibles o audibles, incluidos los que se encienden con mecha o fricción.
Las sanciones por utilización, además del decomiso y destrucción de la mercadería, establecen una multa equivalente a 95 mil módulos; y para la fabricación, comercialización, depósito y venta al público mayorista o minorista, una multa de 475 mil módulos, más el decomiso y destrucción.