El proyecto de Ley Ómnibus que presentó el gobierno al Congreso contempla una profunda modificación de la ley madre del sector de los hidrocarburos, la 17.319 que data de 1967.
En primer término se destaca la modificación del artículo 6; que termina con el autoabastecimiento del mercado interno de petróleo y gas como prioridad por sobre la exportación.
Además, la redacción del nuevo artículo 6 establece que “el Poder Ejecutivo no podrá intervenir o fijar precios de comercialización en el mercado interno en cualquiera de las etapas de la producción”.
Al respecto el Gobernador de Chubut, Ignacio Torres, celebró los beneficios que generaría para la provincia el fin del barril criollo: «Son muchos puestos de trabajo y dinamiza el circulante. Tenemos que estar atentos para que ese dinero no se vaya y que se use para la infraestructura».
Sin embargo, Torres manifestó su rechazo a otros puntos del proyecto de ley, calificando de injustas algunas retenciones como las exportaciones y el planteo que haya una baja en las mismas dependiendo del valor agregado del recurso. “Esto compromete la industrialización de nuestros recursos”, sentenció.
Otro de los cambios sustanciales que mantiene en vilo tanto a los gobernadores de las provincias productoras como a las empresas es que no se permitirá seguir renovando las concesiones ya dadas, obligando a licitar yacimientos clave como Cerro Dragón en el corto plazo, poniendo además a contrarreloj las negociaciones entre las empresas y las provincias por los pasivos en cada una de las áreas.
Esto implica que este proceso debería comenzar este mismo año, dado que son muchas las áreas hidrocarburíferas de todo el país que vencen entre 2025 y 2027; tal es el caso de Cerro Dragón.
Está claro que las modificaciones propuestas deberán aún sortear el paso por el Congreso para convertirse en ley, pero de acuerdo al proyecto se modifica el actual Artículo 35 que permitía a las operadoras poder acceder a prórrogas de 10 años en sus concesiones.
Esto genera un cambio sustancial en todo el sector, dado que la eliminación del derecho a prórroga se complementa con un nuevo artículo, el 47 Bis, que en resumen marca que todas las áreas que lleguen a su fin de concesión o sean revertidas, deberán ser licitadas, abriéndose ese proceso con un mínimo de un año de anticipación.
El nuevo sistema de concesiones es coronado por la nueva redacción del artículo 98 que establece al Poder Ejecutivo Nacional “como autoridad de aplicación para otorgar permisos, concesiones y autorizaciones; y autorizar sus cesiones”; “fijar compensaciones reconocidas con los propietarios superficiarios” y “declarar la caducidad o nulidad de permisos, concesiones y autorizaciones”, entre otras facultades.
De ser aprobadas estas modificaciones es de esperarse una ola de reclamos judiciales tanto por parte de las provincias, que ven avasallada la Ley Corta y la 27.007; como así también de las empresas, ya que el cambio de reglas en medio de una concesión ya otorgada gerena un “gris legal” en cuanto a la normativa aplicable.