Los cambios que propone el Gobierno de Javier Milei para ampliar la legítima defensa

El Presidente envió este miércoles el proyecto al Congreso. Pretende hacer varios cambios con respecto al artículo hoy vigente en el Código Penal.

miércoles 27/12/2023 - 18:05
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Con la presentación de la llamadaLey Ómnibus, el gobierno de Javier Milei pretende cambiar el artículo vigente en el Código Penal que regula la Legítima Defensa.

La propuesta busca reformar el artículo 34 para extender la definición de la legítima defensa. En líneas generales, esto quiere decir que anulan penas ante situaciones de riesgo, al punto de llevarlas a hechos de no imputabilidad. Es decir, se flexibiliza la posibilidad de que alguien pueda defenderse ante determinadas situaciones delictivas.

De esta forma, se le brinda más resplando a la policía y habilitaría que no sean penados quienes obren “en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo; en cuyo caso, la proporcionalidad del medio empleado debe ser siempre interpretada en favor de quien obra en cumplimiento de su deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo”.

El código vigente, por el contrario, establece que “las fuerzas de seguridad podrán hacer uso del arma de fuego cuando su vida o la vida de otras personas estén en riesgo”.

Al mismo tiempo, el Gobierno añade la no imputabilidad para circunstancias en las cuales, en una casa propia o donde se descanse:

  • “Se encuentren señales que pudieran hacer presumir una agresión inminente”;
  • Cuando haya “una diferencia de edad, contextura física, experiencia en riña o el número de los agresores pudiera razonablemente hacer temer a quien se defiende por un daño a su integridad física o sexual”;
  • “A quien se defendiere respecto de quien esgrimiera un arma falsa o de quien atacare con un arma mientras huye de la escena”.

Esto quiere decir que los ciudadanos podrían defenderse sin temor cuando consideren que su vida esté en peligro, sin luego tener que ser sometidos a una causa penal. “Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor”, indicaron.

A su vez, sumaron: “Igualmente respecto de aquel que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia”.

También modifica que “quien comete un delito, aun en grado de tentativa, así como sus parientes, en caso de fallecimiento, carecen de acción para querellar o demandar a quien hubiera repelido la acción o impedido la huida”.

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