La Caixa y los independientes cerraron filas en torno a Antonio Brufau. Juan Abelló se ausentó de la reunión y evitó apoyar a Luis del Rivero. Un cambio en el reglamento del consejo de Repsol facilitará ahora dejar fuera del mismo a los 2 aliados, Sacyr y Pemex, quienes impugnarán los acuerdos.
El Consejo de Administración de Repsol decidió reclamar a Sacyr y Pemex dejar sin efecto el pacto que suscribieron para unir sus participaciones en la petrolera española, a la vez que ha expresado su respaldo a la gestión del presidente de Repsol, Antonio Brufau.
Así, el presidente ejecutivo de Repsol, ganó ampliamente su pelea contra el acuerdo de Pemex y Sacyr. Ambos grupos, que han firmado un pacto para controlar casi el 30% de la compañía, reclamaban más participación en la gestión y que se nombrara un nuevo CEO.
En un tenso y largo consejo (duró 5 horas, desde las 16:00 hasta las 21:00), Brufau logró el respaldo de la amplia mayoría del órgano de administración, incluyendo el apoyo de La Caixa, que cuenta con 2 vocales: Isidro Fainé, presidente de la entidad, y Juan María Nin, director general.
Pero Repsol sigue batallando, evidentemente, con una Administración gubernamental en la que hay simpatías con el casi insolvente Luis del Rivero. Esto surge de la versión de que el consejo de administración de la Comisión Nacional de la Energía (CNE) rechazaría el pedido de Brufau de pronunciarse sobre la escalada accionarial de Pemex en Repsol y su acuerdo con Sacyr para sindicar una participación del 29,8% en la petrolera.
En la anterior reunión del martes 27/09 la CNE no adoptó una decisión final para, entre otros motivos, no interferir con el consejo de administración de Repsol, que se celebraba el miércoles 28/09.
Pero la opción preferida, segun la agencia Europa Press, sigue siendo no analizar la operación, en contra del criterio de Repsol, Gas Natural Fenosa y los minoritarios de Aemec.
Con la entrada en vigor de la Ley de Economía Sostenible, Brufau no tiene la posibilidad de plantear un recurso de alzada ante el Ministerio de Industria en contra de las resoluciones de la CNE. No obstante, existe la opción de recurrir la decisión ante los tribunales ordinarios.
Brufau
Volviendo a lo ocurrido en el consejo de administración de Repsol, Carlos Hernanz explicó en la web Cotizalia que se aprobó por mayoría instar a 2 de sus socios, la petrolera pública mexicana Pemex y la constructora española Sacyr, a disolver su pacto de accionistas para poder seguir formando parte del máximo órgano de poder de la compañía.
«En caso de no ser así, la multinacional española aprobó dotarse de los instrumentos jurídicos necesarios, tras el pertinente cambio de los reglamentos del consejo, para llevar a cabo esta medida, según informó en un hecho relevante remitido a la CNMV.
La tesis de Repsol para su defensa se construye en torno a la figura del conflicto de interés y la defensa del interés social. En base a estos argumentos, la petrolera acordó una modificación de los artículos 19 y 22 del reglamento del consejo «para reforzar, con carácter de urgencia, los mecanismos de protección del interés social de Repsol ante dos situaciones de conflicto de interés especialmente relevantes (designación de un competidor como consejero y aprobación de operaciones vinculadas)», en clara inspiración al caso que mantiene Iberdrola para vetar a su accionista ACS.»
Además del apoyo en bloque de los 8 consejeros independientes, Brufau también fue respaldado por los 2 representantes de La Caixa, accionista Nº2 de la petrolera con 12%, a pesar de que durante los días previos ambos trataron de liderar un acuerdo entre todas las partes para no tener que apoyar la expulsión del consejo de administración de Pemex y, por extensión, de Sacyr, como finalmente ocurrió.
La mayoría de las propuestas de Repsol contaron con el voto en contra de Sacyr, en las personas de Luis del Rivero y José Manuel Loureda, y de Pemex, representado por Juan José Suárez Coppel.
Quien no compartió su voto fue el otro representante de Sacyr, Juan Abelló, que abandonó el consejo de administración poco después del inicio del encuentro, manifestando así su oposición a la política no amistosa llevada a cabo por su socio Luis del Rivero, con quien mantiene además diferencias por la administración de la constructora.
Como era de prever, al terminó del consejo de administración, Sacyr y Pemex hicieron pública su intención de impugnar los acuerdos aprobados y reservarse las acciones legales que correspondan por considerar que han sido conculcados sus derechos y se les ha negado información por un inexistente conflicto de interés.
Entre otros puntos, los 2 accionistas de Repsol exigieron conocer los gastos en que está incurriendo la compañía para mantener esta batalla y pidieron explicaciones sobre la apelación a la CNE para que se pronuncie sobre su acuerdo.
En el diario El País, Santiago Carcar y Miguel Jiménez afirmaron que «en la sesión, el Consejo de Administración de Repsol YPF acordó «manifestar al presidente y alta dirección la total confianza del Consejo en la gestión que se viene llevando a cabo por el management y alta dirección de la compañía y su grupo». El consejo también destacó «la importancia de preservar la independencia de Repsol y el desarrollo de su propia estrategia en interés de todos los accionistas» y «ratificar todas las actuaciones realizadas por los consejeros ejecutivos y la alta dirección de Repsol en relación con el Acuerdo de Accionistas suscrito entre el Grupo Pemex y Sacyr Vallehermoso».
