El decreto de necesidad y urgencia firmado por el presidente Javier Milei y todos los ministros del Gobierno libera los precios de la medicina prepaga, al derogar, de la ley regulatoria de la actividad, la parte referida a las atribuciones de las autoridades nacionales del área de Salud para autorizar los incrementos de las cuotas. La ley 26.682 aprobada en 2011 y de la cual se derogan algunos artículos -total o parcialmente-, también previó que la Superintendencia de Servicios de Salud tenga la facultad de fiscalizar y garantizar “la razonabilidad de las cuotas de los planes prestacionales”. Eso queda ahora eliminado. Indicó LA NACION.
Sí queda vigente, según la letra del DNU que ya fue publicado en el Boletín Oficial, la limitación existente para fijar precios diferenciales de los planes en función de la edad de quienes se afilian. Se ratifica, en tal sentido, que, entre la primera y la última franja etaria del esquema definido para establecer los precios, no puede haber una diferencia de más de tres veces.
Referentes del sector dijeron esta noche a LA NACION que se encuentran analizando la letra del DNU. Hasta ahora, estaba vigente un sistema –derivado de lo establecido por la ley ahora modificada- por el cual la Superintendencia de Servicios de Salud, como autoridad de control, publicaba la variación mensual de un Índice de Costos de Salud, y ese porcentaje era el autorizado para la suba de cuotas; además, regía un sistema de incremento topeado para quienes tuvieran ingresos de hasta un determinado monto e hicieran una declaración jurada. Ese tope estaba definido como el 90% de la variación mensual del índice salarial Ripte.
Para las cuotas de enero, el aumento autorizado según ese mecanismo era de 6,96% y, en la práctica, no iba a regir ningún tope, porque el porcentaje establecido como referencia para el límite máximo resultó superior a la variación de los costos de salud. Ahora, sin embargo, eso quedaría sin efecto y las cuotas podrían subir el porcentaje que decida cada entidad de medicina prepaga.
Más allá de la suba de enero y de haber continuado sin modificaciones el sistema de precios anterior, el mes próximo un grupo de afiliados iba a recibir su factura con un reajuste de 40,67%. Se trata, concretamente, de quienes tuvieron la cuota congelada en octubre, noviembre y diciembre, de acuerdo con una decisión que había tomado, en el marco del llamado “plan platita”, el entonces ministro de Economía y candidato a presidente, Sergio Massa. El porcentaje mencionado corresponde a la suba que se acumuló, según el Índice de Costos de Salud, entre octubre y el actual mes de diciembre.
En esos tres meses, el precio para quienes no cumplían con los varios requisitos para acceder al congelamiento de cuotas subió 6,97%, 10,98% y 11,51% en cada caso. Así, se acumuló un alza de 32,37% y, si se agrega la que estaba autorizada para enero se llega al 40,67%. La medida de Massa consistió en una suspensión de la aplicación de los incrementos autorizados, por lo que se supo que luego, las alzas no contadas durante un trimestre, se incorporación al precio del plan una vez terminado el período alcanzado por la medida.
En todo el año, la suba de las cuotas de las prepagas alcanzó un 135,76%, varias decenas de puntos porcentuales menos que la inflación que, ente enero y diciembre sería, según varias estimaciones, de entre 200% y 220%. A la vez, esa variación del precio de los planes de salud es bastante superior al reajuste que tuvieron, por caso, por muchos jubilados de la Anses que, al recibir solo las recomposiciones según el índice de movilidad y sin cobrar bonos, tienen hoy un haber que supera en solo un 110,9% al de fines de 2022.
Libre opción de obra social o prepaga
El decreto también dispone la incorporación de las prepagas a la ley 23.660 y, por tanto, al régimen de obras sociales. Según se desprende de la medida –que está siendo analizada por los referentes del sector- los trabajadores podrían decidir derivar sus aportes a un plan de salud de una entidad de medicina privada, sin la intermediación de una obra social (esa intermediación se da en la actualidad, en tales casos). Sería, así, una desregulación más plena que la existente para la elección de la cobertura de salud.
La incorporación a la ley de obras sociales también supone la adhesión de las prepagas al fondo de redistribución con el que se financian las prácticas de alta complejidad y elevado costo, al menos cuando los afiliados deriven aportes salariales al plan de salud de la entidad. De hecho, uno de los artículos del DNU señala que, así como en el caso de las obras sociales sindicales el 15% de lo recaudado por aportes y contribuciones para el sistema de salud se deriva a financiar ese fondo de redistribución (que funciona como una suerte de seguro), en las entidades prepagas ese porcentaje será del 20% de los recursos obtenidos, tal como ocurre con las obras sociales de personal de dirección de las empresas.
En los últimos años, los reclamos de los referentes de las prepagas con respecto a las cuotas fueron constantes. El actual sistema, que reemplazó a las autorizaciones oficiales discrecionales que existían previamente, surgió durante el gobierno de Alberto Fernández, es decir, en los últimos tiempos. Si bien otorgó previsibilidad para las empresas, que suben las cuotas todos los meses, los directivos nunca estuvieron conformes con cómo fue elaborado el índice ni con el mecanismo, porque hay un rezago entre el momento de relevar los datos que integran el cálculo y el momento de aplicación de las alzas.
Según datos aportados por Hugo Magonza, presidente de Acami, entre diciembre de 2019 y octubre de este año, mientras que la inflación acumuló un 780%, las cuotas de las prepagas subieron un 510% y el costo de dar prestaciones de salud, un 1157%. La actividad está regulada, entre otros aspectos, en lo que se refiere a cuáles son las prestaciones que obligatoriamente debe ofrecer en todos los planes.