Un trabajador inició una demanda por despido injustificado ante la empresa de supermercados que lo tenía contratado, sin embargo, durante el proceso legal se comprobó que había acosado sexualmente a una compañera en un ascensor de la empresa y la sentencia laboral consideró que la cesantía estaba plenamente justificada.
El fallo de la Cámara Primera del Trabajo de Bariloche en sus fundamentos detalló que «el acoso sexual es un acto ilícito mediante el cual la víctima es lesionada en sus derechos fundamentales». Por otra parte agregó que le asiste a la mujer afectada el derecho a la no discriminación por razón de sexo, al trabajo en condiciones dignas y equitativas y a la intimidad, en todos los casos derechos personalísimos.
El hombre se desempeñaba prestando servicios como personal de maestranza en una empresa que hacía la limpieza en un supermercado Carrefour de Bariloche. Al ser despedido la empresa argumentó que consideró la falta como gravísima. La propia víctima describió la agresión y a su vez realizó la denuncia penal.
La mujer señaló que el hecho denunciado ocurrió en horas de la mañana, al ingresar al ascensor del supermercado. Intentó tocarla, al tiempo que la insultaba y le decía que tenía que estar con él. Ante la negativa, le dijo que «nadie le iba a creer a ella».
El fallo señaló: «Sabido es que los hechos que importan algún tipo de comportamiento abusivo sexualmente son realizados por el agresor en circunstancias tales que importa normalmente la ausencia de testigos, de modo que la jurisprudencia ha establecido y encomendado a la prudencia de los jueces la facultad de tenerlo como sucedido en consideración a las circunstancias y teniendo en cuenta la veracidad que corresponda a la persona de la víctima».
En este caso en concreto se ha destacado que la víctima hizo la denuncia penal «lo que demuestra la seriedad y gravedad que le atribuyó la víctima al hecho denunciado». Por otra parte este accionar se encuentra asentado en el libro de novedades de la guardia.
De esta manera, «quedó establecido de manera cabal y probada la causal invocada por el empleador para despedir al trabajador, la que constituye «injuria» cuya gravedad impide la continuación de la relación laboral«.
Por ello se rechazó la demanda íntegramente, en aplicación de lo dispuesto en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, art. 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, la Ley 26.845 de protección de las mujeres, y 1071 del Código Civil, y Decreto 936/2011, Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.