La UCR y el PJ no acompañaron el aumento para policías

Con el voto de los diputados del Frente para la Victoria, salvo del diputado Javier Cisneros quedó aprobado por mayoría la ley de aumento a la policía provincial. Tanto el bloque de la UCR como…

jueves 06/09/2012 - 21:00
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Con el voto de los diputados del Frente para la Victoria, salvo del diputado Javier Cisneros quedó aprobado por mayoría la ley de aumento a la policía provincial. Tanto el bloque de la UCR como del PJ Modelo Chubut, salvo el diputado Gustavo Muñiz, no lo acompañaron por considerar que el concepto de “no remunerativo” deja afuera a los pasivos y que la Corte de la Nación lo ha declarado inconstitucional a través e varios fallo que leyó el diputado Roberto Risso.

Rawson (Corresponsal). La presidente del bloque del FpV, Argentina Martínez dejó en claro que no se toca la ley 1561 que ha sido el reclamo de los trabajadores para que tenga vigencia en un 100%. Martínez que mantuvo contacto con diversos sectores que están haciendo retenciones explicó que lo “no remunerativo” como lo “no bonificable” se viene pagando desde hace varios años y confirmó que está garantizado el pago a los jubilados “porque es un derecho adquirido” indicando que son concientes que más no se puede ofrecer.

Aludió al compromiso del bloque mayoritario y obviamente de la Cámara de “ser custodios de este trabajo que se tiene que hacer necesariamente y no sólo en la parte salarial sino que también en lo que es la seguridad en su conjunto, para significar el interés en aportar desde el bloque mayoritario en esto que es una transición hacia el trabajo que estamos convencidos y con el compromiso del Poder Ejecutivo de poder lograrlo prontamente”. La sesión fue seguida por el subsecretario de seguridad, José Glinski y del subsecretario de Asuntos Municipales, Héctor Hurcade.

Policía moderna
El presidente del bloque radical, Roberto Risso dijo que llegó el momento de debatir la modernización de la policía, “porque nuestro sistema es de doble escalafón y data de la época de facto” y lamentó que durante años nadie de la fuerza haya protestado por que no se cumple con la ley, “los escalafones han estado en silencio”. Dijo defender el escalafón único “porque se eliminarían las cosas malas ya que el escalafón subalterno está presionado por el superior”.

“Le tenés miedo a Das Neves”
Ese fue el grito de un policía al diputado Juan Ale, ex Jefe de la Policía en el gobierno de Das Neves, “Ale, votas a favor porque le tenemos miedo a Das Neves” y al grito de “traidor” que bajaban desde las gradas superiores y se dirigían permanentemente hacia la figura de Ale que permaneció inmóvil en su banca. El diputado Risso pidió un cuarto intermedio para permitir que las barras se retiraran mientras al grito “que se vayan todos” se desalojó el recinto.

Aumento
La recomposición salarial fija que a partir del 1º de Octubre de 2012 un adicional no remunerativo no bonificable para el personal policial de un 40% que se aplicará sobre la base de cálculo para aquellos que presten funciones en la Comarca de Río Senguer-Golfo San Jorge, conformada por las localidades de Camarones, Comodoro Rivadavia, Gobernador Costa, José de San Martín, Rada Tilly, Río Mayo, Río Pico, Alto Río Senguer, Sarmiento, Aldea Apeleg, Aldea Beleiro, Buen Pasto, Facundo, Lago Blanco, Ricardo Rojas y Atilio Viglione. Para el personal policial que presten fundones en el resto del territorio provincial el presente suplemento será de un 20%.

En ningún caso el personal policial percibirá por este adicional un valor inferior a los establecidos en los artículos 5º y 6º de la Ley I Nº 355 (antes Ley Nº 5.718) sustituidos por los artículos 21º y 22º de la Ley I Nº 456. La base de cálculo para la aplicación del presente artículo comprenderá los haberes básicos de la categoría de revista del personal policial, más los suplementos por riesgo profesional y por responsabilidad funcional previstos en los artículos 150º y 152º de la Ley XIX Nº 8 (antes Decreto Ley Nº 1.561) y por antigüedad. Se deja expresa constancia que “los montos que surjan de la aplicación de lo estipulado en el presente artículo, en el futuro deberán ser tomados en cuenta de la aplicación integral de la Ley XIX Nº 8 (antes Decreto Ley 1.561) a todos sus efectos”.

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