El índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) acumulado durante el año 2018 ha dejado un efecto arrastre significativo en el comienzo del período 2019. Los actores del mercado estiman una inflación minorista del 30% aproximadamente para el año en curso.
El 4 de diciembre pasado la Ley 27468 modificó los parámetros objetivos a partir de los cuales se habilitaba la aplicación del ajuste por inflación fiscal. Recordamos que, luego de la sanción de la citada ley, el procedimiento de ajuste aplica para los ejercicios iniciados a partir del primero de enero de 2018 pero únicamente en el caso de que la variación del IPC, calculada desde el inicio y hasta el cierre de cada uno de esos ejercicios, supere un 55%, un 30% y en un 15% para el primero, segundo y tercer año de aplicación, respectivamente.
Debido a que la inflación minorista del período enero/diciembre 2018 arrojó un incremento del 47,6%, el impuesto a las ganancias correspondiente a los cierres ocurridos en Diciembre 2018, no podrá incluir el ajuste fiscal producto de la variación en el poder adquisitivo de la moneda.
Los contribuyentes que estimen vulnerada la garantía constitucional de no confiscatoriedad de los tributos, podrán efectuar los planteos que estimen aplicable al caso.
Lo cierto es que, en este punto en particular, la cuestión continúa, en términos prácticos, sin cambios y en la misma situación que en los últimos 27 años. Los sujetos empresa locales no pueden aplicar el remedio previsto en la Ley del Impuesto a las Ganancias para reconocer el efecto de la inflación en la determinación de la renta sujeta a impuesto.
El año 2019 presenta un contexto de indefinición respecto del índice de inflación previsto y la normativa a aplicar. No obstante, es prudente repasar el escenario de incertidumbre a la que estarán expuestos los contribuyentes ante las normas vigentes y una economía de alta inflación como la actual –según publica Ámbito-.
En primer lugar, debemos recordar que el esquema de ajuste por Inflación fiscal dispone básicamente que si el activo monetario del sujeto empresa supera al pasivo (ambos definidos por la Ley) esa diferencia conformará una pérdida deducible del balance fiscal. Por el contrario, si el pasivo supera al activo, aquella será una ganancia gravada con el impuesto.
Entonces, en el escenario de no aplicación del régimen, aquellos sujetos empresa que acumulen pasivos netos, no gravarán la ganancia que deberían reconocer si se aplicara el mecanismo de ajuste por inflación fiscal. Por el contrario, las adquisiciones o inversiones que se efectúen con ese endeudamiento a partir del 1 de enero de 2018 y periodos siguientes (2019 en este caso), podrán reconocer la actualización del costo histórico y sus amortizaciones, en el caso de corresponder. En otras palabras, las actualizaciones de amortizaciones de altas en activos fijos conformarán una pérdida deducible mientras que el correlato de una ganancia gravada por exposición del endeudamiento a la inflación no sería reconocida por mantenerse suspendido hasta el momento el esquema de ajuste integral.
En resumen, en un escenario en el cual el índice de precios al consumidor nivel general no supere el 30% previsto por la norma para el año 2019, la deudas generarán un efecto positivo en la determinación del impuesto a las ganancias ya que no se reconocerá una utilidad por exposición de la deuda a la inflación (sea la misma denominada en pesos o en dólares). Por el contrario, y manteniéndonos en el mismo escenario, el activo monetario neto positivo genera la determinación de impuesto en exceso ya que no permite el reconocimiento de una pérdida producto de la exposición a la inflación de dichos activos monetarios.
Pareciera entonces que el endeudamiento para financiar inversiones en activos fijos o bienes depreciables fiscalmente redunda en una mejor ecuación fiscal. Claro que, si el índice de inflación supera el 30% previsto por la Ley para los ejercicios que comiencen a partir del 1/1/19, se activará el mecanismo de ajuste por inflación fiscal y eliminará cualquier efecto buscado para mitigar la consecuencia que la inflación no reconocida produce sobre el impuesto a la renta.
En otras palabras, la incertidumbre que se plantea en el inicio del ejercicio 2019 radica en anticipar, desde el punto de vista tributario, si el régimen finalmente se aplicará o, como experimentamos a fines del año 2018, se arbitrarán los medios para que ello no ocurra.
Por último, el 2019 verá en la práctica, el desenlace del régimen de revalúo fiscal de bienes de uso y otros activos. El 22 de febrero pasado, el Poder Ejecutivo extendió la opción de acogimiento al régimen por un mes más. El primer vencimiento opera entonces el día 31 de marzo próximo para los cierres 31 de diciembre de 2017. Más allá que el régimen citado permite ajustar los costos fiscales históricos pagando un impuesto especial y también re expresar dichos costos hacia el futuro, el valor actual neto del beneficio futuro resultaría más atractivo para aquellos contribuyentes con activos fijos significativos. De todos modos el sistema de revalúo fiscal obliga a quien lo utilice a renunciar a la promoción de cualquier proceso judicial o administrativo por el cual se reclame, con fines impositivos, la aplicación del procedimiento de ajuste respecto del período de la opción y también por ejercicios pasados y futuros. En consecuencia y más allá de que el valor actual del beneficio pueda resultar atractivo, la imposibilidad de reclamar el ajuste por inflación no reconocido en períodos no prescriptos hace la toma de decisión mucho más compleja y casuística.