La Corte Suprema resolverá en el conflicto entre Nación y Provincia por los fondos de coparticipación

La Cámara de Comodoro Rivadavia dijo que la demanda que hizo el gobernador Ignacio Torres es competencia de la Corte Suprema. No modificó la cautelar que le impedía al Estado Nacional retenerle fondos.

jueves 13/06/2024 - 22:43
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El gobierno de Chubut, que dirige Ignacio “Nacho” Torres, consiguió este jueves ganar tiempo en una pulseada en la controversia suscitada con el Estado nacional a partir de la retención de fondos de la coparticipación federal. Es que la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia rechazó intervenir en la apelación que había impulsado la Procuración del Tesoro y sostuvo que el caso es competencia de la Corte Suprema de Justicia. Esa resolución implicó no revisar en la orden dada en primera instancia que impuso al Ejecutivo Nacional que se abstenga de dictar y/o ejecutar cualquier acto que persiga la eliminación y/o reducción del Fondo Compensador del Interior con significación en el transporte urbano y suburbano de pasajeros en jurisdicción de la provincia del Chubut”, indica Infobae.

La decisión fue tomada por los jueces Javier Leal de Ibarra y Aldo Suárez. “No es posible soslayar que el caso tiene una gravedad institucional de insospechable trascendencia por el impacto inmediato que tendría sobre la economía y las finanzas locales y nacionales, por lo que consideramos que sería gravemente imprudente adelantar una opinión sobre el fondo de la controversia,cuando definitivamente deberá ser la Corte Suprema el órgano judicial competente para dirimir finalmente la cuestión, así como la de establecer la necesidad o no de suspender de manera inmediata los efectos de lo decidido”, advirtió el fallo al que accedió Infobae.

El conflicto nació cuando el Gobierno de Javier Milei ejecutó una garantía para cobrar una deuda de Chubut y dispuso un recorte en la transferencia habitual de los fondos coparticipables que le corresponden, en base a un acuerdo que se había firmado entre el ex gobernador de la provincia Mariano Arcioni y el ex ministro de Economía Sergio Massa.

La decisión de la administración de Javier Milei, intempestiva para el gobernador de Chubut, llegó luego de un fallo que ya había torcido el brazo de la Casa Rosada: el 22 de febrero el juez federal de Rawson Hugo Ricardo Sastre hizo lugar a una medida cautelar presentada Ignacio Torres, para que se suspenda la eliminación del Fondo Compensador del Interior dispuesto por el Gobierno nacional por el cual enviaba dinero destinado a los subsidios al transporte. Ese fondo por el cual se subsidiaban a las empresas de colectivos urbanos del interior del país cayó en desgracia después de la caída de la Ley Ómnibus en el Congreso.

El juez Sastre le ordenó en ese fallo al Estado nacional que “se abstenga de dictar y/o ejecutar cualquier acto que persiga la eliminación y/o reducción del Fondo Compensador del Interior con significación en el transporte urbano y suburbano de pasajeros en jurisdicción de la provincia del Chubut”.

El 1 de marzo, la Procuración del Tesoro pidió que la Corte Suprema de Justicia la Nación asuma la competencia del caso. Pero también se presentó ante el juez federal de Rawson: lo recusó sin causa, pidió su inhibitoria y apeló para que la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia revoque la decisión. La apelación se solicitó con efecto suspensivo: es decir que el Estado pueda frenar el envío de fondos de coparticipación.

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia afirmó que la “competencia” constituye “la extensión funcional del poder jurisdiccional, y determina los límites dentro de los cuales el juez puede ejercer su deber/atribución respecto a una determinada categoría de asuntos. “Descartaremos la objeción procesal formulada por la Provincia en su conteste, referida a la existencia de dos vías independientes instadas por la Nación a los fines de examinar la cuestión de competencia, esto es: el planteo de inhibitoria presentado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación -y que ya cuenta con Dictamen de la Procuración General)- y, por otro lado, que se impetre la declaración de incompetencia por vía de apelación ante esta Cámara Federal de Apelaciones”.

“El examen de la controversia así planteada nos conduce en primer término a atender que la naturaleza de las partes que han de intervenir en el pleito, nos persuade -en principio- a admitir la competencia originaria de la Corte, por ser parte sustancial de esta relación procesal, una Provincia litigando contra el Estado Nacional”, resaltó. Y por ello, se subrayó, “se encuentra reservada a la Corte el conocimiento y decisión en forma originaria del presente caso, restando, en consecuencia, la consideración de los agravios dirigidos contra la procedencia de la medida autosatisfactiva dictada por un juez incompetente, conforme el temperamento aquí adoptado”.

Según destacaron, “no sólo razones de imparcialidad y de gravedad institucional justifican que el constituyente hubiera atribuido al Máximo Tribunal de la República el conocimiento de ciertos asuntos. En estas condiciones, el examen sobre el plexo normativo descripto en los considerandos anteriores, así como la conducta que la Provincia le reprocha al Estado Nacional, -incluidas la consideración de las propuestas de pago que han sido presentadas en el expediente – deben ventilarse y resolverse en un marco de excepcionalidad y con el menor grado de lesión a la equidad frente a un estado de emergencia nacional y provincial, en el cual resultan limitadas las posibilidades que tienen los tribunales para dar respuesta satisfactoria a situaciones complejas como la aquí descripta y para la que -aún- no se ha encontrado oportuna respuesta política”.

Por lo tanto, el fallo dispone: “DECLARAR LA INCOMPETENCIA DEL Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson nro. 1 para el conocimiento de autos, los que deberán tramitar en instancia originaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación” y “DISPONER la inmediata remisión de los presentes actuados, expediente principal, sus incidentes y recurso de queja, al Máximo Tribunal para que en el marco de su competencia conozca sobre la apelación deducida contra la medida cautelar autosatisfactiva que ha sido dictada en contra del Estado Nacional”.

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