El consejo encargó a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones que examine si con la operación y las pretensiones de Pemex de «capturar beneficios concretos» en Repsol se pone de manifiesto un conflicto de interés.
De ser así, cualquier accionista podría instar en la junta la salida de los representantes de Sacyr del consejo, una expulsión que ahora se facilita con el cambio del reglamento del Consejo.
Dicha comisión deberá realizar «un completo análisis en Derecho de la situación de competencia y posible conflicto de interés permanente que pueda derivarse del acuerdo de accionistas y de las circunstancias concurrentes con el mismo, así como de todas las consecuencias legales que se deriven de ello, y de las correspondientes medidas a adoptar por la Compañía», según comunicó la empresa.
En paralelo, se encomendó a los consejeros independientes, bajo la dirección del Consejero Independiente Coordinador, el análisis del Acuerdo de Accionistas, «con objeto de determinar los riesgos, daños y perjuicios que el mismo pueda ocasionar a Repsol y las responsabilidades derivadas de ello, y entablar acciones para preservar el interés social».
Además de ese mandato, también se decidió dar instrucciones a los servicios de la Compañía para que adopten cuantas medidas y acciones en Derecho sean necesarias en defensa del interés social.
El consejo también decidió estudiar una reforma del Gobierno Corporativo de Repsol para reforzar las medidas de protección del interés social de la Compañía en casos de conflictos de interés y la independencia del Consejo. A tal efecto se encomendó a la Comisión de Nombramientos y Retribuciones que elabore una propuesta articulada y la presente a una próxima sesión del Consejo.
Además, el consejo modificó la redacción de los artículos 19 y 22 de su Reglamento con el propósito de reforzar, con carácter de urgencia, los mecanismos de protección del interés social de Repsol YPF ante 2 situaciones de conflicto de interés especialmente relevantes (designación de un competidor como Consejero y aprobación de operaciones vinculadas). En ambos supuestos se establecen ciertas garantías o cautelas en línea con las mejores prácticas y recomendaciones internacionales en materia de Gobierno Corporativo, señala la empresa.
El nuevo artículo clave del Reglamento del Consejo
La redacción literal del nuevo artículo es la siguiente:
«Artículo 19.- Obligación de no competencia.
1. Los Consejeros no podrán dedicarse, por cuenta propia o ajena, a actividades cuyo ejercicio constituya competencia con la Sociedad salvo que concurran las siguientes circunstancias:
(a) que razonablemente sea previsible que la situación de competencia no causará un daño a la Sociedad o que el daño previsible que pueda causarle se compense con el beneficio esperado que la Sociedad pueda razonablemente obtener por permitir dicha situación de competencia;
(b) que, tras haber recibido asesoramiento de un consultor externo independiente de reconocido prestigio internacional, la Comisión de Nombramientos y Retribuciones emita un informe valorando el cumplimiento del requisito previsto en la letra (a) anterior; y
(c) que la Junta General acuerde expresamente dispensar la prohibición de competencia con el voto favorable de la mayoría del capital social desinteresado, es decir, del capital presente y representado en la Junta descontadas las acciones vinculadas al Consejero afectado. Si la Junta dispensara la prohibición de competencia sin cumplir esta mayoría especial y el informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones hubiese sido desfavorable a la dispensa, el Consejo deberá someter a los tribunales la compatibilidad de dicho acuerdo de la Junta con el interés social.
2. Al tiempo de la convocatoria de la Junta General llamada a deliberar sobre la dispensa de la prohibición de competencia, el Consejo de Administración deberá poner a disposición de los accionistas los informes de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones y del consultor externo independiente previstos en el apartado 1.(b) anterior y, si lo considerase oportuno, su propio informe al respecto. Los acuerdos que esté llamada a adoptar la Junta General en aplicación de lo dispuesto en este artículo se someterán a ésta bajo un punto separado del orden del día.
3. Si la situación de competencia no dispensada apareciese con posterioridad al nombramiento de un Consejero, el afectado deberá dimitir inmediatamente de su cargo.
4. A los efectos de lo dispuesto en este artículo:
(a) se entenderá que una persona se dedica por cuenta ajena a actividades que constituyan competencia con la Sociedad cuando tenga una participación significativa o desempeñe un puesto ejecutivo en una empresa competidora o en otra concertada con ésta y, en todo caso, cuando haya sido designada como consejero dominical de la Sociedad a instancia de una de aquéllas; y
(b) se considerará que no se hallan en situación de competencia con la Sociedad (i) las sociedades controladas por ésta (en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio); y (ii) las sociedades con las que Repsol, YPF, S.A. tenga establecida una alianza estratégica, aun cuando tengan el mismo, análogo o complementario objeto social. No se considerarán incursos en la prohibición de competencia, por este solo motivo, quienes sean Consejeros dominicales en sociedades competidoras nombrados a instancia de la Sociedad o en consideración a la participación que ésta tenga en el capital de aquéllas.
5. Los Consejeros tampoco podrán prestar servicios de representación o asesoramiento a empresas o sociedades competidoras de Repsol, YPF, S.A. aunque ello no entrañe una situación de competencia con la Sociedad, salvo que el Consejo de Administración, previo informe de la Comisión de Nombramientos y Retribuciones, les dispense de la anterior restricción por entender que no se ponen en riesgo los intereses sociales. Con los mismos requisitos podrá también el Consejo dispensar la incompatibilidad por conflicto de intereses a que se refiere el artículo 13.1 anterior.
6. La modificación de este artículo requerirá el voto favorable de tres cuartos de los miembros del Consejo».