La Justicia frenaría la subasta en Garbarino

Un juez de CABA hizo suyo un pedido de la firma concursada, que alegó que de esta forma se afectaría el patrimonio con el que piensa pagar sus deudas. La subasta de bienes en el local que…

lunes 14/03/2022 - 20:18
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Un juez de CABA hizo suyo un pedido de la firma concursada, que alegó que de esta forma se afectaría el patrimonio con el que piensa pagar sus deudas.

La subasta de bienes en el local que alquilara la firma Garbarino en Comodoro iba a realizarse los próximos sábado y domingo, pero el titular del Juzgado N°7 de la Justicia Nacional en lo Comercial, Fernando G. D’Alessandro, ordenó la suspensión de la misma. El objetivo del remate era que un grupo de empleados que se quedaron sin trabajo pudieran acceder a parte de la deuda que tiene con ellos la quebrada firma de electrodomésticos, indica El Patagónico.

“Solicita la concursada que se ordene la suspensión de la subasta a realizarse los días 19 y 20 de marzo del año en curso, en el marco de los autos Flores Gisela Marisel y otros c/ Garbarino S.A. s/medida cautelar, expte. 303/2021, en trámite por ante el Juzgado Laboral N°2 de la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut”, expresa la solicitud que impidió el remate.

Asimismo, solicita el levantamiento del embargo sobre los bienes y el retiro de los mismos del lugar donde se encuentran. En tal sentido señala que ello obedece a que no tiene interés en mantener alquilado el local donde se encuentran los mismos, y la necesidad de restituirlo a sus propietarios a la brevedad.

“Ahora bien, en atención a lo solicitado, de conformidad con lo dispuesto por la LCQ. 21, y teniendo en cuenta que si en virtud de la apertura de su concurso preventivo al deudor le es prohibido pagar a sus acreedores por causa o título anterior a la presentación concursal -art. 16 LCQ-, mal pueden ejecutarse tales acreencias a través del modo coactivo previsto en la legislación de forma, esto es por medio de subasta o remate, en tanto se vulneraría el principio contenido en el art. 16 citado, cual es la par conditio creditorum”, se argumenta.

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