La Justicia aceptó tratar el primer amparo contra el mega DNU de Milei para desregular el Estado

Es la acción que interpuso el exdirector del Banco Nación, Claudio Lozano. Reclamaron que se dicte una cautelar que suspensa los efectos del decreto.

sábado 23/12/2023 - 13:36
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La Justicia del Fuero Contencioso Administrativo admitió la acción de amparo que interpuso Claudio Lozano y otros representantes del Observatorio de del Derecho a la Ciudad contra el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) «como un amparo colectivo». El reclamo busca la declaración de inconstitucional de la medida firmada por el presidente Javier Milei. Informó Clarín.

La presentación, que ahora deberá ser analizada por el juez Esteban Furnari, apunta contra Milei por una «desviación de poder y un abuso de derecho público, por violar el principio republicano, la división de poderes, la democracia, el principio de reserva de ley y los derechos colectivos de la ciudadanía argentina a la participación en la dirección de los asuntos públicos directamente o a través de sus representantes”.

La resolución sostiene que el «colectivo está integrado por todos los habitantes alcanzados por y/o sujetos al DNU 70/2023 que afirmen su inconstitucionalidad con base en que fue dictado en violación del artículo 99 inciso 3° de la Constitución Nacional y de las demás normas y principios federales que regulan la sanción de normas de sustancia legislativa a nivel nacional».

El artículo citado en el amparo sostiene que el Poder Ejecutivo puede dictar decretos de necesidad y urgencia, »cuando circunstancias excepcionales lo requieran y no se pueda esperar la reunión del Congreso». Como los demandantes entienden que este requisito no se cumple, avanzaron la acción de amparo.

Con la demanda interpuesta ante el Fuero Contencioso, que se ocupa de los juicios iniciados contra cualquier poder del Estado, se pretende obtener la declaración de inconstitucionalidad y la nulidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 y de «toda normativa o acto que derive de su vigencia o que fue dictado en su cumplimiento, por violar la Constitución de la Nación Argentina.

El amparo está firmado por el abogado Jonatan Baldiviezo, fundador de la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad; Claudio Lozano, presidente de Unidad Popular; la Inga. María Eva Koutsovitis, fundadora de El Movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos; Godoy, Secretario General de la CTA Autónoma Nacional y Rodolfo Aguiar, Secretario General de ATE Nacional.

En la demanda se solicita la “la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 y de toda normativa o acto que derive de su vigencia o dictado en su cumplimiento, por violar la Constitución de la Nación Argentina (arts. 29, 33, 36, 76; art. 75, incisos 18 y 19, art. 99, inciso 3), por constituir el ejercicio de facultades extraordinarias y facultades equivalentes a la suma del poder público”.

Además, piden su nulidad “por constituir una desviación de poder y un abuso de derecho público, por violar el principio republicano, la división de poderes, la democracia, el principio de reserva de ley y los derechos colectivos de la ciudadanía argentina a la participación en la dirección de los asuntos públicos directamente o a través de sus representantes”.

Al analizar los fundamentos del planteo, el titular del juzgado Federal 2 del fuero Contencioso, señaló que corresponde admitir la medida como un amparo colectivo en contra del DNU del Gobierno.

En consecuencia, se ordenó la inscripción del amparo en el Registro de Procesos Colectivos, bajo el entendimiento que el planteo formulado “es inherente a la propia naturaleza de la acción colectiva en virtud de la trascendencia de los derechos que por su intermedio se intentan proteger”.

En su resolución el magistrado explicó teniendo en cuenta el modo en que se propuso la demanda, «entiendo que el presente proceso debe ser inscripto en el  registro de procesos colectivos». Sin embargo, el magistrado aclaró que esto no implica «abrir juicio a esta altura sobre la admisibilidad formal del amparo sobre su procedencia como así tampoco con relación al pedido cautelar».

Con esta decisión se admite como un proceso colectivo el reclamo para iniciar su análisis.

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