El bloque de la Unión Cívica Radical presentó en la Legislatura Provincial un proyecto de ley que tiene por finalidad prevenir, sancionar, y erradicar todo acto de violencia que pudiera producirse en el ámbito laboral.
La iniciativa ingresó en la sesión ordinaria del último jueves y fue derivada a la Comisión Permanente de Legislación Social, Salud, Derechos Humanos y Trabajo. Los diputados radicales señalaron que se trata de una problemática que afecta a una de cada seis personas en el mundo, según estimaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), incluyendo el conocido “Mobbing” o acoso psicológico en el trabajo que tiene el objetivo de destruir la estabilidad de un ser humano.
Los fundamentos de la iniciativa rescatan las definiciones de violencia laboral elaboradas por la Secretaria de Igualdad de Oportunidades de la Unión del Personal Civil de la Nación y la Oficina sobre Violencia Laboral, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y detallan las consecuencias físicas y psíquicas en sus víctimas y en la productividad del trabajador.
Antecedentes
Recuerdan también que 2009 se registró en la Legislatura del Chubut el proyecto N° 094, propuesto por el Provech y añaden que para su elaboración se ha tomado ahora la legislación vigente de las Provincias de Buenos Aires, Misiones, Jujuy, Entre Ríos, Tucumán y Santa Fe, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y proyectos presentados en el Congreso de la Nación Argentina, entre otros.
La presentación detalla asimismo el articulado constitucional vinculado con el trabajo, puntualiza que la necesidad de abordar el problema de violencia laboral ha generado una serie de estrategias novedosas y efectivas de prevención y recuerda las normativas existentes en otros países del mundo.
Definiciones
El proyecto determina como ámbito a “toda acción ejercida sobre un trabajador por personal jerárquico que atente contra la dignidad, integridad física, sexual, psicológica o social de aquél mediante amenaza, intimidación, abuso de poder, acoso, acoso sexual, maltrato físico o psicológico, social, denigración u ofensa ejercida sobre un trabajador”, definiendo específicamente los diferentes maltratos con una serie de acciones aclaratorias.
El texto propuesto contempla suspensión de hasta 30 días, cesantía o exoneración, sin prestación de servicios ni percepción de haberes, teniendo en cuenta la gravedad de la falta y los perjuicios causados y detalla el procedimiento a aplicar por el trabajador que se considere víctima.
Protección
Dedica asimismo un artículo específico a los superiores jerárquicos y a la reserva de identidad para garantizar la confidencialidad, discrecionalidad y el resguardo absoluto de la identidad de las partes intervinientes como así también los testigos, además de la protección para que no sean modificadas sus condiciones de empleo por los hechos relacionados con la denuncia efectuada.
La Autoridad de Aplicación de la presente sería la Secretaría de Trabajo de la Provincia del Chubut, en tanto el trabajador que hubiere sufrido alguna de las acciones enunciadas tendría derecho a percibir una indemnización por daños y perjuicios equivalente a un (1) año de remuneraciones.-