En el marco de la Ley de acceso a fuentes informativas, la Unión Cívica Radical de la provincia, a través de los legisladores de su bloque en la cámara de diputados chubutense, ahora le pide al Coordinador de Gabinete documentación sobre la cuestionada Chubut Deportes.
El bloque de diputados de la Unión Cívica Radical se dirigió al ministro Pablo Korn, en los términos y alcances de la ley provincial de “Libre Acceso a las Fuentes de Información Pública”, a los fines de obtener respuestas y documentación acerca de una serie de temas vinculados con el funcionamiento de Chubut Deportes Sociedad de Economía Mixta.
El pedido constituye el paso inicial para habilitar la posible vía judicial y desencadenar –en caso de incumplimiento- el procedimiento de promover una acción de amparo en los términos de los artículos 54 y 58 de la Constitución Provincial y lograr la decisión de un mandamiento de ejecución, tal como sucedió recientemente ante la falta de respuestas a un planteo referido a la política educativa provincial, lo cual compromete a Walter Ñonquepán.
La nota dirigida a Korn, como funcionamiento responsable de la autoridad de aplicación de la ley I N° 156 (antes N° 3764), está firmada por los diputados Roberto Risso, Carlos Lorenzo, Carlos Díaz y Marta Raso.
El pedido incluye cuatro interrogantes sobre las personas que integraron e integran el directorio y la comisión fiscalizadora (artículo 16 de la ley VI N° 18) de Chubut Deportes desde su creación a la fecha; copia del balance general, estado de los resultados y distribución de ganancias correspondiente a los años 2007 y 2008 y detalle de convocatorias a asambleas efectuadas por el presidente del organismo desde 2007 a la fecha.
El bloque radical advirtió a Korn que la falta de respuesta a su nota se encuentra penalizado en la misma ley, al expresar que “los funcionarios públicos y/o agentes responsables de los tres poderes del Estado Provincial y de las Corporaciones Municipales que, en forma arbitraria o infundada, no facilitaren el acceso del particular a la información solicitada o la suministrare en forma incompleta u obstaculizare el cumplimiento de los objetivos de esta ley, será considerado como incurso en grave falta a sus deberes y será pasible a las sanciones que por vía reglamentaria se fijen y que serán adoptadas por la jurisdicción en la que revisare el responsable”.