Más allá de su envergadura, todas las compañías disponen de un capital de trabajo escaso.
Las medidas impositivas que son pocas atento las circunstancias, que se han dispuesto ante el Covid-19 apuntan exclusivamente a las Pymes y estas deben obligatoriamente disponer del certificado extendido por la Secretaría de Pyme. Todos sabemos las restricciones que existen para obtener dicho documento.
Los llamados embargos preventivos se habían suspendido hasta el 30/4/2020 y ahora se llevó la medida hasta el 30/6/2020.
De esta manera la AFIP se resigna a no utilizar este método de resguardo del crédito fiscal, aunque solo por montos menores involucrados en estas empresas pequeñas o medianas.
En cambio, las grandes entidades pueden adeudarle impuestos al fisco -de diversos impuestos propios o de terceros- valores sensiblemente más elevados. También estas compañías tienen afectaciones serias de su actividad y con escasísima disposición de fondos, pero a ellas no les llega medida alguna de contemplación.
Es necesario analizar en que consiste el régimen de protección de créditos fiscales, para comprender que esta suspensión debería alcanzarles a todos los contribuyentes.
La ley de procedimientos, dispone el régimen para resguardar el crédito fiscal y para protegerlo de cualquier incobrabilidad, mientras se procede a realizar los procedimientos de determinaciones impositivas.
La AFIP podrá solicitar al juez la traba de medidas cautelares sobre los bienes del contribuyente. El embargo preventivo podrá aplicarse sobre los bienes muebles e inmuebles, aunque será el juez quien determinará las condiciones de peligro en la demora y la situación de riesgo del derecho al cobro.
Estas medidas son instrumentales y accesorias para la concreción futura del total del crédito a cobrar, y por tal motivo se aplica sobre un monto estimado de la presunta deuda.
Una vez extendido el certificado de deuda -que es título ejecutivo- el fisco conocerá el monto exacto a reclamar y podrá ejecutar la sentencia firme.
En tal caso ya no será necesario demostrar el peligro en la demora y la verosimilitud del derecho.
Con los embargos se intenta evitar la posible futura insolvencia del contribuyente, admitiéndose utilizarlo exclusivamente en situaciones concretas que corra riesgo el crédito.
Su uso debe responder a la posibilidad de insolvencia patrimonial del deudor, posible pedido de quiebra o la posibilidad de maniobras del contribuyente tales como venta de bienes a precios inferiores a los de plaza.
El acceso más frecuente es generalmente afectar las cuentas bancarias para asegurar el cobro de la acreencia, aunque en los últimos se permite utilizar razonablemente los fondos allí congelados para cancelar lo adeudado.
Sin embargo, la medida cautelar puede alcanzar cualquier tipo de bienes muebles, útiles, maquinarias o cualquier bien que sea registrable, entre ellos los inmuebles. Asimismo se incluyen como factibles de embargar, los créditos a cobrar, los bienes de cambio, títulos y acciones , siempre que ello no entorpezca el normal desarrollo del giro de la empresa .
Los funcionarios que deben evaluar la conducta responden por los daños económicos ante una culpa negligencia o dolo en sus funciones. Deben analizar adecuadamente la situación del contribuyente y no tomar medidas que luego los jueces puedan rechazar.
Cuando está en trámite en fiscalización, no procede declarar la inhibición general de bienes, pues se aplicará ante el acto de determinación de la deuda del contribuyente.
La determinación de oficio de la deuda reclamada, puede ser recurrida ante el Tribunal Fiscal de la Nación que suspende su ejecución pues, en ocasiones, los argumentos del fisco por la diferencia de impuesto, puede ser rebatida por el contribuyente. En tal caso el fisco podría solicitar podrá solicitar ambos instrumentos de embargos.
La inhibición general de bienes es admitida ante una conducta evasiva, siempre que pueda existir una maniobra concreta de eludir el pago del impuesto
Resultan inembargables la casa habitación o vivienda que alquile para vivir el deudor y su familia, también los sepulcros, la jubilaciones y pensiones el salario mínimo vital y móvil y lo viene de familia luego de su registro.
Consideramos que la medida de suspensión, debería aplicarse a todos las empresas con independencia de su envergadura. Todas ellas disponen de un capital de trabajo escaso y deben disponerlo obligatoriamente para afrontar sueldos y gastos esenciales para el desarrollo de su actividad.
Fuente: ámbito/ Santiago Sáenz Valiente