Legislatura devolvió al Ejecutivo los pliegos enviados para cubrir cargos en el Superior

Lo resolvió la Comisión de Labor Parlamentaria previa a la sesión. Los diputados de los distintos bloques coincidieron que el envío que hizo el Gobierno carece de la documentación necesaria. Es una cuestión de forma…

miércoles 25/08/2021 - 0:22
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Lo resolvió la Comisión de Labor Parlamentaria previa a la sesión. Los diputados de los distintos bloques coincidieron que el envío que hizo el Gobierno carece de la documentación necesaria. Es una cuestión de forma y no una negativa, por el momento, a los nombres propuestos.

Cuando se preveía que ayer tomen ingreso formal a la Legislatura los pliegos de la terna propuesta por el Ejecutivo para cubrir cargos en el Superior Tribunal de Justicia, los diputados de todos los bloques que se reunieron en la Comisión de Labor Parlamentaria previa a la sesión, resolvieron devolverlos. Consideraron que la propuesta realizada el viernes por el gobernador Mariano Arcioni no cumple con los requisitos establecidos en la Ley V Nº 152, detalla El Chubut.

El Gobernador había enviado a la Legislatura los pliegos de Ricardo Napolitani, Daniel Báez y Silvia Bustos. Cuando esto se informó, surgieron algunos cuestionamientos de colegios de abogados, la Asociación de Magistrados y algunas figuras de la oposición, indicando que el procedimiento se estaba realizando de manera irregular.

LA LEY

La discusión se plantea en torno a lo que establece la ley que data del año 2016 y que reglamenta los artículos 164, 165 y 166 de la Constitución, y que pone una serie de mecanismos previos al tratamiento por parte de la Legislatura. Se trata de la Ley V Nº 152, que consta de 14 artículos, que dan lugar a diferentes interpretaciones.

Los diputados plantearon que no se cumplió con algunos pasos previos que tienen que ver con la documentación. Por ejemplo “la publicación en el Boletín Oficial y en por lo menos dos diarios de circulación provincial, durante 3 días, el nombre y los antecedentes curriculares de la o las personas que se encuentren en consideración para la cobertura de la vacancia. En simultáneo con tal publicación se difundirá en la página oficial de la red informática del Ministerio de Gobierno”.

En el artículo 6º la ley establece que “las personas incluidas en la publicación que establece el artículo anterior deberán presentar, un certificado homologado por profesionales idóneos integrantes del Sistema de Salud Pública de la Provincia del Chubut, en donde quede debidamente probada la aptitud física y psíquica necesarias para el desempeño de la Magistratura, considerando que la ausencia de las mencionadas habilidades figuran entre las causales de destitución que enumera el artículo 165 de la Constitución de la Provincia del Chubut”.

“Asimismo, deberán presentar una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos menores, en los términos y condiciones que establece la Ley de Etica de la Función Pública y su Reglamentación”.

También se dispone que “deberán adjuntar otra declaración jurada en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos 8 años, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen, si desarrolló actividad académica, y quienes formaron parte de la misma cátedra, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos 8 años, en el marco de lo permitido por las normas de ética profesional vigentes, y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses”.

Y se pide que “deberán adjuntar a las presentes declaraciones Certificación del Registro Provincial de Alimentantes Morosos y Certificado de Antecedentes Penales del Registro Nacional de Reincidencia”.

En el artículo 7º, se indica que “los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán en el plazo de 15 días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al Ministerio de Gobierno, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones, y circunstancias que consideren de interés expresar en relación de los incluidos en el proceso de preselección, bajo declaración jurada respecto de su propia objetividad respecto de los propuestos”.

Y en el artículo 9º se establece que “en un plazo que no deberá superar los 15 días a contar desde el vencimiento del establecido para la presentación de las posturas u observaciones, haciendo mérito de las razones que abonaron la decisión tomada, el Poder Ejecutivo Provincial, dispondrá sobre la elevación o no de la propuesta respectiva”.

“En caso de decisión Positiva, se enviará con lo actuado a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, el nombramiento respectivo a los fines del acuerdo”, concluye.

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