La presentación del jefe de Estado esgrime ciertos supuestos legales que serán muy difíciles de probar y se apoya en determinada jurisprudencia que no sería factible de aplicar para lograr su sobreseimiento.
La línea de defensa de Alberto Fernández para lograr un sobreseimiento en la causa que investiga su presunta violación de ciertos artículos del Código Penal y el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 260/2020 destinados a prohibir todas las reuniones sociales en Buenos Aires durante la primera ola del COVID-19 abrió un complejo e incierto capítulo procesal en el expediente que investiga la fiesta de cumpleaños en Olivos de la primera dama Fabiola Yañez, publica Infobae.
La causa está delegada en manos del fiscal federal Ramiro González -Sebastián Casanello es el juez federal a cargo- y el escrito del jefe de Estado tiene 36 fojas que redactó a solas entre el sábado 21 y el jueves 26 de agosto. Gregorio Dalbón, abogado experto en daños y perjuicios, colaboró con Alberto Fernández y luego fue desplazado por su particular opinión sobre González y Casanello.
La primera dificultad jurídica que encuentran en Comodoro Py para tratar la defensa presidencial está al comienzo de su escrito incorporado ayer al expediente. Alberto Fernández sostiene lo siguiente (foja 2) en su presentación:
“En este sentido, en los términos del art. 339, inciso 2°, del Código Procesal Penal de la Nación –en adelante CPPN–, vengo a interponer excepción de falta de acción por inexistencia manifiesta de tipicidad, conforme a lo que se desarrollará, a fin de que, corrida las vista pertinente a la otra parte, se haga lugar a la presente y, en consecuencia, dicte mi sobreseimiento, en los términos del art. 336, inc. 2°, o subsidiariamente 3° del CPPN, en tanto la conducta enrostrada no encuadra en una figura jurídico penal sustantiva alguna, declarando en consecuencia que el proceso no afecta mi buen nombre y honor de que gozo”, argumentó el presidente.
El fiscal González ya concluyó que existe un presunto delito vinculado al Código Penal y a los Decretos de Necesidad y Urgencia que firmaba Alberto Fernández y sus 21 ministros. González cita los artículos 205, 239 y 248 del Código Penal y el DNU 260/2020 y subsiguientes.
Si no hubiera supuesto delito, González no lo hubiera imputado al Presidente, la Primera Dama y sus nueve invitados. En este contexto procesal, la línea de defensa de Alberto Fernández ya es cuestionada por su fortaleza y su eficacia, porque el fiscal federal ya consideró que la fiesta de Olivos “encuadra” en la conducta reprochada.
Tras impugnar la existencia de tipo penal que encuadre la fiesta en Olivos, Alberto Fernández avanzó en un terreno argumental que contrasta con la legislación vigente y su aplicación durante toda la pandemia del COVID-19.
“Como ya he expuesto públicamente asumí la total responsabilidad de lo ocurrido en la residencia de Olivos, ante cada uno de los ciudadanos de este país. Debo aclarar que sin perjuicio de que los hechos aquí investigados han tomado dimensión pública, los mismos tuvieron lugar dentro de la órbita de la intimidad familiar”, sostiene el jefe de Estado.
“La reunión ocurrida oportunamente, si bien revistió carácter privado, fue realizada en la Quinta de Olivos que es la residencia obligatoria del Presidente de la Nación y su familia. El lugar tiene por objeto atender desde el comienzo y hasta el final de las actividades propias del cargo en forma continua los asuntos familiares y de gestión, en el mismo ámbito, máxime en el tiempo de pandemia donde la acción de gobierno se trasladó íntegramente al predio y mi trabajo no tuvo días ni horarios determinados”, añadió Alberto Fernández.
Los argumentos del jefe de Estado complicarían su propia defensa. En derecho se aplica la sana crítica racional: se usa la lógica, la experiencia y el sentido común. Y desde esta perspectiva, es sencillo determinar que la categoría esencial de trabajador es sólo para trabajar. Esto parece una consideración tautológica y circular, pero pone en jaque la explicación jurídica de Alberto Fernández.
Si se aceptara que el Presidente no violó las normas que prohibían las reuniones sociales por su condición de esencial, eso implicaría que todos los trabajadores esenciales podrían festejar sus cumpleaños con sus amigos y familiares después de terminar sus turnos en los hospitales, las escuelas y los medios de comunicación.
“Es obvio que en la foto no está trabajando”, comentó un funcionario de Comodoro Py que sigue de cerca la investigación del fiscal González.
La defensa esgrimida por Alberto Fernández obliga al fiscal González a desplegar incontables medidas de prueba, y no sólo para probar que el Presidente no estaba trabajando cuando festejó el cumpleaños de Fabiola Yañez. González también se avocará a determinar si antes y durante la fiesta se cumplieron todas las medidas sanitarias previstas para evitar el contagio del COVID-19, como sostiene el jefe de Estado en su escrito.
Tras leer una y otra vez la defensa de Alberto Fernández, una consideración clave apareció en Comodoro Py que se debería despejar durante la investigación de los hechos. El jefe de Estado tendría que demostrar -como aseguró en su escrito- que todos los invitados a la fiesta usaron barbijos y había alcohol en gel para todos.
Desde esta perspectiva, el fiscal González estaría obligado a pedir a Alberto Fernández que aportara todas las fotos y todos los vídeos de la fiesta para avalar sus dichos vinculados a que se cumplieron las medidas de prevención sanitaria.
“No se descarta que había barbijos y alcohol en gel durante la fiesta, pero hay que probarlo”, opinó un funcionario judicial que sigue las pesquisas vinculadas a la fiesta de Olivos.
El fiscal González y el juez Casanello leyeron el descargo presidencial. No habrá una conciliación rápida. Se tomaran más medidas de prueba y aún está pendiente la posibilidad de una disputa de competencia con los tribunales de San Isidro.
Las elecciones sucederán con Alberto Fernández imputado.