La quita del IVA en alimentos llegará a los pequeños comercios, kioscos y almacenes

A partir de un decreto, se sumarán a los supermercados que ya comercializaban productos con la quita en el impuesto al valor agregado. Los pequeños comercios, como kioscos y almacenes también podrán comenzar a ofrecer a…

lunes 02/09/2019 - 15:35
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A partir de un decreto, se sumarán a los supermercados que ya comercializaban productos con la quita en el impuesto al valor agregado.

Los pequeños comercios, como kioscos y almacenes también podrán comenzar a ofrecer a sus clientes productos de la canasta básica alimentaria con la quita del IVA (Impuesto al Valor Agregado). Se podrán sumar así a la medida que hasta el momento solo abarcaba a las cadenas de supermercados.

A mediados de agosto, como parte del paquete de medidas de alivio, el Gobierno fijó para la venta de ciertos productos de la canasta alimentaria, una alícuota equivalente 0% en el IVA. Pero por su implementación, solo fue posible que lo aplicarán los comercios más grandes.

Los productos que se pueden comercializar sin IVA incluyen pan, leche fluida y UAT, pan, harina, aceite girasol y mezcla, pastas secas, arroz, harinas de trigo, polenta, rebozador y pan rallado, yerba mate, mate cocido y té, conservas de frutas, hortalizas y legumbres, yogures, huevos y azúcar.

«La resolución que estaba vigente permitía hacer la exención del IVA al consumidor final y el último eslabón de la cadena se hacía cargo de la quita impositiva. Ahora el comercio mayorista tiene la posibilidad de vender sin IVA esos productos a los pequeños comercios, lo que favorece al negocio de proximidad y al consumidor final», explicó a Infobae Alberto Guida, presidente de la Cámara Argentina de Distribuidores y Autoservicios Mayoristas (Cadam).

La mayoría de los pequeños comercios, como almacenes de barrio, kioscos y autoservicios chinos son monotributistas y hasta ahora no podía otorgar el beneficio de la quita del IVA a sus clientes. Estos comercios pagan un precio con el IVA incluido y a ese precio le cargan su margen de ganancia.

«Teniendo en cuenta la recepción que ha obtenido la aludida medida, resulta conveniente su ampliación a los canales de comercialización o distribución mayorista o minorista, con el objeto de asegurar el acceso de toda la población a los beneficios del mismo», indicó el texto del decreto (603/2019) publicado en el Boletín Oficial.

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