Los veteranos de Malvinas llevarán su sello en el registro de conducir

“Ex combatiente, héroe de la guerra de las Islas Malvinas”, es la leyenda que figurará en el carnet para aquellos que lo pidan. Los veteranos de la guerra de Malvinas tendrán un nuevo y merecido…

jueves 13/01/2022 - 23:04
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“Ex combatiente, héroe de la guerra de las Islas Malvinas”, es la leyenda que figurará en el carnet para aquellos que lo pidan.

Los veteranos de la guerra de Malvinas tendrán un nuevo y merecido reconocimiento. A partir de ahora, para aquellos que lo pidan, el registro de conducir llevará una leyenda especial que los identifica como tal: “Ex combatiente, héroe de la guerra de las Islas Malvinas”, indica Infobae.

El director de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, Pablo Martínez Carignano, lo dispuso a través de una resolución oficial que salió publicada en el Boletín Oficial.

En la misma se destaca que el organismo tiene entre sus facultades la de establecer las características y el procedimiento de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir. Y recuerda que la identificación de los veteranos ya se aplica en el documento nacional de Identidad desde 2014.

“Que a través de la Ley Nacional 24.810 se incorpora el inciso f) al artículo 17 de la ley 17.671, que establece que el Registro Nacional de las Personas debe registrar en el Documento Nacional de Identidad, a solicitud del ciudadano que acredite la calidad de ex combatiente de la guerra de Malvinas la leyenda: ‘Ex combatiente, héroe de la guerra de las Islas Malvinas’”, dice la resolución.

Efectivamente, en 2014, el entonces ministro del Interior y Transporte, Florencio Randazzo, anunciaba la novedad para los ex combatientes y ciertos beneficios con la tarjeta SUBE: “Tendrán nuevas tarjetas que indican su condición y les permitirán acceder automáticamente a un descuento adicional del 40% en las tarifas del transporte público en el AMBA”.

Ahora, los veteranos también también podrán identificarse como tales en el registro de conducir. “Siendo que los ex combatientes de Malvinas cumplieron con honor un deber cívico, y contribuyeron con valentía a defender nuestra soberanía nacional, resulta necesario reconocer tal entrega de todas las formas posibles”, justificó el director de Seguridad Vial ante uno pedido de los mismos veteranos.

Aquellos que lo soliciten y que acrediten su condición de ex combatientes de Malvinas a través del Certificado Único creado por Resolución del Ministerio de Defensa N° 1440/2019, tendrán su identificación en el campo observaciones de la Licencia Nacional de Conducir.

Desde la finalización de la guerra por la soberanía de lasIslas Malvinas, los ex combatientes comenzaron a organizarse ante la falta de atención que el Estado nacional les prodigó. Así fueron naciendo centros de ex combatientes, municipales y provinciales, los que posteriormente se fueron agrupando en federaciones, desembocando en la actualidad en la Confederación Nacional de Veteranos de Guerra. Entre los centros con mayor índice de representatividad se encuentra la Asociación de Veteranos de Guerra (AVEGUEMA) que nuclea a civiles y militares sin distinción de fuerza o jerarquía. Asimismo el Centro de Ex Combatientes de las Islas Malvinas (CECIM) es el más politizado de todo el espectro malvinero.

En la actualidad, además de contar con un sistema de pensiones nacionales, provinciales y municipales, aquellos que pusieron en riesgo su vida en Malvinas gozan hoy de un sistema de atención médica diferencial a través de PAMI, cobertura de medicamentos al 100%, bonificación de impuestos y tasas municipales en varios municipios, exención de pago de peajes en rutas provinciales y beneficios salariales para aquellos ex combatientes que se desempeñan en la actualidad en la administración pública nacional.

En 2016, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 27.329 mediante la cual todo veterano inscripto en el padrón nacional puede acogerse a la jubilación ordinaria (correspondiente a su actividad laboral post Malvinas) con 10 años de aportes y 53 de edad (a diciembre de 2016). Este beneficio es compatible con la pensión de guerra y el monto del mismo es el correspondiente al cálculo ordinario que ANSES realiza para otorgar cualquier jubilación.

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