La iniciativa plantea que aquellos pacientes que sufran una enfermedad grave e incurable puedan solicitar la práctica eutanásica o la muerte asistida.
El proyecto presentado por Julio Cobos y Pamela Verasay, de Juntos por el Cambio, que fue girado a las comisiones de Salud, Legislación General y Asuntos Penales del Senado de la Nación, adelanta en su primer artículo el objetivo de la ley que busca “reconocer el derecho que corresponde a toda persona que cumpla las condiciones exigidas, a solicitar la interrupción voluntaria de su vida y regular el procedimiento que ha de seguirse”, publica A24.
Además, establece los mecanismos que permiten controlar y evaluar los procedimientos y las garantías para llevar adelante la eutanasia de seres humanos.
Los senadores de Juntos por el Cambio presentaron este proyecto apenas unos días después de que Alfredo Cornejo y Jimena Latorre presentarán en la Cámara de diputados el proyecto de “buena muerte”, también destinado a legislar la eutanasia.
Según explicaron los autores de la iniciativa, “etimológicamente la palabra eutanasia significa buena muerte y se puede definir como el acto deliberado de dar fin a la vida de una persona, producido por voluntad expresa de la propia persona y con el objeto de evitar un sufrimiento”.
¿Qué es la eutanasia en personas?
El especialista en medicina de emergencias y magister en Bioética, Carlos “Pecas” Soriano explicó a A24:»Hay múltiples definiciones. Nos podemos acercar al decir que es la finalización intencional de la vida de un paciente por parte de un médico, en el marco de determinadas circunstancias. Implica el pedido reiterado del paciente y la administración activa de una droga para que cumpla con su deseo de morir».
¿Quiénes pueden acceder a la eutanasia?
Para acceder a la práctica, los pacientes deben:
– Sufrir “una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, certificada por el médico responsable”
– Tener acceso a información clara y precisa sobre su proceso médico, incluida la de acceder a cuidados paliativos
– Tener nacionalidad argentina o ser residente por un término no menor a doce meses, ser mayor de edad, y capaz al momento de la solicitud
– Entre otros aspectos
En el caso de “restricción de la capacidad o incapacidad por progresión de la enfermedad”, sólo procederá la práctica “si el paciente ha suscripto con anterioridad un documento de instrucciones previas, testamento vital o documentos equivalentes legalmente reconocidos”.
En caso de que el paciente “no pudiere fechar y firmar el documento, podrá hacer uso de otros medios que le permitan dejar constancia o bien otra persona mayor de edad y plenamente capaz podrá fecharlo y firmarlo en su presencia” y en la de un profesional de la salud.
Por otro lado, el paciente “podrá solicitar el aplazamiento o revocar la solicitud de interrupción voluntaria de su vida sin formalidad alguna y en cualquier tiempo, incluso hasta último momento”.
Eutanasia y muerte asistida
Según el proyecto, la interrupción voluntaria de la vida del paciente puede realizarse en dos modalidades: práctica eutanásica y muerte asistida, y “debe efectuarse con el máximo cuidado y profesionalidad por parte del personal de la salud, con aplicación de los protocolos que a ese efecto determine la reglamentación, los cuales contendrán los criterios respecto a la forma y tiempo de realización de la prestación”.
La decisión de solicitar la práctica de muerte asistida debe ser una decisión autónoma “fundamentada en el conocimiento del paciente sobre su proceso médico, después de haber sido informado adecuadamente por el equipo sanitario responsable”. En la historia clínica deberá quedar constancia que la información ha sido recibida y comprendida por el paciente.
Asimismo, se aclara que la “única persona que puede practicar el procedimiento eutanásico o asistir a la muerte a un paciente, es un profesional de la medicina, que para los efectos de esta ley es el médico responsable”.
Eutanasia: los profesionales de la salud y los establecimientos sanitarios
Los profesionales de la salud directamente implicados en la práctica podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia que deberá manifestarse anticipadamente y por escrito.
Los establecimientos sanitarios que no cuenten con profesionales para realizar la práctica a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó.
Finalmente, el proyecto establece que todos los efectores de salud, obras sociales, prepagas y afines “deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria de la vida”.
El proyecto fue girado a las comisiones de Legislación General, Salud y de Justicia y Asuntos Penales, ya que incorpora dos artículos al Código: el que elimina la pena por ayuda al suicidio o eutanasia y reprime con prisión al médico o funcionario público que dilate injustificadamente una práctica.
¿Cuál es la diferencia entre la eutanasia y la ley de Muerte Digna sancionada en 2012?
Según Carlos “Pecas” Soriano, especialista en medicina de emergencias y magister en Bioética, la diferencia es que la Ley N° 26.529de Muerte Digna permite retirar tratamientos ya aplicados a un paciente. Por ejemplo, si está con respirador y manifiesta que no quiere permanecer en esa situación, se le puede sacar y se lo hace morir de manera confortable. También se puede retirar la alimentación y hasta la hidratación. O sea, implica un acto de retiro del soporte vital. La eutanasia, por otro lado, es un acto activo para finalizar la vida del paciente, por ejemplo, a través de la inyección de una sustancia.