Un turista estadounidense de 75 años fue denunciado por abuso sexual por haberle tocado la cola a la empleada de un negocio de comidas rápidas del aeropuerto Jorge Newbery luego de que lo ayudara a hacer el pedido porque no hablaba español. El acusado no negó el hecho, sino que explicó que lo hizo como una forma de agradecimiento. “La toqué sólo para que se diera cuenta que le estaba diciendo gracias, pero no me di cuenta qué parte especial del cuerpo le había tocado”, dijo cuando declaró en la Justicia.
La empleada lo denunció en el mismo momento ante la Policía. No se discutió cómo se dio el hecho. Tanto el hombre como la empleada la relataron de la misma mañera. Inclusive, la esposa del acusado dijo que su marido le tocó la cola y que ella lo vio. La única diferencia es que la empleada dijo que cuando la tocó le dijo una expresión como “UJU” en referencia a que celebró lo que había hecho, lo que el turista negó.
El acusado fue sobreseído porque su actitud “no estuvo dirigida puntualmente a abusar sexualmente de la víctima”. “El imputado en ningún momento tuvo el propósito de tocar las partes pudendas a la denunciante, sino que su conducta obedece a un gesto propio de su persona y de enfatizar su agradecimiento por haberlo ayudado a realizar el pedido”, sostuvo el juez de instrucción Luis Schegel en su resolución a la que accedió Infobae.
El hecho ocurrió la tarde del 14 de noviembre pasado. El hombre y su esposa vinieron al país para celebrar sus 50 años de casados con un viaje a la Antártida. Uno de sus vuelos se demoró y perdieron la combinación de Buenos Aires a Ushuaia. A la espera del próximo decidieron ir a comer, según contó él en su declaración ante la Justicia. Relató que fueron hasta uno de los locales de la planta baja del aeropuerto y como no hablaba español pidió asistencia a los empleados.
Una chica lo ayudó. Se acercaron hasta uno de los tótem para hacer el pedido virtual y cuando terminaron él le tocó la cola. “En ese momento ella estaba mirando la pantalla y me estaba dando la espalda, quería hacerle saber que le estaba diciendo gracias y solo la toqué para decirle gracias. La toqué suavemente, no le hice nada, para decir gracias; la toqué sólo para que se diera cuenta que le estaba diciendo gracias, pero no me di cuenta qué parte especial del cuerpo le había tocado”, sostuvo en su declaración.
Apenas ocurrió el hecho la chica se lo contó a un compañero y juntos fueron a la Policía del aeropuerto a hacer la denuncia. La víctima declaró y relató el hecho tal como lo sostuvo el turista con una sola diferencia: “Una vez finalizado el pedido aguardé en el lugar hasta que saliera ticket de pago. Seguidamente me di vuelta para dirigirme hacia el mostrador nuevamente y es ahí que este masculino procede a tocarme la parte de mi glúteo, diciendo aviva voz “uju”, como si estuviera disfrutando del momento”.
En la causa también declaró la mujer del turista. No negó los hechos. “Él es una persona muy expresiva y estaba contento por la ayuda que le estaba dando en el momento la señorita, le estaba agradeciendo a la señorita. Vi cuando sucedió el roce o el tocamiento pero no fue intencional fue solo un roce. Fue una expresión como de agradecimiento por haberlo ayudado con la máquina”, contó.
El momento quedó grabado en las cámaras de seguridad -lo que forma parte de la causa- y se ve cuando el turista y su esposa llegan al local, como la empleada lo ayuda y el momento que le toca la cola. El caso estuvo a cargo del juez Schegel que sobreseyó al acusado y levantó la prohibición de salida del país que en un principio había ordenado.
El magistrado enmarcó el hecho en las leyes que protegen a las mujeres contra la violencia y señaló que “no existen motivos para descreer de la víctima, ni para pensar que pudo haber querido por algún motivo perjudicar maliciosamente al encausado”. Pero entendió que la conducta del turista ”no estuvo dirigida puntualmente a abusar sexualmente de la víctima” y lo sobreseyó.
“No se encuentra controvertido que el acusado tocó por un instante la zona de los glúteos de la denunciante -acto reprochable, conforme las normas y costumbres de este país-, pero en definitiva, la prueba reseñada, debe ser valorada teniendo en cuenta el contexto y la fugacidad con la que ocurrió, evidenciándose que el imputado en ningún momento tuvo el propósito de tocar las partes pudendas a la denunciante, sino que su conducta obedece a un gesto propio de su persona y de enfatizar su agradecimiento por haberlo ayudado a realizar el pedido, dada la dificultad para entenderse por el idioma. No se advierte ánimo lascivo en la conducta del imputado”, sostuvo el juez.
También citó fallos de la Cámara del Crimen en los que se resolvió que “los actos sexuales pueden ser aproximaciones o contactos del cuerpo del agente con el de la víctima que en si contentan un significado sexual (…) De esta forma es trascendental que la conducta contenga ánimo lascivo”.
El fallo señaló que el turista le tocó la cola haciendo un gesto en el que extiende los brazos y que lo mismo repitió en otras oportunidades cuando llegó con su mujer al local y cuando esperaba el pedido. “No resulta descabellado reconocer que su conducta se debió a la efusividad del agradecimiento, el movimiento de su cuerpo y sumado a ello sus largas dimensiones: se trata de un hombre de elevada estatura y brazos largos”, sostuvo.
“Sin descreer de los dichos de la denunciante, la conducta traída a estudio tal como se la pretende mostrar en cuanto a su connotación, se advierte dudosa en su significación objetiva o cuanto menos susceptibles de tener más de un significado por el contexto en que se habrían dado, cobrando relevancia el elemento subjetivo para determinar el valor del acto”, concluyó el juez.