La Justicia emplazó a Korn por un mandamiento de ejecución promovido por la UCR

El Juzgado Universal de Rawson puso en marcha los mecanismos previstos en la ley V – N° 84 (ex 4582) en respuesta a una solicitud de mandamiento promovida por el bloque de diputados de la…

lunes 05/09/2011 - 17:00
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El Juzgado Universal de Rawson puso en marcha los mecanismos previstos en la ley V – N° 84 (ex 4582) en respuesta a una solicitud de mandamiento promovida por el bloque de diputados de la Unión Cívica Radical a fin de que el ministro coordinador de Gabinete, Pablo Korn, responda distintos aspectos requeridos al amparo de la ley provincial de “Libre Acceso a las Fuentes de Información Pública”.

La decisión, notificada a los legisladores radicales que promovieron la acción de amparo, responde a una presentación efectuada ante ese juzgado de primera instancia y que se dirigió contra el funcionario por ser la autoridad de aplicación de la ley invocada y responsable de su cumplimiento.

El objeto apuntó a que la justicia expida Mandamiento de Ejecución para obtener información requerida por nota elevada al ministro Korn sobre el avance de la reglamentación de la Ley de Educación de la Provincia del Chubut, si se ha previsto llamar a concurso de titularización sólo para cargos directivos de Nivel Terciario y los mecanismos utilizados para la cobertura del cargo de Regente del Colegio N° 760 de Comodoro Rivadavia.

Decisión
En cumplimiento de los artículos 7, 8 y 18 de la mencionada ley, reglamentaria entre otros del artículo 58 (Mandamiento de Ejecución) de la Constitución Provincial, la jueza Celia Amaral notificó la existencia de un término de cinco días al funcionario “a quien se cita y emplaza para que dentro del expresado término comparezca a estar a derecho en juicio, bajo apercibimiento de ley”.

Según el citado artículo 7, el juez examina la admisibilidad preliminar de la demanda recibida  y debe expedirse dentro del plazo improrrogable de un (1) día, en tanto que el siguiente avanza en que, declarada la admisibilidad preliminar, “se corre traslado de la misma al accionado, con copias y por cédula, para que la conteste en el plazo que fije el Juez, en razón de las particularidades del caso, no pudiendo exceder el término de cinco días”.

Desconocimiento de plazos
El requerimiento de respuestas sobre las cuestiones educativas se canalizó mediante una nota dirigida al ministro Pablo Korn el pasado 5 de agosto, habiéndose desconocido el cumplimiento de brindar una respuesta en el término establecido, tal como están obligados los funcionarios públicos de permitir y facilitar el libre acceso a la información.

“Dicho deber lleva aparejado otro principio fundamental de una Republica Democrática: el control de los actos de gobierno”, señalaron los diputados radicales en su presentación.

La Ley I Nro. 156 (antes 3764) de “Libre Acceso a las Fuentes de Información Pública” prevé en su artículo 2 que: Todo habitante de la Provincia tiene el derecho de libre acceso a las fuentes de información de los actos legislativos, administrativos y jurisdiccionales emanados del Estado Provincial y de las Corporaciones Municipales.

En la presentación se recuerda también que “toda persona tiene el derecho de acceder a la información pública de los poderes del Estado de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, consagrado en el artículo 13 de la Constitución de la Provincia de Chubut”.

Inicio de acciones

“Como Actores y representantes del  Bloque de la Unión Cívica Radical, a través de una nota dirigida al despacho del Sr. Ministro Coordinador de Gabinete Pablo Korn, con fecha 05 de Agosto del corriente año,  le solicitamos que informe sobre puntos relacionados con el área educativa”, añadieron los legisladores radicales.

Los interrogantes apuntaban a saber el estado de avance de la reglamentación de la Ley de Educación de la Provincia del Chubut (Ley VIII – 91); Si se ha previsto llamar a concurso de titularización sólo para cargos directivos de Nivel Terciario y en caso afirmativo explique motivos por los cuales no convoca simultáneamente a concurso docente para la cobertura de los espacios curriculares de ese Nivel y Mecanismos utilizados para la cobertura del cargo de Regente del Colegio N° 760 de Comodoro Rivadavia.

El artículo 3 de la Ley I Nro. 156 (antes 3764) establece un término de diez (10) días hábiles para la respuesta, plazo que no fue cumplido y habilitó “a los perjudicados a iniciar las acciones correspondientes”.

Conducta omisiva
La documentación elevada por el bloque radical en su momento señaló “la conducta omisiva por parte del Ministro Coordinador de Gabinete de la Provincia de Chubut Ctdor. Pablo Korn” y reivindicó el derecho al  acceso a la información pública, que “se encuentra ampliamente garantizado en nuestro régimen jurídico y estrechamente vinculado al principio de publicidad de los actos de gobierno”.

La Constitución Provincial en su artículo 13 lo consagra al decir: “Los actos de los Poderes del Estado, de los Municipios, de los entes autárquicos, descentralizados y empresas del Estado son públicos. La Ley determina la forma de su publicación  y del acceso de los particulares a su conocimiento…”.

La Ley I Nro. 156 (antes 3764) reglamenta el ejercicio del derecho, estableciendo los plazos de dos (2) días en caso de requerimiento verbal y de diez (10) en caso de ser escrito, además de que entiende denegación tácita cuando el funcionario responsable no se expidiere en relación con la solicitud que se formulare o no facilitare el acceso a las fuentes de información en los términos específicos de la ley.

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