En la audiencia, tanto la fiscalía como la defensa solicitaron al juez Marcelo Nieto Di Biase la aplicación del juicio abreviado y adelantaron al magistrado los términos del acuerdo en cuanto al reconocimiento de los hechos, la pena correspondiente y la reparación para la víctima, según precisó un informe de la Agencia de Comunicación Judicial.
La audiencia se realizó a través de sistema de video conferencia y todas las partes asistieron de manera remota, incluida la propia víctima, quien lo hizo acompañada por una psicóloga, informó Radio 3 Cadena Patagonia.
Se trata de una investigación promovida por el cuestionado fiscal Fernando Rivarola, y que refiere a hechos ocurridos en septiembre del año 2012 en Playa Unión y por el cual se acusaba en principio a seis jóvenes, de los cuales tres finalmente quedaron imputados por abuso sexual simple.
En el marco de la audiencia preliminar, Rivarola expuso ante el juez los alcances de la causa investigada desde principios del año 2019 y la imputación que pesa sobre los tres jóvenes.
Seguidamente se detalló los alcances del acuerdo propuesto entre la fiscalía, la defensa de los imputados y la propia víctima para resolver el caso a través de la figura del juicio abreviado, como así también el pedido de sobreseimiento para una cuarta persona.
El juicio abreviado es un mecanismo en el Código Procesal Penal de nuestra provincia y permite la resolución de una causa judicial sin llegar a un debate oral y público. Por medio de esta los acusados reconocen su participación en los hechos que se les imputan, se fija una pena a cumplir y eventualmente una serie de pautas que deben ser observadas por los acusados. Para poder implementarse esta figura, se requiere la conformidad de la víctima.
Sin embargo, muchos especialistas consideran, que más allá de la voluntad de la víctima, es una aberración penal transmutar un cambio de caratula en un delito tan grave como la violación grupal.
La acusación original presentada contra tres jóvenes de «abuso sexual gravemente ultrajante con acceso carnal agravado por la participación de más de dos personas», que podría haber terminado en una condena de entre 8 y 20 años de prisión efectiva, se simplificó en el delito de «abuso sexual simple, agravado por haber sido cometido por dos o más personas en carácter de coautores», lo que derivará en una pena de tres años de prisión en suspenso.
Los abogados que patrocinaron a los imputados, doctores Fabián Gabalachis, Carlos del Mármol y Guillermo Iglesias, expusieron su conformidad al acuerdo.
Tras escuchar los planteos de las partes, en una audiencia que se extendió por tres horas, el juez de la causa se encuentra abocado a la resolución y cuenta con un plazo de tres días hábiles.
La Causa
Inicialmente la causa tuvo cinco acusados, que pertenecen a familias conocidas y poderosas de la ciudad de Puerto Madryn. Fueron acusados de drogar y abusar sexualmente de la chica durante una fiesta del Día de la Primavera.
Un sexto acusado se quebró y declaró como arrepentido. Habría tenido coparticipación sin intervención, como testigo de la agresión sexual. Su hermano es intendente de una comuna rural del norte de Chubut.
De los cinco imputados iniciales, dos fueron sobreseídos porque en el momento en que se cometíó el delito eran menores de edad. Los tres restantes admitieron haber cometido «abuso sexual simple», es decir «manoseos y tocamientos pero sin acceso carnal».
Si el juez acepta el pedido de juicio abreviado, se aseguran una pena menor a tres años, es decir de prisión en suspenso.