Ocurre que Bortagaray fue detenido en su propio despacho de Casa de Gobierno el miércoles, cuando estaba en pleno ejercicio del cargo de ministro del Poder Ejecutivo Provincial, cargo por el cual tiene inmunidad, según dicta el artículo 248 de la Constitución Provincial.
Heredia, quien fue uno de los constituyentes que reformó la Carta Magna en 1994, recordó que en ese artículo no fue modificado y se mantuvo tal como estaba en la Constitución original de 1957, es decir que sobre el particular hay antecedentes desde los orígenes mismos de Chubut como provincia.
Para el especialista, no hay ninguna duda que “es un avasallamiento de la Constitución” que de ninguna manera puede ser avalado por un juez que está justamente para velar por el fiel cumplimiento del texto constitucional.
Aclaró sin embargo que esto no impide que se lleve adelante el proceso y la investigación, que para nada lo impide la constitución, aunque jamás la prisión preventiva que está claramente bloqueada por el texto constitucional y otras normas concordantes, salvo que “sea sorprendido in fraganti delito”, que no es este caso.
“Es una privación ilegítima de la libertad y un claro desborde judicial” dijo Raúl Heredia.
Recordó que hay varios antecedentes sobre el caso y recordó uno puntual que a él le tocó emitir despacho cuando 1988, mientras era miembro del Superior Tribunal de Justicia, se planteó el pedido de detención de un diputado, lo que fue rechazado por unanimidad por la Corte Provincial –según publica LU 20-.