La bonificación por zona austral del 40% que cobran los jubilados y pensionados de la Patagonia deberá ser pagada íntegramente.
Por unanimidad, la Corte Suprema determinó que la bonificación por zona austral del 40% que cobran los jubilados y pensionados de la Patagonia -ley 19.485- debe ser pagada íntegramente sin que su monto pueda ser disminuido por los topes máximos que se aplican a las prestaciones previsionales.
La bonificación de zona austral abarca a las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur que se abonan a los beneficiarios que residan en las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la provincia de Buenos Aires.
Según la Corte, en el caso Colombo, María Julia c/ANSeS, luego de que la jubilada iniciara su demanda, ante los juicios que interponían muchos de esos jubilados, la ANSeS dictó la circular 82/2017 en la que reconoció que la bonificación por zona austral es diferente al haber previsional y que correspondía un distinto tratamiento en materia de deducciones. En consecuencia dejó de hacer esas deducciones y dicho suplemento pasó a sumarse -sin quita- una vez aplicado el tope máximo al haber jubilatorio.
Además, “este fallo permite reclamar en las sentencias que ANSeS mantiene impagas o están mal pagadas la diferencia de retroactividad que pasa de 2 a 10 años”. Esto debido a que al no ser una bonificación o adicional de naturaleza previsional, se aplica “el plazo de prescripción establecido en las normas de derecho común vigentes al momento en que dicho plazo comenzó a correr”. Desde marzo el haber jubilatorio máximo es de $ 76.268,26.