“El cierre del Banco Central de la República Argentina (BCRA) no es un asunto negociable”, comunicó el equipo de Javier Milei casi una semana después de que el libertario se consagrara como ganador en las elecciones. Su propuesta de eliminar la autoridad monetaria –junto con la dolarización- es quizás una de las más radicales y cambiaría por completo varias cuestiones de la organización de la política económica, pero además debería atravesar un camino muy sinuoso para efectivamente concretarse como plantea el futuro presidente.
El Banco Central cumple con distintas funciones: regular el funcionamiento del sistema financiero, la cantidad de dinero y las tasas de interés, actúa como agente financiero del Estado Nacional ante otras instituciones monetarias, administra las reservas, ejecuta la política cambiaria, regula los sistemas de pago y brinda protección sobre los derechos de los usuarios de servicios financieros.
Pero, además, de acuerdo a lo que figura en la última modificación de la Carta Orgánica de la entidad, el Banco no está sujeto a órdenes ni instrucciones del Poder Ejecutivo ni puede asumir obligaciones sin la autorización del Congreso Nacional.
Es decir, que, para iniciar una discusión sobre una eventual modificación de la autoridad monetaria o sus funciones, el ámbito para ese debate deberá ser el parlamento. Un primer escollo para los planes de Javier Milei que no cuenta con la mayoría en ninguna de las cámaras.
¿Es constitucional cerrar el Banco Central?
Más allá de las cuestiones ideológicas sobre el manejo de la política monetaria, la posibilidad de eliminar el Banco Central despertó un amplio debate entre los especialistas en derecho constitucional.
La raíz del asunto se resume a una pregunta: ¿Es constitucional cerrar el Banco Central? La respuesta no es tajante o, más bien, obedece a la interpretación que se haga sobre la letra chica de la normativa vigente.
Los especialistas en derecho toman como base de la discusión el artículo 75 de la Constitución, que describe entre las atribuciones la de “establecer y reglamentar un banco federal con facultad de emitir moneda”.
Esta definición, según el abogado Andrés Gil Domínguez, ya implica laobligación de contar con ese banco federal, o sea, el Banco Central. “La constitución es muy clara: el artículo 75 dice que no puede no tener un banco federal, por lo que la existencia está vinculada”.
Según su mirada, entonces, no es posible el planteo de Milei o, en caso de que decida avanzar, debe reformar la constitución. O en todo caso, si quisiera modificar el Banco Central, ya que el esquema se encuentra bajo la órbita de las facultades del Congreso, deberá plantearlo en ese ámbito y lograr los consensos suficientes para aprobarlo.
Una perspectiva distinta expresa el abogado Ricardo Ramírez Calvo, quien considera que ese artículo refiere a “atribuciones” del Congreso, pero que esa función no las vuelve obligatorias. “Son facultades. ¿Es decir que está obligado? No. Son atribuciones. La otra atribución es la del inciso 19 de ese artículo que habla de defender el valor de la moneda. El Banco Central no tendría forma de defender el valor de la moneda y no necesariamente refiere al peso argentino”, argumenta.
Además, aclara que debe existir un organismo con la facultad de emitir moneda, aunque fuera otra entidad que funcione como “árbitro” de la política monetaria. Es decir, que en caso de que Milei pudiera materializar su idea, otro organismo debería ser designado como el encargado de cumplir con las tareas del Banco Central. En cualquier caso, es inevitable saltear el tratamiento parlamentario.
El abogado Alberto F. Garay agrega otro punto: si el artículo 75 atribuye al Congreso la facultad de sellar moneda y fijar su valor, se deduce la existencia de la moneda. “Esto presupone la existencia de moneda nacional. Presume que va a haber una moneda nacional y cuánto valgan otras frente a las demás es atribución del Congreso, pero sin prejuicio de que circulen otras.”, explica. Aquí se abriría, además, un conflicto sobre el plan de dolarización.
“Eliminarlo por completo y que no quede órgano con atribuciones, en principio pareciera que existe una presunción de inconstitucionalidad”, desliza Garay. Dicho de otro modo: si efectivamente prospera el objetivo de Milei de eliminar el Banco Central, la discusión puede llegar a manos de la Justicia e incluso terminar en la Corte Suprema.
Los otros riesgos de la eliminación del Banco Central que propone Javier Milei
Pero esto no es todo. Sumado a las cuestiones jurídicas, la eliminación del Banco Central también supondría quebrar una serie de vínculos que la entidad mantiene, por ejemplo, con organismos internacionales u otros órganos de control.
“Hay mandatos y compromisos internacionales en el G20, el FMI, por ejemplo, de tener controles sobre los fondos, la circulación del dinero, el flujo de capitales. Pensar en eliminar el Banco Central podría chocar contra esos mandatos”, reconoce una fuente que conoce la autoridad monetaria desde adentro.
“Es fundamental porque dejas de entrar en la lógica de los organismos internacionales como el Banco Mundial, el BID”, sostiene esa misma fuente. Este punto, además, responde a la normativa de la Carta Orgánica del banco, que establece que el BCRA es una entidad autárquica.
Por último, el Central también supervisa al sistema financiero, otra de las funciones que no pueden quedar sin órgano regulador. Aquí se abre otro interrogante: ¿Quién controlaría a las entidades financieras?
Con todo, tanto los especialistas jurídicos como económicos que fueron consultados por este medio reconocen que todavía queda ver el detalle del plan de Milei para conocer cuáles son los caminos posibles para materializarlo y los obstáculos que podrá atravesar. O sea, más allá de el “qué” de la medida, resta revelar el “cómo llevarla a adelante”. Un abogado al tanto de la discusión que recomienda cautela hasta conocer el proyecto final lo resume en una frase: “El diablo está en los detalles”.