Las retenciones a la exportación de petróleo no afectan a las regalías

Así lo indicó el diputado nacional chubutense Gustavo Menna luego de la modificación que propuso el interbloque Juntos Por el Cambio. La medida está incluida en el sexto párrafo del artículo 52 de la Ley…

lunes 23/12/2019 - 16:17
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Así lo indicó el diputado nacional chubutense Gustavo Menna luego de la modificación que propuso el interbloque Juntos Por el Cambio. La medida está incluida en el sexto párrafo del artículo 52 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública aprobada por el Congreso.

Como resultado de las objeciones presentadas por el interbloque opositor Juntos por el Cambio que integra el diputado nacional chubutense Gustavo Menna, la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, aprobada por el Congreso de la Nación, incluyó una modificación al articulado propuesto por el Poder Ejecutivo sobre las retenciones a las exportaciones de petróleo.

Según explicó Menna, “el sexto párrafo del artículo 52 de la Ley de Emergencia dispone que las retenciones del 8% a las exportaciones de petróleo no afectan las regalías a percibir por las provincias productoras de hidrocarburos”, entre ellas Chubut.

“Ello significa que las regalías deben calcularse sobre el valor boca de pozo, sin detraer de ese valor el importe de las retenciones. Esto es muy importante para asegurar que no se vean afectadas las regalías con las retenciones creadas por esta norma”, añadió el legislador.

“Este agregado al artículo 52 no venía propuesto por el Poder Ejecutivo en el proyecto de ley ni tampoco formaba parte del dictamen de mayoría. Se agregó en el tratamiento en particular de la ley y por iniciativa del Interbloque Juntos por el Cambio. Fue una de las pocas modificaciones que aceptó el oficialismo”, explicó.

En concreto, el artículo 52 correspondiente al Título V de la norma, acerca de los derechos de exportación, establece entre otros aspectos que “las alícuotas de los derechos de exportación para hidrocarburos y minería no podrán superar el 8% del valor imponible o del precio oficial FOB”.

De esta manera, agrega que “en ningún caso, el derecho de exportación de hidrocarburos podrá disminuir el Boca de Pozo para el cálculo y pago de regalías a las provincias productoras”.  

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