El juez Miguel Caviglia benefició este viernes con el arresto domiciliario al imputado y funcionario del Instituto Provincial de la Vivienda. El fiscal pidió la continuidad de su prisión preventiva, pero la revocó. El acusado estará en su casa con tobillera electrónica.
La nueva audiencia de revisión de la prisión preventiva de Maximiliano González por la causa denominada “Sueños Pagos” estuvo presidida por el juez Miguel Ángel Caviglia.
En base a la cantidad de pruebas reunidas, el centenar de denuncias recibidas por el cobro de “coimas” para acceder a un legajo de una vivienda social del IPV, sorteando el sistema legal del organismo provincial; el fiscal Héctor Iturrioz solicitó que se mantenga la medida privativa del funcionario de la delegación Zona Sur del Instituto Provincial de la Vivienda (IPV) por otros 30 días.
El defensor Guillermo Iglesias, en tanto, insistió en plantear el arresto domiciliario de su cliente y que se le coloque un dispositivo electrónico de rastreo.
El juez penal resolvió hacer lugar al pedido de la defensa y otorgó el arresto domiciliario a González, con tobillera electrónica y estará al cuidado de sus padres.
Hay que recordar que la primera imputada, Griselda Fanny Jonás, fue detenida por la División Policial de Investigaciones (DPI) de Comodoro Rivadavia el jueves 10 de septiembre, al día siguiente fue imputada como organizadora de una asociación ilícita, y cuatro días después accedió al arresto domiciliario.
Sobre la causa
Según la investigación fiscal, los delitos investigados datan al menos del mes de mayo de 2019, donde un grupo de personas, comandados por González, se asociaron “con la única intención de cometer ilícitos”. Esos delitos indeterminados en su cuantía y en cuanto a las conductas ilícitas a desplegar, giraban en derredor de la recaudación de dinero mediante la realización de transacciones comerciales ilegales respecto de viviendas sociales construidas o por construirse por el IPV.
Se incluye la comercialización/venta de viviendas de propiedad del IPV ya adjudicadas o dadas en tenencia precaria a sus ocupantes, y cuya comercialización estaba prohibida por la ley FONAVI; la venta de Legajos personales a los que nominaban comercialmente “Carpetas Adjudicadas”, cuya adquisición por una suma dineraria, que fue variando con el transcurso del tiempo.
De esa forma, sorteaban la obligación de cumplir el procedimiento establecido por el ente rector; la sustracción de elementos (sello oval) y documentación perteneciente al IPV, a fin de utilizarlos y dotar de apariencia de legalidad a los instrumentos confeccionados por los integrantes de la banda y que entregaban a los ocasionales adquirentes de sus gestiones.
Las carpetas “implicaban que el adquirente de los favores del clan, mediante el pago del canon exigido por el colectivo, que fue oscilando en el tiempo entre la suma de $150.000 hasta $300.000; se garantizaba una suerte de “Adjudicación Directa”, la que implicaba sortear todos los procedimientos legalmente impuestos por el IPV”.
Los delitos están calificados como asociación ilícita, estelionato, falsificación de documentos, falsedad ideológica de documento público y exacciones ilegales bajo la modalidad concusión. También se investigan los delitos de exacciones ilegales bajo la modalidad concusión.