Las 7 claves de la Reforma Laboral que impulsa el Gobierno

Indemnización por despido, blanqueo laboral, sentencia o acuerdo laboral y ausencia de registración son algunos de los puntos que se destacan en los borradores que el Ejecutivo envió al Senado. Justamente unos días antes del…

sábado 05/05/2018 - 11:07
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Indemnización por despido, blanqueo laboral, sentencia o acuerdo laboral y ausencia de registración son algunos de los puntos que se destacan en los borradores que el Ejecutivo envió al Senado.

Justamente unos días antes del 1 de mayo, el Poder Ejecutivo envió al Senado el primer paquete de proyectos de leyes que pretenden reformas laborales. El primero consiste en un régimen de Regularización del Empleo no Registrado, dicho de otra manera de un nuevo blanqueo parecido al del año 2009; además, se presentan algunas modificaciones trascendentes de la Ley de Contrato de Trabajo (20.744). El segundo, contiene un plan muy ambicioso de Capacitación Laboral Continúa. Finaliza con el tercero, relacionado con la creación de la Agencia Nacional de Evaluación de Tecnologías de Salud.

Los siete puntos más relevantes de los proyectos, que intentarán modificar las relaciones laborales a futuro, son los siguientes:

1-Blanqueo Laboral: Consiste en el perdón de la deuda de la seguridad social para la declaración de empleados que no han sido totalmente registrados, o para los casos en que la fecha de ingreso o la remuneración no se corresponden con las que se encuentran declaradas. No tiene limitación en cuanto a la cantidad de trabajadores que se pueden incluir, ni posee condiciones especiales según el tamaño que tiene la empresa. No se puede incluir en el Régimen de Regularización al personal que presta servicios en casas particulares. Se perdonan todas las sanciones y multas y las deudas de capital e intereses de seguridad social, no así las de obra social y las de la ART. Los trabajadores que sean incluidos tienen derecho a computar hasta 5 años de tiempo de servicios a los efectos jubilatorios. Habrá un año de tiempo, desde que rija la ley, para presentar la regularización. La condonación de la deuda de seguridad social llegará hasta el 100% siempre que la adhesión se realice dentro de los 180 días de la entrada en vigencia de la reglamentación de la ley. Si en cambio, se realizare luego, en el segundo semestre, el perdón será del 70%. La cancelación de la deuda que no se condona (obra social y ART) tendrá que efectivizarse al contado o mediante un plan de pagos especial que apruebe la AFIP; mediante un pago a cuenta del 6% del total del capital y del saldo  que se podrá ingresar en hasta 60 cuotas mensuales, con un interés de financiación del 0,75% por mes. En el año 2009, el blanqueo era sin ningún costo (tampoco de obra social) hasta los 10 empleados que se registraban; sin embarbo, el resultado que se obtuvo del mismo no movió el “amperímetro” laboral.

2-Sentencia o acuerdo laboral: Las sentencias judiciales laborales y los acuerdos laborales deberán comunicarse a la AFIP, dentro de los 10 días hábiles inmediatos siguientes del momento en que quede firme la sentencia laboral u homologación del acuerdo. El resultado de esta comunicación permitirá a la AFIP poder reclamar la presentación de las declaraciones juradas originales y rectificativas en ingresar el saldo previsional adeudado que surge de la instancia judicial o conciliatoria.

3-Ausencia de registración: Se modifica la sanción para los empleadores que no registraron relaciones laborales. Si sale la ley se sancionará con multa equivalente al 50% del salario mínimo vital y móvil de cada período mensual que no está registrado. La misma sanción será para los que registren una fecha de ingreso posterior a la real y para las remuneraciones menores a las que corresponden.

4-Fondo de Cese: Las cámaras empresarias junto con los sindicatos podrán constituir un fondo de cese laboral para cada actividad  que estará a cargo del empleador, que sería administrado por un ente sin fines de lucro. Este fondo debería reemplazar a la indemnización de despido y de preaviso actuales que rigen para los despidos sin causa y a las otras indemnizaciones previstas en la ley laboral. El fondo se nutrirá de un porcentaje de aporte que realizará cada empleador sobre el salario base del trabajador (con rubros remunerativos y no remunerativos). Producida la desvinculación, el empleado tendrá que percibir el dinero que se encuentra ahorrado en el fondo, hasta el importe correspondiente a las indemnizaciones laborales que están establecidas en la ley. También, podrá utilizarse el dinero del fondo para hacer frente a los costos de desvinculación laboral por los acuerdos homologados en el Ministerio de Trabajo (Art. 241 LCT) y en lo que se abona en los casos de retiros voluntarios; en estos últimos casos el empleado podrá acceder al cobro del 50% de los fondos nominados que le corresponden. Para los despidos se produzcan con justa causa, los importes ahorrados en el fondo serán reintegrados al empleador. Llegado el caso que haya luego un reclamo del empleado y la justicia lo apoye el empleador deberá reintegrar el fondo ahorrado que retiró en su momento.

5-Indemnización por despido: Se pretende modificar el texto del artículo 245 de ley de Contrato de Trabajo. El nuevo texto que se propone excluye de la base salarial para el cálculo de la indemnización al aguinaldo, a los premios, las bonificaciones y toda compensación y reconocimiento de gastos que el empleador efectúa a favor del empleado. Actualmente, la ley 20.744 establece lo siguiente: la base salarial se determina “tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor”.  Se reconoce legalmente el 67%, del fallo de la Corte “Vizzotti”, correspondiente a los trabajadores que se encuentran contratados fuera del convenio.

6-Capacitación laboral: Se proponen políticas de formación laboral continuas y programas de transición entre el sistema educativo y el trabajo. Asimismo, el proyecto crea prácticas formativas para los estudiantes y nuevos graduados de la educación superior.

7-Fomento empleo juvenil: Son destinatarios los jóvenes menores de 24 años, con prioridad a favor de los que se encuentran desocupados, en la economía informal o en situación de vulnerabilidad social. El fomento consiste en otorgar incentivos económicos a favor de los empleadores que realicen estas contrataciones, para hacer frente al pago de los salarios. Para los nuevos trabajadores se propone entrenamiento y capacitación para el desempeño laboral.

Algunos temas, como el blanqueo, son repetidos; otros conflictivos, como los referidos a las modificaciones de la ley de Contrato de Trabajo; y por último, los terceros, muy ambiciosos que habrá que ver cómo se terminan llevando a la práctica. Todos tienen el objetivo de ir contra el empleo informal y atacar la desocupación; pero, si la economía no mejora, las leyes por sí solas no alcanzan para poder alcanzar las metas.

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