Por unanimidad se aprobó un proyecto de ley de los diputados del PJ-FpV, Gustavo Fita y Viviana Navarro para prohibir en la provincia el cobro de plus como retribución por los servicios prestados por los profesionales médicos y las ramas anexas.
La prohibición favorece a los afiliados beneficiarios de las leyes nacionales Nº 23.660 y Nº 23.661 y de la Ley Provincial Nº XVIII – N° 12 (antes Ley 1.404) y sus modificatorias.
La prohibición comprende a las prestaciones clínicas, sanatoriales, de diagnóstico y tratamiento, atención odontológica y cualquier otra que se encuentre cubierta por las citadas leyes o convenios.
Se considera “Plus” a toda suma dineraria o retribución complementaria cobrada, exigida o recibida indebidamente de los beneficiarios de las obras sociales, que excedan los importes de los aranceles convenidos entre la entidades y los profesionales médicos u organizaciones gremiales que los agrupen, como retribución por sus servicios.
La ley establece como faltas graves para los profesionales Cobrar Plus (toda suma dineraria o retribución complementaria cobrada) exigida o recibida indebidamente de los beneficiarios de las obras sociales y mutuales que exceden los aranceles fijados por el Gobierno Nacional para Obra Sociales y Mutuales por los servicios de salud prestados.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Salud y las obras sociales, actuando en el interés de sus afiliados, deberán recibir las denuncias e impulsar el procedimiento administrativo correspondiente, remitiendo dichas actuaciones al Ministerio de Salud de la Provincia.
Ante la violación de lo dispuesto en la presente ley, los inspectores labrarán “in situ” el acta de infracción que tendrá carácter de instrumento público con multas que van desde dos hasta 20 salario mínimo.