El Gobierno modificará el decreto 380, para ampliar su aplicación a todas las transacciones del sistema financiero de personas jurídicas.
La AFIP anunció que en los próximos días saldrá una resolución en la que obligará a las empresas que facturen por encima de un cierto monto a hacer retenciones de Ganancias y de IVA cuando las ventas se hayan realizado por las llamadas «billeteras virtuales».
Complementariamente se modificará el decreto 380, que establece el impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria para ampliarlo a todas las operaciones por cuentas virtuales que incluyan a una persona jurídica.
La modificación del decreto no deberá pasar por el Congreso, ya que no es un cambio en la alícuota o la creación de un nuevo impuesto, explicaron en la AFIP.
Esta medida afectará principalmente a los medios de pagos electrónicos Mercado Pago, de Mercado Libre, y a Todo Pago. Estas plataformas eran preferidas en algunos casos por las empresas para realizar sus transacciones, ya que no estaban obligadas a pagar el impuesto al cheque ni se les retenían IVA y Ganancias.
«La idea es equiparar a todas las tecnologías en el mismo nivel impositivo. Buscamos dar equidad -dijo Leandro Cuccioli, titular de la AFIP-. Que los emprendimientos chicos no tengan retenciones, para que siga siendo rentable cobrar por sistema electrónico cuando es mejor. Pero si es una empresa grande y cobra con débito o alguna billetera virtual, en lo impositivo debería ser lo mismo que cualquier otro medio de pago bancario».
La resolución del ente recaudador, que saldrá publicada dentro de los próximos 10 días, excluirá de ser agente de retención a aquellos pequeños productores de bienes que facturen hasta $23,56 millones anuales, y aquellos proveedores de servicios con ingresos de hasta $6,74 millones al año, según están definidas las características de una micropyme por el Ministerio de Producción y Trabajo.
«Antes se eximía del pago de impuestos por estos medios para fomentar la inclusión financiera de las personas físicas. Pero en el último tiempo, las personas jurídicas también comenzaron a beneficiarse con eludir el impuesto al cheque. Las empresas cobran mediante un sistema de billetera virtual, donde no rige el tributo, y con ese dinero en la cuenta les pagan a sus proveedores. Por eso se modificará esto, para que los pagos por cuenta virtual uniforme (CVU) sean iguales que los que se realizan por CBU», explicaron en la AFIP.