La Secretaría de Comercio Interior ya no autorizará los aumentos de las prepagas

El Gobierno modificó el Decreto 1993/2011, que reglamenta la Ley de Medicina Prepaga y quitó al organismo del proceso decisorio, que quedará acotado a la Superintendencia de Servicios de Salud y el Ministerio de Salud…

miércoles 23/01/2019 - 8:26
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El Gobierno modificó el Decreto 1993/2011, que reglamenta la Ley de Medicina Prepaga y quitó al organismo del proceso decisorio, que quedará acotado a la Superintendencia de Servicios de Salud y el Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

Tras autorizarles un nuevo incremento del 5% a partir del mes de febrero, el Gobierno modificó este miércoles el Decreto 1993/2011, que reglamenta la Ley de Medicina Prepaga, y quitó a la Secretaría de Comercio Interior del proceso decisorio necesario para autorizar los aumentos de cuotas requeridos por las prestadoras.

Mediante el Decreto 66/2019, el Poder Ejecutivo resolvió «centralizar las actuales competencias en un número menor de jurisdicciones» y acotó el procedimiento administrativo a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS) y el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, retirando al organismo que, en tiempos de Guillermo Moreno, tenía la potestad de autorizarles los aumentos.

En efecto, durante el kirchnerismo, las entidades debían elevar el requerimiento para incrementar la cuota a la SSS, que a su vez lo remitía al Ministerio de Salud para su aprobación, «previo dictamen vinculante» de la Secretaría Comercio Interior.

Según la norma publicada hoy con la firma de Presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete Marcos Peña y la ministra Carolina Stanley, la participación de ese organismo en la instancia en cuestión, «genera una innecesaria superposición de cometidos y funciones públicas, en detrimento de la simplicidad de los trámites administrativos».

Fundado en ese argumento, el Gobierno decidió, «con el fin de lograr una más ágil y fluida operatoria», solo los dos organismos antes mencionados intervendrán en el procedimiento de autorizaciones de incrementos de cuotas y valores diferenciales, «fijándole un plazo razonable para adoptar una resolución a los requerimientos que se presenten» las empresas –según publica El Cronista-.

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